STSJ Galicia , 6 de Julio de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2006:2178
Número de Recurso1020/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 1020-06 interpuesto por DON Rodrigo contra el auto del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Ourense siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los presentes autos, 427/04 del juzgado nº 2 de Ourense, se dictó sentencia en 7.7.04 declarando al actor Sr. Rodrigo en situación de IP Parcial con la prestación correspondiente a cargo de INSS y TGSS. Recurrida por estos, fue confirmada por STSJ Galicia de 30.5.05.

SEGUNDO

Instada la ejecución en 23.9.05, nº 163/05, se practicó diligencia de liquidación de intereses, por un total de 536,16 #, desde el 13.10.04 a 31.12.04 como intereses de 2004, y desde 1.1.05 a

18.7.05 (ésta, fecha de pago) como intereses de 2005. Por providencia de 27.10.05 se dio traslado para impugnación. El actor-ejecutante la impugnó interesando que la fecha de inicio de devengo de intereses fuera la de notificación de la sentencia al demandado, 13.7.04 . Por auto del juzgado de 30.11.05 se confirmó la liquidación de intereses practicada el 27.10.05 . Frente a él se interpuso en tiempo y forma recurso de suplicación por la parte ejecutante.

TERCERO

Referido recurso fue elevado a este Tribunal, con entrada en 24.2.06.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Pretende el recurrente la revocación del auto del juzgado de 30.11.05 y se declare su derecho a percibir intereses del INSS en el período "desde la notificación de la sentencia de instancia (13/7/04) hastala fecha de pago efectivo (18/7/05 ) de la prestación declarada en sentencia", a cuyo efecto y al amparo del art. 191.C Ley de Procedimiento Laboral denuncia la infracción del art. 45 LGP, con cita de STCo. de 18.4.96 y diversas SSTS.

SEGUNDO

El auto recurrido sostiene en torno al día inicial para el cómputo del plazo de los intereses reclamados, con cita de SSTS y del art. 921 LEC y 45 LGP, que estos deben liquidarse a partir de los 3 meses siguientes a la fecha de notificación de la sentencia de primer grado, en el caso el día inicial, dice, ha de ser el 13.10.04 .

En el caso, la sentencia dictada en los autos en instancia declarando IPP fue notificada a INSS y TGSS el 13.7.04, siendo recurrida sin abono de la condena como pago, lo que no sucedió hasta el 18.7.05, como así consta en la liquidación practicada y se afirma en el recurso. De acuerdo con ello, el recurso prospera, siguiendo al efecto la Sala precedentes sentencia de este Tribunal.

La sentencia de este TSJ de 4.11.05, Rec. 2568/05 , resolviendo similar cuestión a la presente, dejó argumentado lo siguiente: "La cuestión ha sido resuelta por este TSJ. Al efecto y entre otras, la STSJ Galicia de 19/11/04 (Rec: 4538/04) dejó dicho lo siguiente, de aplicación también al caso: ... La discusión sobre si el cómputo de los intereses se debe realizar desde la notificación de la sentencia de instancia o a partir de los tres meses siguientes a la fecha de notificación ha sido resuelta por el Tribunal Supremo en la sentencia de fecha 7 de abril de 2003 (RJ 2003\4516 )...

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