STSJ Galicia 1665/2006, 31 de Octubre de 2006

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2006:1785
Número de Recurso8006/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1665/2006
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 01665/2006

PONENTE: D./Dª JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0008006 /2005

RECURRENTE: Carlos Alberto , Ángela

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OO.PP. E VIVENDA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado

la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO

A CORUÑA, treinta y uno de Octubre de dos mil seis.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0008006 /2005, pende de resolución ante esta Sala,

interpuesto por Carlos Alberto , Ángela , representados por el procurador JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA, dirigidos por el letrado JUAN JOSE GARCIA JIMENEZ, contra RESOLUCION DE 27-04-05 QUE DECLARA INADMISION DE R. ALZADA EN RELACION AL ESCRITO DE CONTESTACION DEL 27-07-04 FORMULADO POR EL INSTITUTO GALEGO DA VIVENDA E SOLO. REF. U-2004/0092. Es parte la Administración demandada CONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OO.PP. E VIVENDA, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 25 de Octubre de 2006 , fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 12.412,89 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del recurso se centra en determinar la conformidad o no al Ordenamiento Jurídico de la resolución del recurso de alzada de fecha 27 de abril de 2005, dictada por la Consellería de P.T. e Vivienda- Secretaría Xeral, que declara INADMISIÓN del citada recurso interpuesto por el recurrente y su esposa en relación al escrito de contestación de 27 de julio de 2004 formulado por el IGVS.

Como motivos impugnatorios esgrime la parte recurrente que son propietarios del inmueble descrito en el connumeral primero de los hechos de su escrito de demanda; que sin embargo en el expediente expropatorio tal inmueble aparece con titularidad desconocida, no teniendo que constar como tal al estar inscrita en Registro de la Propiedad; que su superficie es de 2.185 y no de 1.615 m2, como figura en el expediente.

Que si prestan conformidad con la valoración dada por el JPE a los...

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