STSJ Galicia 1665/2006, 31 de Octubre de 2006
Ponente | JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2006:1785 |
Número de Recurso | 8006/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1665/2006 |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 01665/2006
PONENTE: D./Dª JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0008006 /2005
RECURRENTE: Carlos Alberto , Ángela
ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OO.PP. E VIVENDA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado
la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ
JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO
A CORUÑA, treinta y uno de Octubre de dos mil seis.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0008006 /2005, pende de resolución ante esta Sala,
interpuesto por Carlos Alberto , Ángela , representados por el procurador JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA, dirigidos por el letrado JUAN JOSE GARCIA JIMENEZ, contra RESOLUCION DE 27-04-05 QUE DECLARA INADMISION DE R. ALZADA EN RELACION AL ESCRITO DE CONTESTACION DEL 27-07-04 FORMULADO POR EL INSTITUTO GALEGO DA VIVENDA E SOLO. REF. U-2004/0092. Es parte la Administración demandada CONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OO.PP. E VIVENDA, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.
Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ.ANTECEDENTES DE HECHO
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 25 de Octubre de 2006 , fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 12.412,89 euros.
El objeto del recurso se centra en determinar la conformidad o no al Ordenamiento Jurídico de la resolución del recurso de alzada de fecha 27 de abril de 2005, dictada por la Consellería de P.T. e Vivienda- Secretaría Xeral, que declara INADMISIÓN del citada recurso interpuesto por el recurrente y su esposa en relación al escrito de contestación de 27 de julio de 2004 formulado por el IGVS.
Como motivos impugnatorios esgrime la parte recurrente que son propietarios del inmueble descrito en el connumeral primero de los hechos de su escrito de demanda; que sin embargo en el expediente expropatorio tal inmueble aparece con titularidad desconocida, no teniendo que constar como tal al estar inscrita en Registro de la Propiedad; que su superficie es de 2.185 y no de 1.615 m2, como figura en el expediente.
Que si prestan conformidad con la valoración dada por el JPE a los...
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