STSJ Galicia 61/2006, 23 de Enero de 2006
Ponente | JOSE GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO |
ECLI | ES:TSJGAL:2006:1776 |
Número de Recurso | 7996/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 61/2006 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00061/2006
RECURSO NÚMERO: 7996/2001
RECURRENTE: Jaime
ADMON. DEMANDADA:JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE PONTEVEDRA
CODEMANDADO/COADYUVANTE: ENAGAS S.A.
PONENTE:D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO
EN NOMBRE DEL REY
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la
SENTENCIA
A Coruña, Veintitrés de enero de dos mil seis
En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 7996/2001 , pende de resolución ante esta Sala,
interpuesto por Jaime , representado por D. XULIO LOPEZ VALCARCEL y dirigido por el letrado D. CELESTINO BARROS PENA, contra acuerdo de 19-4-2001 resolutorio de justiprecio de finca CA- NUM000 de Jaime expropiada por Demarcación de Carreteras del Estado para la obra Gaseoducto Villalba-Tui; t.m. Caldas de Reis; expte. Num. 1254/99 . Es parte la administración demandada JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE PONTEVEDRA, representada por ABOGADO DEL ESTADO. Así mismo comparece como codemandado/coadyuvante ENAGAS S.A., representado por D. JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA y dirigido por el Letrado D. ANTONIO LAGE FERNANDEZ CERVERA. La cuantía del asunto es determinada en 3.903 euros.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO
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Resultando que admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.II.- Resultando que conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.
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Resultando que en iguales términos se manifestó la representación procesal de la parte coadyuvante.
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Resultando que habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 11 de Enero de 2006, fecha en que tuvo lugar.
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Resultando que en la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
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Considerando que discrepa la parte recurrente del valor atribuido por el Jurado de expropiación en el acuerdo aquí impugnado a los conceptos en que resultó afectado el predio a monte alto de pertenencia de aquella por la imposición de la servidumbre de paso subterráneo de conducción de gas natural; y así entiende, en primer lugar, que el valor por metro cuadrado debe ser superior al de 400 ptas señalado , sin conocida motivación en dicho acuerdo; ya que si en las inmediaciones se produjo una transmisión de terreno de similares características por...
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STSJ Galicia , 7 de Abril de 2006
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