STSJ Galicia 61/2006, 23 de Enero de 2006

PonenteJOSE GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO
ECLIES:TSJGAL:2006:1776
Número de Recurso7996/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución61/2006
Fecha de Resolución23 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00061/2006

RECURSO NÚMERO: 7996/2001

RECURRENTE: Jaime

ADMON. DEMANDADA:JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE PONTEVEDRA

CODEMANDADO/COADYUVANTE: ENAGAS S.A.

PONENTE:D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la

SENTENCIA

A Coruña, Veintitrés de enero de dos mil seis

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 7996/2001 , pende de resolución ante esta Sala,

interpuesto por Jaime , representado por D. XULIO LOPEZ VALCARCEL y dirigido por el letrado D. CELESTINO BARROS PENA, contra acuerdo de 19-4-2001 resolutorio de justiprecio de finca CA- NUM000 de Jaime expropiada por Demarcación de Carreteras del Estado para la obra Gaseoducto Villalba-Tui; t.m. Caldas de Reis; expte. Num. 1254/99 . Es parte la administración demandada JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE PONTEVEDRA, representada por ABOGADO DEL ESTADO. Así mismo comparece como codemandado/coadyuvante ENAGAS S.A., representado por D. JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA y dirigido por el Letrado D. ANTONIO LAGE FERNANDEZ CERVERA. La cuantía del asunto es determinada en 3.903 euros.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Resultando que admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.II.- Resultando que conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  2. Resultando que en iguales términos se manifestó la representación procesal de la parte coadyuvante.

  3. Resultando que habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 11 de Enero de 2006, fecha en que tuvo lugar.

  4. Resultando que en la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Considerando que discrepa la parte recurrente del valor atribuido por el Jurado de expropiación en el acuerdo aquí impugnado a los conceptos en que resultó afectado el predio a monte alto de pertenencia de aquella por la imposición de la servidumbre de paso subterráneo de conducción de gas natural; y así entiende, en primer lugar, que el valor por metro cuadrado debe ser superior al de 400 ptas señalado , sin conocida motivación en dicho acuerdo; ya que si en las inmediaciones se produjo una transmisión de terreno de similares características por...

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