STSJ Galicia 1263/2006, 19 de Julio de 2006

PonenteIGNACIO DE LOYOLA ARANGUREN PEREZ
ECLIES:TSJGAL:2006:1687
Número de Recurso7844/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1263/2006
Fecha de Resolución19 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 01263/2006

PONENTE: D./Dª IGNACIO ARANGUREN PEREZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0007844 /2002

RECURRENTE: Pablo

ADMINISTRACION DEMANDADA: JURADO PROVINCIAL EXPROPIACION DE LUGO

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado

la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

JOSE LUIS COSTA PILLADO

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

A CORUÑA, diecinueve de Julio de dos mil seis.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0007844 /2002, pende de resolución ante esta Sala,

interpuesto por Pablo , representado por el procurador MARIA YOLANDA ALVAREZ CASTRO, dirigido por el letrado RAMON GARCIA SEARA, contra ACUERDO RESOLUTORIO DE JUSTIPRECIO DE FINCA N NUM000 DEL RECURRENTE EXPROPIADA POR CONSELLERIA INDUSTRIA E COMERCIO PARA LA OBRA ENLACE LMT. CT.RBT. CASTRO-A BARRELA , T.M. CARBALLEDO. EXPTE. NUM001 . Es parte la Administración demandada JURADO PROVINCIAL EXPROPIACION DE LUGO, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª IGNACIO ARANGUREN PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 13 de Junio de 2006 , fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 23.141 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del presente proceso se contrae a determinar la procedencia de las pretensiones ejercidas por la recurrente en relación con el Acuerdo de 11 de Febrero de 2002 dictado por el Jurado Provincial de Lugo, por el que dicho órgano administrativo fijó definitivamente el importe del justiprecio de la finca identificada como num. NUM000 , que trae causa última del procedimiento de expropiación forzosa iniciado con motivo de la obra imposición de servidumbre de paso de energía eléctrica para la instalación de 1.A lmt.CT.RBT.Castro-A Barrela, tm de Carballedo.

Se alega por la parte demandante en esencia que en el acuerdo impugnado no se tienen en cuenta conceptos que son indemnizables en materia de fomento del arbolado así como la plantación existente en el lugar aprobada por la dirección general de montes dentro de dicha labor de fomento. Señala la actora que en expediente ante la Conselleria de medio ambiente se fomenta la plantación de arbolado en la finca del demandante consolidándose dicha situación por sucesivas primas de mantenimiento concedidas al actor en estos años.

Se opone la representación de la Administración demandada en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, alegando que no resulta indemnizable la actuación administrativa de la Xunta de Galicia en materia de fomento de trabajo, lo que además no consta en el expediente, sin que la imposición de la servidumbre de paso afecte a dicha actividad.

SEGUNDO

A la vista de las pretensiones ejercidas en este pleito, delimitadas por la condición que deben merecer las ayudas, primas y cualesquiera otras medidas de fomento del arbolado que llevaba a cabo la administración expropiante sobre la finca expropiada y las inversiones que en mérito a obtener dichas ayudas realizaba la actora, cabe señalar lo siguiente:

1) En una aproximación al supuesto que nos ocupa merece la pena recordar, aun cuando no resulta de aplicación al caso, lo que dispone la STS de 20 de enero de 2003 en que se afirma que "ha de abonarse el valor sustitutivo en dinero del bien expropiado sin que dentro del valor de los bienes quepa incluir una indemnización por unos gastos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR