STSJ Galicia , 14 de Marzo de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2006:1394
Número de Recurso666/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 666/06 interpuesto por Miguel contra la sentencia del Juzgado de lo Social

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos número 535/05 se presentó demanda por DON Miguel en reclamación de DESPIDO siendo demandado MARINA HISPANIC DE CANARIAS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 21 de noviembre de 2005 por el Juzgado de referencia que desestimo la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero.- Don Miguel , con DNI NUM000 es Administrador único de la empresa demandada MARINA HISPANICA DECANARIAS S.L desde el 21 de junio de 1992, realizando en tal condición las facultades propias del cargo y acudiendo en nombre propio y representación de otros socios a las Juntas generales que el convocaba, siendo el que gestionaba totalmente la empresa y se ocupaba de circunstancias tales como la elección de proveedores o fijación de precios, dando las ordenes pertinentes al gerente y también socio Sr. Carlos . Citada sociedad fue constituida en las Plamas de Gran Canaria el 29 de septiembre de 1989 entre otros por el demandante en su propio nombre y como apoderado y en nombre y representación de Don Víctor , estando casado con una hija de este. El objeto de la sociedad es la venta mayor de tall de efectos navales, suministros y distribución de los mismos así como todas aquellas operaciones íntimamente ligadas con las anteriores teniendo atribuida de forma solidaria su administración en aquel momento el demandante y el Sr. Jose Ignacio . Mediante carta enviada en fecha 1 de julio de 2001, la socia de laempresa demandada Doña Valentina puso en conocimiento de los socios su desacuerdo con la administración de la sociedad, manifestándoles su intención de vender sus participaciones. En fecha 20 de septiembre de 1999 el actor decidió y firmó, estableciendo las condiciones, contrato de trabajo como encargado general para la empresa demandada figurando como contraparte Don Carlos en concepto de gerente que firmó la instancia del demandante, desconociendo la empresa esta circunstancia, solicitando el 7 de octubre de 1999 pluriempleo como trabajador de la empresa citada y de Estribela S. en la que trabajaba como Jefe Administrativo de 1ª desde el 4 de diciembre de 1981. El actor era titular del 22% de las participaciones sociales de MARINA HISPANICA DE CANARIAS S.L hasta que en junio de 2002 las cedió a su esposa, al igual que sus participaciones en CORDELERIAS MARIN S.L Y ESTRIBELA S.LA./ Segundo.- El día 18 de mayo de 2005 se formuló por los socios mayoritarios de la empresa MARINA HISPANICA DE CANARIAS requerimiento notarial al demandante en su calidad de administrador único para que convocase junta general extraordinaria. En fecha 14 de junio de 2005 se levantó por Notario de la Ciudad de Las Palmas, a solicitud de la empresa demandada, acta de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria celebrada el mismo día y que se da por reproducida, haciendo entrega el demandante al Sr. Joaquín de toda a documentación que tenía en su poder, llaves y otros efectos, apareciendo como punto octavo del orden del día el cese del órgano de administración actual con revocación expresa de la totalidad de los poderes y facultades que tuviere otorgados y viniere utilizando, designando como administrador único el Sr. Francisco , aceptando el demandante su cese y dándose expresamente notificado el mismo. Fue durante su celebración cuando aparecieron nominas y el contrato del demandante, procediendo a dar en la misma fecha de baja al mismo en la Seguridad Social. Mediante Fax envidado a la sociedad el 15 de julio de 2005, el actor puso en su conocimiento que hasta la fecha no le han transferido la nómina correspondiente al pasado mes de junio, requiriéndole de pago y señalando que desconoce las causas de que han provocado una minoración ostensible de su carga de trabajo como Encargado general con funciones prioritarias en la gestión de compras con los proveedores, solicitando la aclaración de ambas cuestiones que nada tienen que ver con las funciones que compatibilizaba con estas de administrador de la sociedad. El día 7 de septiembre de 2005 se convocó a Junta Extraordinaria a la empresa demandada a celebrar el día 29 de septiembre a las 20:00 horas en primer convocatoria y a la misma hora de siguiente día hábil en segunda, apareciendo como orden del día entre otras, el inicio de actuaciones judiciales contra el socio Elisa y el ex socio y ex administrador y esposo de aquella por su deslealtad con la sociedad, incluyendo la privación de la condición de socio de uno y la reclamación de las cantidades indebidamente apropiadas por el otro, incluidas las pagas por cuenta de la sociedad, de forma indebida a la seguridad social, por orden de este y los salarios indebidamente percibidos. En fecha 26 de julio de 2005 se dictó por el Juzgado de Instrucción nº uno de Marín providencia citando como imputado al Sr. Francisco para su declaración el día 12 de septiembre sobre delito societario en virtud de querella presentada por la representación de la esposa del actor, Doña Elisa el 28 de junio de 2005. En fecha 19 de agosto de 2005 por carta firmada por los administradores de Estribela, s comunica al demandante su despido disciplinario./ Tercero.- El demandante figura como administrador único de la empresa denominada TIENDAS MELSON S.L constituida en septiembre de 2003 dedicada a la compraventa de todo tipo de bienes inmuebles así como el arrendamiento de los mismos, la confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, el comercio al por mayor y menor de prendas de vestir y todo tipo de complementos y el comercio de productos de ferretería y desde julio de 2001 como administrador único de la sociedad MANUFACTURAS EL SON S.L constituida el año 1992 y con el objeto social de la comercialización de productos textiles, comercialización de todo tipo de efectos navales y demás elementos relacionados con las industrias náuticas y pesqueras, teniendo ambas empresas su domicilio en Pontevedra, apareciendo como administrador solidario en otras empresas./Cuarto.- Celebrado el acto de conciliación ante el SMAC el día 8 de agosto de 2005 en virtud de papeleta presentada el día 29 de julio, el mismo resultó sin efecto, no compareciendo la demandada que no costa citada.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que apreciando la falta de jurisdicción de este Juzgado, desestimo la demanda presentada por DON Miguel frente a la empresa MARINA HISPANICA DE CANARIAS absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones ejercitadas en contra."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor en solicitud de que con revocación de la sentencia de instancia, que desestima su demanda apreciando falta de jurisdicción del orden social, se repongan los autos al momento anterior a dictar sentencia, a cuyo efecto y al amparo del art. 191.A, B y C LPL denuncia la infracción del art.1 ET al respecto de la incompetencia de jurisdicción, interesa la revisión de los HP 1º,2º y 3º, y denuncia de nuevo la infracción del art. 1 ET para rechazar la incompetencia de jurisdicción.

SEGUNDO

El motivo de recurso articulado al amparo del art. 191.A LPL está dirigido a combatir la incompetencia de jurisdicción acogida en instancia, diciéndose en el motivo que se conculca el art. 1 ET " en relación con la consideración del trabajador por cuenta ajena. En tal sentido procede revisar la resultancia factica de la sentencia recurrida y entrar en el examen de derecho.....". Se reconduce así este motivo al

formulado al amparo del art. 191.C LPL , en que también se denuncia infracción del art. 1 ET , concluyendo el recurso mismo, con profusos razonamientos y tras reiterar la reposición de los autos al momento de dictar sentencia via art. 191.A LPL , que " ha quedado probada la existencia de una relación laboral por parte del actor, con independencia de la mercantil que pudiera devenir de su actividad como administrador único.....

por lo que deberá ser desestimada la alegada incompetencia de jurisdicción".

A este mismo fin responde el motivo formulado al amparo del art. 191.B LPL . En él se interesan las siguientes revisiones de los HPD: A) Del Hp 1º. Se pide que se suprima lo siguiente: " Mediante carta enviada en fecha 1 de julio de 2001, la socia de la empresa demandada Doña Valentina puso en conocimiento de los socios su desacuerdo con la administración de la sociedad, manifestándoles su intención de vender sus participaciones". Y también interesa modificar el párrafo del Hp 1º, que comienza " en fecha 20-9-99.....", para que diga: "en fecha 20 de septiembre de 1999 el actor formalizo contrato de

trabajo como encargado general para la empresa demandada firmando por esta D. Carlos , en su calidad de gerente, al mismo tiempo que socio, solicitando el 7 de octubre de 1999 pluriempleo como trabajador de la empresa citada y de Estribela S.L".. Y que añada al Hp que actor y esposa establecieron separación de bienes en 6-6-02 ( f. 466 y ss). B) Del Hp 2º. Se interesa la eliminación del párrafo: " Fue durante su celebración ( junta general de 14-6-05) cuando aparecieron nóminas y el contrato del demandante, procediendo a dar en la misma fecha de baja el mismo en la SS". Y C) Del HP 3º. Se pide su eliminación, " por la incongruencia procesal que el mismo implica".

TERCERO

Así formulado el recurso integralmente, en sus motivos de examen del derecho y de revisión de HP, lo que se plantea a través...

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