STSJ Galicia , 10 de Noviembre de 2006

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2006:1184
Número de Recurso3583/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 3583/06 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra el auto

del Juzgado de lo Social núm. TRES de A Coruña de fecha dieciséis de febrero de dos mil seis, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Pilar Yebra Pimentel Vilar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la letrada del I.N.S.S. se impugno la liquidación de intereses practicada en los autos a instancias de la Mutua Gallega de fecha 1-03-05, dándose traslado del escrito a la mutua.

SEGUNDO

Con fecha de 30 de septiembre de 2005 por el Juzgado de lo Social nº 3 de la Coruña se dicto auto estimando parcialmente la impugnación presentada por la letrada del I.N.S.S. en los presentes autos, y declarando que la fecha desde la que se debe practicar la liquidación de intereses es la de 11-11-03 de notificación a la entidad gestora del auto de insolvencia dictado de fecha 03-11-03 , siendo por tanto el importe de la liquidación de intereses la cantidad de 106,34 euros.

TERCERO

Contra dicho auto se interpuso por la letrada del I.N.S.S. recurso de reposición, dándose traslado del mismo a la Mutua Gallega, la cual la cual presento escrito de oposición el 16-01-06 solicitando la confirmación del auto recurrido, habiendo previamente instado la ejecución, al no dar pie a recurso. Y con fecha de 16 de febrero de 2006 por el Juzgado de lo Social nº 3 de la Coruña se dicto auto desestimando el recurso de reposición presentado por la letrada del I.N.S.S., estableciendo que contra el mismo cabía reposición previo al recurso de queja. Con fecha de 19 de mayo de 2006 por esta Sala de lo Social se dictoauto estimando el recurso de queja presentado por la representación del I.N.S.S., estableciendo que contra dicho auto cabía recurso de suplicación.

CUARTO

Contra el citado auto se interpuso por la letrada del I.N.S.S. recurso de suplicación, el cual fue impugnado por la Mutua Gallega.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El recurso de suplicación formulado por la letrada del I.N.S.S. y de la T.G.S.S. denuncia, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la LPL ., la infracción, por interpretación errónea, del artículo 576 de la L.E.C ., en relación con el artículo 24 de la Ley General Presupuestaria y la Jurisprudencia del Tribunal Supremo recogida en las sentencias de 3 y 10 de junio de 2003 , que...

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