STSJ Galicia , 15 de Septiembre de 2006

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2006:1121
Número de Recurso3078/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 3078/06 interpuesto por D. Domingo contra la sentencia del Juzgado de lo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Domingo en reclamación de RESOLUCIÓN DE CONTRATO siendo demandado "CENTRO MÉDICO SAN LORENZO S.A." siendo citado el MINISTERIO FISCAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 345/05L y acumulados 355/05 sentencia con fecha doce de septiembre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El demandante trabaja para la Empresa demandada con antigüedad de 05-01-1989, con categoría profesional de Auxiliar de Clínica y salario bruto mensual de nómina de 1.202,02 #. Se le comunicó el despido el 30-05-05./ Segundo.- En julio de 2004 ya hubo procedimiento acumulados por extinción y despido. La Sala mantuvo la improcedencia del despido el 12 de abril de 2005 (la indemnización opcional es de 27.875 euros) anteriormente en 2003 la Sala revocó sentencia de instancia que había estimado extinción por acoso empresarial./ Hay sentencia condenatoria del empresario por injurias, ahora recurrida./ Está en trámite en el Juzgado nº 4 de Ferrol Juicio de Faltas nº 246/2005- 839/2005 incoado el 27 de mayo de 2005 en el que el empresario Sr. Olivares denunciante y el actor denunciado cuyo último trámite aportado es el informe forense de sanidad de 30 de junio de 2005 referido a secuelas del trabajador./ La hija del demandante en procesos también por extinción y despido acumulados tienesentencia de Sala de 27 de mayo de 2005 manteniendo improcedencia con opción empresarial. En esos procesos intervinieron como testigos los trabajadores de la empresa./ Tercero.- En el Social 1 se sigue trámite de readmisión provisional derivado de la sentencia de Sala que mantiene despido improcedente en el que la empresa optó por readmisión, recurrida ahora en casación. Se ha dictado auto de 3 de junio de 2005 (recurrido ahora) declarando que la readmisión fue regular, la reposición se desestimó el 29 de junio de 2005. Se apreció que la empresa ejercitó correctamente el "ius variando". Se tramita recurso de suplicación formalizado el 21 de julio de 2005 (folio 79 a 90)./ Cuarto.- El 27 de mayo de 2005 el actor presentó papeletas al SMAC por extinción y despido. Sin avenencia el 17 de junio de 2005. No tiene cargo representativo en la empresa. Ni cargo directivo. Hay una Jefa de Recursos Humanos. Quinto.- El actor se reincorporó, por opción a favor de readmisión, el 28- 04-05. El 24-05-05 fue la comparecencia del incidente de readmisión ya mencionada. La carta de despido (folios 27-28) se entregó el 30-05-05./ Sexto.- El 25-05-05 hubo una discusión en la empresa sobre las 10 horas, entre el Administrador de la empresa Sr. Jose Antonio y el trabajador Sr. Domingo , en la que sin conocerse el orden en que se pronunciaron, se dijeron estas frases: "Hijo de puta; cabrón o me pagas o te vas a enterar" (el trabajador al administrador); "Haber quién es el hijo de puta que me amenaza por teléfono". (El administrador al trabajador) (folios 56-57). Hubo contacto físico./ El "empresario" presentó denuncia, esa mañana en Comisaría achacando frase al trabajador, quien a su vez al acabar su horario de mañana estuvo en urgencias exponiendo ansiedad y empujón de origen laborales. Ambas actuaciones son objeto de juicio de faltas en el Juzgado de 1ª instancia e Instrucción nº 4./ Séptimo.- Desde la reincorporación del actor el 28-04-05 hasta el despido hubo una situación tensa y de nerviosismo en la empresa entre él y los demás trabajadores./ Octavo.- La trabajadora Sra. María del Pilar ha presentado querella contra el demandante (folios 247 y siguientes). Existe una especial tensión entre ellos. Son los dos trabajadores más antiguos de la empresa. Al comienzo tuvieron buena relación, luego se deterioró".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de despido presentada por D. Domingo contra la empresa CENTRO MÉDICO SAN LORENZO, S.L. y FOGASA, declaro, que no procede la de extinción a instancia de aquél, que la decisión empresarial contenida en la carta es un despido...

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