SAP Barcelona, 13 de Noviembre de 2006

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:APB:2006:13251
Número de Recurso565/2005
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. BLAS ALBERTO GONZÁLEZ NAVARRO

En la ciudad de Barcelona, a trece de noviembre de dos mil seis.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos número 125/2004 seguidos ante el Juzgado de primera instancia número 21 de Barcelona, de quiebra voluntaria de GRUPO COMUNICACIÓN CALL CENTER TELEFONICO, S.L., representada por la procuradora Magdalena Julibert Amargos, en el que también fueron parte el Ministerio Fiscal, habiéndose personado en esta alzada la acreedora CATALANA DE TELECOMUNICACIONS SOCIETAT OPERADORA DE XARXES, S.A., representada por el procurador Rafael Ros Fernández. Estos autos penden ante esta Sala en virtud del recurso apelación interpuesto por la quebrada contra la sentencia de calificación de fecha 14 de abril de 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "Calificar como culpable la quiebra de GRUPO COMUNICACIÓN CALL CENTER TELEFONICO, S.L., representada por la procuradora Dª. Magdalena Julibert, y una vez firme esta resolución, dedúzcase testimonio de los siguientes particulares: balance de situación, memoria acompañada a la solicitud de quiebra, estado de acreedores presentado por el comisario, informe circunstanciado del depositario, estado de pagos y cobros por el depositario, todo ello de la pieza primera; así como diligencia de ocupación e inventario de bienes, diligencia de entrega de bienes a la sindicatura, rendición de cuentas del depositario, junto con el escrito de alegaciones de la quebrada y la presente resolución, todo ello de la presente pieza quinta, cuyos particulares se remitirán al Juzgado de Instrucción decano de esta ciudad para la incoación de causa criminal a los efectos de determinar la posible responsabilidad de la quebrada. Todo ello con expresa imposición a la quebrada de las costas procesales causadas en el presente incidente ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la quebrada, que fuepreparado y formalizado conforme a la vigente LEC. Recibidas las actuaciones y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió a señalar la votación y fallo para el día 25 de octubre de 2006 .

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO SANCHO GARGALLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida califica "culpable" la quiebra por concurrir la causa prevista en el art. 889.1º Ccom , pues los libros de contabilidad aportados no estaban legalizados debidamente, y adolecían por ello de un requisito esencial. Además, la sentencia acordaba deducir testimonio y remitir las actuaciones al juzgado decano para que se abrieran diligencias penales por un posible delito de insolvencia culpable.

El recurso de apelación impugna primero la calificación culpable porque la omisión de la legalización de los libros no ha ocasionado ningún perjuicio a terceros; y en segundo lugar alega la improcedencia de deducir testimonio para la incoación de la causa criminal.

SEGUNDO

De...

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