STSJ País Vasco 2979/2006, 26 de Diciembre de 2006

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2006:3766
Número de Recurso2792/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2979/2006
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En trámites del recurso de suplicación interpuesto por la representación legal de Mutual Midat Cyclops contra el auto del Juzgado de lo Social num. 1 de Bilbao, de 29 de junio de 2006 , dictado en trámites de la ejecución seguida en los autos num. 812/03 (sobre revisión de grado de invalidez permanente), seguida a instancias de D. Jose Antonio , frente a la hoy recurrente.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

PRIMERO

La demanda origen del actual litigio se interpuso por Mutua Universal Mugenat el 22 de octubre de 2003 impugnando la desestimación tácita de la reclamación previa que interpuso contra la resolución del INSS, de 6 de junio de 2003, que en expediente de revisión de grado de invalidez permanente, reconoció a D. Jose Antonio en situación de incapacidad permanente total, derivada de accidente de trabajo, con derecho a pensión vitalicia en cuantía inicial del 75% de 1521,81 euros/mes, con cargo a dicha Mutua. Demanda por la que pretendía, con carácter principal, que se revocara el grado reconocido; subsidiariamente, que no viene de accidente de trabajo sino de enfermedad común; en última instancia, que la responsable del pago de la pensión (cuya cuantía no discutía) era Mutual Cyclops y no ella.

SEGUNDO

Dicha resolución del INSS había sido objeto de otra reclamación por D. Jose Antonio , que afectaba a la base reguladora de la pensión, siendo estimada en resolución de 13 de octubre de 2003, fijándola en 2497,78 euros/mes, sin que este dato se alegara por ninguno de los litigantes en el juicio oral, aunque sí constaba en la copia del expediente administrativo incorporado a los autos antes del mismo.

TERCERO

La sentencia dictada el 2 de marzo de 2004 (no 2003 , en error de trascripción que se salva) por el Juzgado de lo Social num. 1 de Bilbao estimó la pretensión principal de la Mutua. En sus hechos probados dejaba constancia de los términos de la resolución del INSS de 6 de junio de 2003, pero no de la de 13 de octubre de ese año.

CUARTO

Recurrida en suplicación, ante esta Sala, por D. Jose Antonio con el fin de que se ratificara lo resuelto por el INSS, la sentencia dictada por esta Sala el 2 de noviembre de 2004 tuvo esta parte dispositiva:

"Se estima el recurso de suplicación interpuesto por la representación legal de D. Jose Antonio contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de Bilbao, de 2 de marzo de 2004 , dictada en sus autos num. 812/03, seguidos a instancias de Mutua Universal-Mugenat, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social num. 10, frente al hoy recurrente, Bridgestone Firestone Hispania SA, Mutual Cyclops, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social num. 126 , Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre revisión de grado de invalidez permanente; en consecuencia, con revocación de su pronunciamiento y estimación de la pretensión subsidiaria última de la demanda interpuesta por Mutua Universal-Mugenat, confirmamos la resolución del INSS, de 6 de junio de 2003, salvo en el particular relativo a la entidad responsable del pago de la prestación, declarando que ésta es Mutual Cyclops, a la que condenamos a constituir en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste de la pensión reconocida en dicha resolución".

QUINTO

El 30 de noviembre de 2004, firme ya esa sentencia y devueltos los autos al Juzgado de origen, se pidió aclaración de la misma por D. Jose Antonio , en orden a precisar cuál era la base reguladora de la pensión reconocida (la señalada en la resolución del INSS de 6 de junio de 2003 o la fijada por éste el 13 de octubre de ese año), que la Sala no admitió en auto de 14 de diciembre de 2004 por estimarlo extemporáneo, al no tratarse de una simple corrección de un error de trascripción o aritmético.

SEXTO

El 17 de marzo de 2005 se pidió la ejecución de la sentencia por parte de D. Jose Antonio , solicitando que se determinara que la base reguladora de la pensión reconocida asciende a 2497,78 euros/mes.

SEPTIMO

Tras trámite de alegaciones, el Juzgado de lo Social dictó auto el 8 de abril de 2005 acordando ejecutar la sentencia, estimando que la base reconocida asciende a 2497,78 euros/mes por ser la fijada por el INSS y no discutida en el pleito, requiriendo a Mutual Cyclops que abonara la cantidad adeudada.

OCTAVO

Tras anular esta Sala el 21 de febrero de 2006 las actuaciones posteriores a la notificación de dicha resolución (al haberse advertido erróneamente el modo adecuado de impugnarla), se interpuso recurso de reposición por Mutual Midat Cyclops, que tras ser impugnado por D. Jose Antonio y por el INSS, ha sido desestimado por el Juzgado mediante auto de 29 de junio de 2006 .

NOVENO

Contra esta resolución se ha interpuesto recurso de suplicación por parte de la referida Mutua, que lo articula en tres motivos formalmente amparados en el art. 191-c) de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL) y al que se ha opuesto únicamente el Sr. Jose Antonio .

DECIMO

Recibidas nuevamente las actuaciones en esta Sala el 14 de noviembre de 2006, se ha deliberado el recurso el 19 de diciembre siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mutual Midat Cyclops recurre en suplicación, ante esta Sala, el auto del Juzgado de lo Social num. 1 de Bilbao, de 29 de junio del año en curso, que ha confirmado el que había dictado el 8 de abril de 2005 acordando la ejecución de la sentencia, firme, dictada por esta Sala el 2 de noviembre de 2004 en el actual litigio y estimando que la base reguladora de la pensión por incapacidad permanente total reconocida a D. Jose Antonio en dicha sentencia era la de 2497,78 euros/mes (como sostenía éste, por ser la que se había acabado reconociendo por el INSS en vía administrativa, en resolución de 13 de octubre de 2003 dictada tras reclamación previa de dicho trabajador, y no había sido objeto de impugnación judicial en el pleito) y no la de 1521,81 euros/mes (defendida por la hoy recurrente, que era la inicialmente fijada por el INSS en su resolución de 6 de junio de 2003).

Conviene precisar que la controversia suscitada en la ejecución actual deriva del distinto modo en quecada uno de esos litigantes interpretan el alcance de lo pronunciado en la fase declarativa del proceso (concretamente, nuestra sentencia de 2 de noviembre de 2004 ). Igualmente, que fracasó el intento de pedirnos aclaración de esa divergencia, ya que lo hizo únicamente D. Jose Antonio y en forma extemporánea, cuando la sentencia ya era firme, lo que motivó que la denegáramos mediante auto de 14 de diciembre de 2004 . El auto que ahora se recurre se decanta por la lectura de nuestra sentencia efectuada por el beneficiario de la pensión (que también comparte el INSS, en su escrito de impugnación del recurso de reposición interpuesto por la Mutua recurrente), en criterio que sustenta esencialmente en que no había sido objeto de controversia judicial la base reguladora de la pensión finalmente reconocida en vía administrativa.

No está de más recordar que, como ha quedado expuesto en los antecedentes, el INSS reconoció a

  1. Jose Antonio el 6 de junio de 2003, en expediente de revisión de grado de invalidez, una incapacidad permanente total, derivada de accidente, con pensión inicial del 75% de 1521,81 euros/mes, a cargo de Mutua Universal Mugenat (entidad que empezó a cubrir ese riesgo, en la empresa para la que trabajaba D. Jose Antonio , el 1 de abril de 1994, con posterioridad a los dos accidentes de trabajo sufridos por éste en dicha empresa cuando lo atendía Mutual Cyclops). Resolución impugnada tanto por ese trabajador (que cuestionó la base de la pensión) y por aquella Mutua (que discrepaba del grado, de la contingencia y de la entidad que, aún proviniendo de accidente, resultaba responsable). El INSS estimó la del trabajador, fijando la base en 2497,78 euros/mes y en resolución tardía, pero no la otra, lo que llevó a Mutua Universal Mugenat a demandar por las tres razones objeto de su discrepancia, y si bien lo hizo cuando aún no conocía la estimación de la reclamación de D. Jose Antonio , en el litigio seguido ante el Juzgado no se amplió su objeto a dicho extremo, sin que tampoco se cuestionara la base de la pensión finalmente reconocida por ninguno de los restantes demandados y, en concreto, por Mutual Cyclops. Al estimar el Juzgado la pretensión principal de la demanda (la relativa al grado), no entró a resolver sobre los otros dos extremos. Recurrida en suplicación por D. Jose Antonio , le dimos la razón en cuanto al grado, examinando las cuestiones suscitadas por la demandante en sus pretensiones subsidiarias, desestimando la relativa a que no provenía de accidente laboral, pero acogiendo la suscitada sobre la entidad responsable del pago de la pensión, que estimamos era Mutual Cyclops por ser la que cubría el riesgo al tiempo de sufrir el Sr. Jose Antonio los accidentes de trabajo causantes de las lesiones que se estimaban decisivas para el acceso al grado de invalidez reconocido. Ni nuestra sentencia ni la del Juzgado examinaron la cuestión relativa a la base reguladora, dada esa falta de impugnación, si bien en los hechos probados de ésta se dejaba constancia de los términos de lo resuelto por el INSS el 6 de junio de 2003 aunque no de lo que decidió el 13 de octubre de ese año; por nuestra parte, el pronunciamiento dictado indicaba que confirmaba la primera de esas resoluciones del INSS, salvo en el particular referido a la entidad responsable del pago de la pensión.

El recurso de Mutual Cyclops denuncia que el auto que ahora recurre en suplicación no se ajusta a...

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