STSJ País Vasco 2101/2006, 12 de Septiembre de 2006

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2006:3226
Número de Recurso1017/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2101/2006
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a doce de septiembre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y DOÑA ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación interpuesto por la Entidad DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Bilbao, de fecha 10 de Enero de 2006, dictada en proceso que versa sobre GRADO DE MINUSVALIA (SSO), y entablado por DON Alonso , frente a la Institución Provincial hoy recurrenteDIPUTACION FORAL DE BIZKAIA ("DEPARTAMENTO DE ACCION SOCIAL"), es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probadoses la siguiente:

  1. -) "El actor D. Alonso , nacido el día 18 de Junio de 1.963, con D.N.I. nº: NUM000 y afiliado a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el nº: NUM001 , fue declarado afecto a una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual derivada de Enfermedad Común, mediante Resolución de 13 de Mayo de 2.004 de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social y con derecho al percibo de una pensión equivalente al 55% de una base reguladora de 722,44 Euros en catorce pagas anuales, así como a las mejoras y revalorizaciones posteriores correspondientes.

  2. -) El cuadro residual del actor a tenor del dictamen-propuesta del E.V.I. de 13 de Mayo de 2.004 es:

    - "Cuadro Clínico Residual:* Hernia Discal L5-S1 Derecha (IQ Marzo/03) recidivada (IQ Noviembre/03).

    - Limitaciones Orgánicas y Funcionales:

    *Limitada la flexión anterior de C. Lumbar > 1/3.

    * Lumbociatalgia derecha. Lassegue (+) en mid a 60º. Fibrosis a nivel L5-S1 sobre hernia ya reintervenida por fibrosis anterior".

  3. -) Solicitado por el actor reconocimiento de minusvalía ante el Departamento de Acción Social de la DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA con fecha 15 de Julio de 2.004, previo examen médico del actor que obra en el Expediente y se tiene por reproducido, y en él que se diagnostica:

    * "HERNIA DISCAL L5-S1 REINTERVENIDA", mediante Orden Foral núm. 968/2.005, de 25 de Enero, se declara un grado de minusvalía del 21%, con fecha de efectos del día 15 de Julio de 2.004.

  4. -) Contra dicha Resolución, con fecha 2 de Marzo de 2.005 el actor presentó Reclamación Previa, que fue desestimada por nueva Resolución de la DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA (Departamento de Acción Social) de 1 de Abril de 2.005".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que estimando la demanda presentada por D. Alonso , contra la DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA (Departamento de Acción Social), debo declararle afecto de una minusvalía igual o superior al 33%, con efectos a la fecha de solicitud inicial".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación por el Ente Provincial DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, que fue impugnado por la parte actora DON Alonso .

CUARTO

Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes personadas en la presente instancia la designación de Ponente, se dispuso el pase del procedimiento a la Iltma. Sra. Magistrada nombrada a tal efecto, para el examen y subsiguiente resolución por la Sala de la cuestión suscitada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 191-c) de la Ley de Procedimiento Laboral recoge, como otro motivo para la interposición del Recurso de Suplicación, el examen de las normas sustantivas o de la Jurisprudencia, debiendo entenderse el término "norma" en sentido amplio, esto es, como toda norma jurídica general que traiga su origen de autoridad legítima dentro del Estado (incluyendo la costumbre acreditada, las normas convencionales y los Tratados Internacionales ratificados y publicados en el Boletín Oficial del Estado).

Debe matizarse, por otra parte, la referencia legal a las "normas sustantivas", en el sentido de que existen supuestos en los que la norma procesal determina el Fallo de la Sentencia de instancia, sin que pueda alegarse su infracción por la vía de la letra a) del ya precitado artículo 191 de la ley procesal laboral, lo que ocurre en los casos de cosa juzgada, incongruencia, contradicción en el Fallo y error de derecho en la apreciación de la prueba.

Ha de remarcarse también que la...

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