STSJ País Vasco 909/2006, 12 de Diciembre de 2006

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2006:2380
Número de Recurso313/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución909/2006
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 909/2006

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En BILBAO, a doce de diciembre de dos mil seis.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 313/05 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Guipúzcoa, de 2 de diciembre de 2004, por el que se justipreció la finca nº 13 del Proyecto de Expropiación de la Unidad de Ejecución del Plan Parcial del Polígono Comarcal > de Tolosaldea.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : AYUNTAMIENTO DE LEABURU-TXARAMA, representado por la Procuradora Dª. MARÍA BASTERRECHE ARCOCHA y dirigido por el Letrado D. IÑAKI BASASORO TOLOSA.

- DEMANDADA : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

- DEMANDADA : DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA, representada por la Procuradora Dª. BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigida por el Letrado D. LUIS ELICEGUI MENDIZABAL.

- DEMANDADA : SOCIEDAD TOLOSALDEKO APATTAERREKA INDUSTRIA LURRA, S.A., representada por el Procurador D. ALFONSO LEGORUBU ORTIZ DE URBINA y dirigido por Letrado D. MANUEL BLASCO GARCÍA.Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11 de febrero de 2005 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. MARIA BASTERRECHE ARCOCHA, actuando en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE LEABURU-TXAMARA (GIPUZKOA), interpuso recurso contencioso- administrativo contra el Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Guipúzcoa, de 2 de diciembre de 2004, por el que se justipreció la finca nº 13 del Proyecto de Expropiación de la Unidad de Ejecución del Plan Parcial del Polígono Comarcal > de Tolosaldea.; quedando registrado dicho recurso con el número 313/05.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estime el recurso contencioso , y por la que:

  1. Se anule el Acuerdo recurrido; b) Se fije el Justiprecio de la Finca referida en el apartado anterior en la cantidad total que asciende a 329.030 euros, con imposición de las costas a la parte demandada, y c) Se reconozca a la actora el derecho a compensación económica en el supuesto de que se produjera un cambio de uso y por tanto de aprovechamiento dentro del actual Plan Parcial en los términos expuestos en el escrito de demanda.

TERCERO

En los escritos de contestación de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de la Sociedad Tolosaldeko Apattaerreka Industria Lurra, S.A., en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la demanda interpuesta y declare conforme a derecho la resolución impugnada.

CUARTO

Por auto de 15 de julio de 2005 se fijó como cuantía del presente recurso la de 189.045,95 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 30/11/06 se señaló el pasado día 12/12/06 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el Ayuntamiento de Leaburu-Txarama se recurre el Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Guipúzcoa, de 2 de diciembre de 2004, por el que se justipreció la finca nº 13 del Proyecto de Expropiación de la Unidad de Ejecución del Plan Parcial del Polígono Comarcal > de Tolosaldea.

El acuerdo recurrido :

(1) deja constancia de que en relación con la referida finca nº 13, propiedad del Ayuntamiento de Leaburu-Txarama, se partía de 5.423 m2. de terreno de monte, de los que 4.000 eran de roble americano, así como 10 robles;

(2) hace referencia a la valoración de la propiedad expropiada, con alusión al informe técnico del arquitecto Sr. Felix , que concluía en una valoración metro cuadrado de 57,38 euros;

(3) plasman las pautas seguidas por la administración expropiante en cuanto a la valoración, la que concluyó en una valoración del suelo de 13,66 euros/m2.

(4) concluyó en una valoración del suelo de 24,18 euros/m2., fijando por ello un justiprecio, enrelación con los 5.423 m2. expropiados, de 131.128,14 euros; acuerdo que también justipreció el vuelo, en concreto en 1.440 euros a razón de 0,36 euros/m2 para los 4.000 m2. de arbolado joven y 750 euros, a razón de 75 euros la unidad de roble, en relación con los diez robles; se fijó en concepto de premio de afección 6.675,91 euros, con lo que alcanzó un justiprecio total de 139.984,05 euros. Y,

(5) para alcanzar el justiprecio del suelo a razón de 24,18 euros/m2. [- que es el único ámbito en discusión -] utilizó el siguiente método y parámetros:

  1. se obtiene el valor homogeneizado de los usos contemplados en el ámbito del Plan Parcial, obteniendo el valor 181.962,60.

  2. El aprovechamiento medio se obtiene de la siguiente operación: 181.962,60/512.828 m2=0,35

    (t)/m2.

  3. Gastos de urbanización: 14.883.434,74 euros (el considerado por la Administración), menos la cantidad de 404.034,74 euros (gastos de gestión). Por tanto, unitariamente: 14.479.400/181.962,60 = 79,57 euros.

  4. El parámetro VS, se obtiene de las ponencias de valores catastrales, incrementado según el art. 2 de la NF 2/98 : 156,32 euros/m2. Y,

  5. VS = 156,32 euros/m2(t)-79,57= 76,7466; 74,7466x 0,35x 0,9 = 24,18 euros/m2.

    La posición en cuanto al justiprecio de la parte expropiada, del Ayuntamiento demandante , se plasmó en el informe aportado, suscrito por el arquitecto Sr. Felix , fechado el 29 de marzo de 2004, que va a concluir en una valoración del suelo a razón de 57,38 euros/m2., informe que se soporta en las siguientes consideraciones:

    1. - No se admite el valor unitario del suelo de las ponencias catastrales, por considerar que ha perdido su vigencia. Considera un valor de mercado de 700 euros/m2 y unos costes de construcción de 270 euros/m2. Y obtiene un VRS= (700/1,38)-270=237,25 euros/m2.

    2. - Considera que la superficie de aprovechamiento debe reducirse en 39.699 m2, correspondientes al vertedero. Y efectúa el cálculo de aprovechamientos asignados por el Plan Parcial, fijando parámetros de VM y CC para los distintos usos (comercial, oficinas, uso residencial).

    3. - Aunque se hace referencia a la partida de 404.034,74 euros, debemos indicar que el Acuerdo impugnado no la computa. Se hace referencia a que no son "descontables" como gastos los acuerdos con Serrería y Jesús , porque son anteriores al momento a que debe efectuarse la valoración. Y según sus cálculos la repercusión unitaria es de 67,46 euros/m2 (t).

    4. - En cuanto a la superficie del ámbito descuenta los "caminos y cauces públicos" y el vertedero, y considera que la superficie con aprovechamiento es de 457.723 m2.

    5. - El aprovechamiento medio lo obtiene de la siguiente fórmula: 174.023 m2(t)/457.723 m2= 0,3802 m2(t)/m2.

    6. - Por el método residual estático obtiene un precio unitario de 58,10 euros/m2: )237,25 euros/m2-67,46 euros/m2) x 0,3802 x 0,9=58,10 euros/m2.

    Por el método residual dinámico, según informe complementario aportado por el ayuntamiento demandante, obtiene un precio unitario de 62,53 euros/m2.

SEGUNDO

Nos encontramos con la singularidad de que expropiado demandante es una administración local territorial, el Ayuntamiento de Leaburu-Txarama, en relación con el desarrollo urbanístico de una ámbito superficial que incidió en su término municipal y sobre lo que, asimismo, es necesario punto de partida la Modificación de las Normas Subsidiarias de Leaburu, definitivamente aprobada el 29 de mayo de 2001 por la Diputación Foral de Gipuzkoa, fechas en las que asimismo se acordaron las modificaciones parciales de las Normas Subsidiarias de Tolosa e Ibarra, todo ello con la finalidad de la creación de un nuevo polígono industrial para Tolosaldea, en relación con el identificado como Polígono Comarcal "Apatta Erreka", que tuvo su plasmación en el ámbito del planeamiento urbanístico, por cuanto que ante suelo clasificado como urbanizable nos encontrábamos, con el Plan Parcialde dicho polígono comarcal, definitivamente aprobado el 27 de diciembre de 2001, Plan Parcial posteriormente modificado, de forma puntual, en relación con el sistema de ejecución, dado que por Acuerdo del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Gipuzkoa de 3 de diciembre de 2002 se fijó como sistema de ejecución el de expropiación.

Posteriormente, si es necesario, volveremos a dichos instrumentos de planeamiento.

TERCERO

En la demanda se va a interesar la anulación del acuerdo del Jurado y que se fije un justiprecio en relación con la finca nº 13 que alcance 329.030 euros; también se ejercita una singular pretensión de reconocimiento de situación jurídica individualizada, cuando se viene a pedir que se reconozca al Ayuntamiento el derecho a compensación económica, en el supuesto de que se produjera un cambio de uso y que por ello el aprovechamiento dentro del actual Plan Parcial se modifique, en los términos que se plasma en el escrito de demanda, a lo que luego nos vamos a referir.

Si precisaremos ya, que los 329.030 euros referidos...

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