STSJ País Vasco 904/2006, 14 de Diciembre de 2006

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2006:2388
Número de Recurso609/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución904/2006
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 904/2006

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA

DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En BILBAO, a catorce de diciembre de dos mil seis.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 609/05 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Guipúzcoa de fecha 2 de diciembre de 2004, por el que se fija el justiprecio de la finca 101 afectada por el Plan Parcial del Polígono Comarcal "Apatta Erreka" de Tolosaldea.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : DOÑA María Rosa , representada por la Procuradora SRA.BAJO AUZ y dirigida por el Letrado SR. GTEZ. DE ROZAS SALTERAIN.

- DEMANDADA : ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representada y dirigida por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

- OTROS DEMANDADOS :

* DIPUTACIÓN FORAL DE GUIPÚZCOA, representada por la Procuradora SRA.URIZAR ARANCIBIA y dirigida por el Letrado SR.ELICEGUI MENDIZABAL.

* TOLOSALDEKO APATTAERREKA INDUSTRIA LURRA S.A. representada por el Procurador SR.LEGORBURU ORTIZ DE URBINA y dirigida por el Letrado SR.BLASCO GARCÍA.Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 6 de abril de 2005 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora SRA.BAJO AUZ actuando en nombre y representación de la recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Guipúzcoa de fecha 2 de diciembre de 2004, por el que se fija el justiprecio de la finca 101 afectada por el Plan Parcial del Polígono Comarcal "Apatta Erreka" de Tolosaldea; quedando registrado dicho recurso con el número 609/05.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare no conforme a derecho el acuerdo ahora impugnado de 2.12.2004 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Guipúzcoa y en la resolcuión que se dicte, acordar fijar el justiprecio de la Finca 101 sita y afecta al Polígono Comarcal de Tolosaldea Apatta Erreka, conforme a lo expuesto en el cuerpo principal de este escrito, es decir, en la cantidad de 989.741.-euros.

TERCERO

En el escrito de contestación de la administración, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimando la demanda en todos y cada uno de sus pedimentos, y declarando ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada.

Por su parte, la Diputación Foral de Guipúzcoa contesta a la demanda intesesando el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso, y; Tolosaldeko Apattaerreka Industria Lurra S.A. interesa asímismo la desestimación íntegra de la demanda interpuesta, declarando conforme a derecho la resolución del Jurado Territorial de Expropiación objeto del recurso.

CUARTO

Por auto de 10 de octubre de 2005 se fijó en 381 .500`26.-euros (63.476.302`26.-ptas) la cuantía del presente recurso. Asímismo, el procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 30/11/06 se señaló el pasado día 12/12/06 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso - administrativo contra el Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Guipúzcoa de fecha 2 de diciembre de 2004, por el que se fija el justiprecio de la finca 101 afectada por el Plan Parcial del Polígono Comarcal "Apatta Erreka" de Tolosaldea.

Según resulta del Acuerdo impugnado se expropiaron 14.976 m2 de terreno de prado natural con potencialidad de labradío, y varios árboles.

La clasificación urbanística del suelo, según las NNSS de Tolosa, es suelo urbanizable.

El justiprecio del suelo se fija en la cantidad de 362.047,14 euros, a razón de 24,18 euros/m2. Se valora el vuelo en 3.654,15 euros; 2.695,14 euros a razón de 0,18 euros/m2 de pradera I.R.O. A estas cantidades se añade el 5 % en concepto de premio de afección, siendo el justiprecio total de 386.816,25 euros.

La parte recurrente discrepa de esta valoración y solicita que se fije en la cantidad de 989.741 euros. Su posición se basa en el informe emitido por el Sr. Errandonea.

Se alega, en primer lugar, que el precio real del m2 en el Polígono de Apatta está publicado en laprensa, y es de 240 euros/m2; y en otros polígonos acabados y ocupados en el año 2004, de 226 euros/m2.

En segundo lugar, que al calcular el aprovechamiento medio con sólo dos decimales se produce un demérito de 154.486 euros.

En tercer lugar, se hace una referencia a que el vertedero se ha incluido para "diluir" y "rebajar" el aprovechamiento del resto de las parcelas, y considera que su superficie debe "descontarse" a efectos de coeficiente y valoración. Además deben descontarse 15.406 m2 de caminos y cauces públicos.

En cuarto lugar, se alega que deben descontarse las indemnizaciones fijadas a favor de los Sres. Pedro Francisco y Bruno , porque los convenios con ambos son anteriores a la fecha en que se publicó el proyecto de expropiación.

En quinto lugar, se alega que dentro de los gastos de urbanización no debe incluirse la cantidad de 404.034,74 euros, de promoción de Apatta.

Concluye con un precio unitario de 58,10 euros/m2 ó 62,53 euros/m2 (según método residual dinámico).

Además, se reclaman intereses legales de mora.

Se hace referencia bajo la rúbrica "superficie" a una cuestión que no queda clarificada, al menos en las alegaciones que se efectúan. El Acuerdo impugnado fija el justiprecio de la finca identificada con el núm. 101, con una superficie de 14.973 m2. No se articula ninguna pretensión específica al respecto. Según resulta del proyecto de expropiación de la UE del Plan Parcial del Polígono Comarcal "Apatta Erreka de Tolosaldea" (BOG de 29.6.04) se constituye una nueva finca (103/1) reduciéndose la cabida de la finca 103 en la misma proporción, al reconocerse a la Sra. María Rosa la propiedad de una parcela de 1677,67 m2 adquirida por permuta del Ayuntamiento de Tolosa. Más allá de constatar este hecho, no se alcanza a comprender la argumentación de la parte en el apartado "superficie". En la hoja de aprecio se indica que la superficie atribuida a la finca 101 de 14.973 m2, es correcta (f. 9 del exped advo).

Según resulta del expediente administrativo (f. 52 y ss) se acompañó un informe de valoración conjunto para las fincas 96, 99, 100 y 101, aunque las fincas 99 y 100 no figuraban a nombre de la Sra. María Rosa , sino del Ayuntamiento de Tolosa en la relación de bienes y derechos. En todo caso, se trata de cuestiones ajenas al objeto de este recurso, limitado a la impugnación del Acuerdo de fijación del justiprecio de la finca 101, cuya identificación registral (finca 1234-folio166-libro 165-tomo 1215 del Registro de la Propiedad de Tolosa), y superficie no resultan controvertidas.

SEGUNDO

El Acuerdo impugnado fija un precio unitario del suelo de 24,18 euros/m2.

El método seguido y los parámetros tenidos en cuenta en el Acuerdo impugnado son los siguientes:

  1. se obtiene el valor homogeizado de los usos contemplados en el ámbito del Plan Parcial, obteniendo el valor 181.962,60.

  2. El aprovechamiento medio se obtiene de la siguiente operación: 181.962,60/512.828 m2=0,35

    (t)/m2.

  3. Gastos de urbanización: 14.883.434,74 euros (el considerado por la Administración), menos la cantidad de 404.034,74 euros (gastos de gestión). Por tanto, unitariamente: 14.479.400/181.962,60 = 79,57 euros.

  4. El parámetro VS, se obtiene de las ponencias de valores catastrales, incrementado según el art. 2 de la NF 2/98 : 156,32 euros/m2.

  5. VS=156,32 euros/m2(t)-79,57= 76,7466; 74,7466x 0,35x 0,9=24,18 euros/m2.

    El informe emitido por el Sr. Alvaro , en el que se sustenta toda la demanda, parte de las siguientes consideraciones:

    1. - No se admite el valor unitario del suelo de las ponencias catastrales, por considerar que ha perdido su vigencia. Considera un valor de mercado de 700 euros/m2 y unos costes de construcción de 270euros/m2. Y obtiene un VRS= (700/1,38)-270=237,25 euros/m2.

    2. - Considera que la superficie de aprovechamiento debe reducirse en 39.699 m2, correspondientes al vertedero. Y efectúa el cálculo de aprovechamientos asignados por el Plan Parcial, fijando parámetros de VM y CC para los distintos usos (comercial, oficinas, uso residencial).

    3. - Aunque se hace referencia a la partida de 404.034,74 euros, debemos indicar que el Acuerdo impugnado no la computa. Se hace referencia a que no son "descontables" como gastos los acuerdos con Serrería y Tuduri, porque son anteriores al momento a que debe efectuarse la valoración. Y según sus cálculos la repercusión unitaria es de 67,46 euros/m2 (t).

    4. - En cuanto a la superficie del ámbito descuenta los "caminos y cauces públicos" y el vertedero, y considera que la superficie con aprovechamiento es de 457.723 m2.

    5. - El aprovechamiento medio lo obtiene de la siguiente fórmula: 174.023 m2(t)/457.723 m2= 0,3802 m2(t)/m2.

    6. - Por el método residual estático obtiene un precio unitario de 58,10 euros/m2: )237,25 euros/m2-67,46 euros/m2) x 0,3802 x 0,9=58,10 euros/m2.

    Por el...

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