STSJ País Vasco , 2 de Mayo de 2006

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2006:1506
Número de Recurso428/2006
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos María contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 6 (Bilbao) de fecha dieciocho de Julio de dos mil cinco, dictada en proceso sobre DSP (DESPIDO), y entablado por Carlos María frente a FOGASA y MAKRO AUTOSERVICIO MAYORISTA S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- El actor, D. Carlos María , con D.N.I. nº NUM000 , viene prestando servicios para la demandada con antigüedad de 2 de Mayo de 1.994, categoría de coordinador oficial 1 A y salario mensual bruto de

1.428,36 con arreglo al Convenio Estatal de Grandes Almacenes.

  1. - El actor ha venido siendo delegado sindical en la empresa, como representante de la Federación de Trabajadores y Empleados de Servicios -U.G.T. desde el 26 de Enero de 1.995.

  2. - Con fecha 9 de Mayo de 2.005 y tras el oportuno expediente contradictorio se comunicó por parte la empresa y por escrito que ésta procedía al despido disciplinario por la comisión de hechos constitutivos de una falta muy grave tipificada en el art. 52.2 del vigente Convenio Colectivo de Grandes Almacenes que es de aplicación y sancionable con despido según art. 54.4 del mismo texto legal.La carta consta en autos como documento acompañado a la demanda.

  3. - Habiéndose producido en la empresa Makro Autoservicio Mayorista, S.A. falta de mercancias, se incrementaron los controles internos en la recepción de mercancias del almacén. Al comenzar a vigilar por la noche el area referida se comprobó que el día 28 de Abril el trabajador demandante solicitó al vigilante las llaves a las 4:10 de la mañana. El actor abrió el portón y colocó palets tras unos cartones, en lugar que no era habitual para esta operación. Luego abrió la puerta y dejó entrar a una furgoneta, que no tenía encendidas las luces, y el conductor y Carlos María cargaron los palets separados antes por el actor. A continuación Luis Enrique y el vigilante retuvieron al conductor de la furgoneta y al actor y llamaron a la Ertzaina. El conductor reconoció que vendía los palets.

  4. - El actor es Delegado Sindical de la empresa demandada.

  5. - Con fecha 19 de Mayo de 2.005 presentó la parte actora la preceptiva papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación del Gobierno Vasco, celebrándose la misma con fecha 1 de Junio de 2.005 con el resultado de "sin avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Se desestima la demanda de D. Carlos María conra MAKRO AUTOSERVICIO MAYORISTA, S.A. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre despido, declarando la extinción de la relación laboral sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación, y absolviendo a los demandados de las prentesiones de la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 6 de los de Bilbao dictó sentencia el 18-7-05 en la que desestimó la demanda interpuesta por el trabajador, relativa a despido, y confirmó la decisión de extinción por causa disciplinaria que la empresa había practicado, después de expediente contradictorio, el 9-5-05, por constituir falta muy grave, y, concretamente, en cuanto que participó en la sustracción de material de la empresa, para lo que facilitó la entrada a una furgoneta, donde procedió a cargar palets separados previamente por el mismo.

El Magistrado de instancia tiene por probada la conducta y fija el encuadramiento de los hechos dentro de una causa disciplinaria.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia interpone recurso de suplicación la parte actora y en un solo motivo, por la vía del apdo. b) del art. 191 LPL, pretende modificar el relato de los hechos, y respecto al hecho probado cuarto quiere fijar una nueva redacción que propone otra versión distinta a aquella que recoge el Magistrado de instancia.

Para que prospere una revisión de los hechos no sólo es necesario que la parte instrumentalice el motivo por medio de prueba idónea: documental o pericial (art. 191 L.P.L ); sino que se requiere que la modificación...

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