STSJ Navarra 322/2006, 11 de Diciembre de 2006

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2006:940
Número de Recurso238/2006
Número de Resolución322/2006
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de suplicación interpuesto en nombre y representación de SOCOSEVI, SL y SOCOSEVI SERVICIOS AUXILIARES, SL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre Despido, ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada DOÑA Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por DON Jorge , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la improcedencia del despido del actor y en su virtud se le condene a readmitirle en su puesto de trabajo, o a que se le abone la indemnización correspondiente, así como en cualquier caso, le condene a abonar al demandante los salarios de trámite correspondientes.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda de despido deducida por D. Jorge contra Visa Seguridad SA, Visa Servicios Auxiliares, SL, Socosevi SL y Socosevi Servicios Auxiliares SL, debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante producido con efectos del 1 de diciembre de 2005, condenando solidariamente a las empresas Socosevi SL y Socosevi Servicios Auxiliares SL a readmitir al actor en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido o a indemnizarle con la suma de 50.546,46 euros (s.e.u.o.), y en todo caso abonarle solidariamente los salarios dejados de percibir desde el 1 de diciembre de 2005 hasta el 28 de febrero de 2006, a razón de 100,59 euros al día, y debo absolver y absuelvo a la empresa Visa Seguridad SA y Visa Servicios Auxiliares SL de las pretensiones frente a ellas deducidas."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: El demandante D. Jorge viene prestando sus servicios profesionales por cuenta de la empresa Visa Seguridad SA, con antigüedad reconocida a todos los efectos desde el 11 de septiembre de 1994, y la categoría profesional de jefe de seguridad a nivel nacional.- El actor inició su relación laboral como vigilante jurado con la empresa I. T.S. Seguridad SA desde el 11 de septiembre de 1994 , habiendo pasado subrogado a la empresa Visa Seguridad SA a partir del 1 de enero de 1998, que le reconoció la antigüedad en el puesto de trabajo del 11 de septiembre de 1994 (certificación de la empresa Visa Seguridad SA que obra unida a los autos y que se da aquí por reproducida).- SEGUNDO.- El demandante al tiempo que prestaba sus servicios para Visa Seguridad SA, también prestaba servicios para la empresa Visa Servicios Auxiliares SL desde el 1 de enero de 1999, desempeñando funciones propias de encargado general, si bien sin suscribir ningún contrato escrito, y percibiendo por su total actividad un salario mensual de 2.695,26 euros al mes, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.- Asimismo en los últimos 6 meses de vigencia de su relación laboral con dichas empresas el actor percibió una retribución adicional de 322,10 euros de media.-TERCERO.- Admiten la empresa Visa Seguridad SA y Visa Servicios Auxiliares SL que, caso de estimarse que existe despido improcedente y se declare responsable a dichas empresas, la condena sería de carácter solidario al existir una unidad empresarial entre ambas, hecho que también admiten las codemandadas Socosevi SL y Socosevi Servicios Auxiliares SL para el caso de que se estableciera condena en su contra.-CUARTO.- El demandante no es ni ha sido representante legal o sindical de trabajadores.- QUINTO.- El 28 de noviembre de 2005 la empresa Visa Seguridad SA comunicó al actor, mediante fax, que a partir del 1 de diciembre de 2005 pasaría a formar parte de la plantilla de la empresa Socosevi SL, en virtud del art. 44 del Estatuto de los Trabajadores , sociedad que se señalaba se subrogaba y respetará todos los derechos y obligaciones que pudieran corresponderle al actor como empleado de Visa SA hasta la actualidad.- En dicha comunicación se indicaba que el motivo de la subrogación se encuentra en el acuerdo suscrito por ambas empresas en orden a la cesión de la actividad de vigilancia en su conjunto, que conlleva la subrogación de todos los trabajadores y medios (comunicación que obra unida a los autos y que se da aquí por reproducida).- Puesto en contacto el actor de forma verbal con la empresa Socosevi SL dicha empresa le indicó que no iba a subrogarle al considerar que no era de aplicación la subrogación establecida en el Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad Privada al no estar adscrito a ningún servicio concreto y no estar obligado a subrogarle en virtud del contrato que suscribió con la empresa Visa Seguridad SA.- El 19 de diciembre de 2005 el demandante envió un fax a ambas empresas, poniendo de manifiesto la grave situación de desamparo en la que se encontraba al no darle solución ninguna de las empresas a su relación laboral al no seguir contratado ni dado de alta por la empresa Visa Seguridad SA ni admitir la subrogación la empresa Socosevi SL (comunicaciones que obran unidas a los autos y que se dan aquí por reproducidas).-SEXTO.- La empresa Visa Seguridad SA dio de baja al actor en la Seguridad Social el 30 de noviembre de 2005, con fecha de efectos del mismo día.- Asimismo dicha empresa comunicó a la Dirección General de la Policía el 28 de noviembre de 2005 que con fecha 30 de noviembre de 2005 destituía como jefe de seguridad de la empresa Visa Seguridad SA a D. Jorge , y que con la misma fecha nombraba como jefe de seguridad de la empresa a D. Luis Manuel (comunicaciones que obran unidas a los autos y que se dan aquí por reproducidas).- SEPTIMO.- La empresa Socosevi SL y la empresa Vigilancia e Instalación de Seguridad y Alarma SA, suscribieron el 1 de noviembre de 2005 el contrato que obra unido a los folios 60 a 64 de los autos y que se da aquí por reproducido.- En dicho contrato se indica que la mercantil Visa Seguridad SA viene desde hace años interviniendo en el mercado de la seguridad privada, prestando servicios de vigilancia mediante vigilantes de seguridad y Visa Servicios Auxiliares SL servicios auxiliares por medio de otras personas complementarias a diversas entidades públicas y empresas privadas, y que a tal fin tiene contratado al personal adecuado, debidamente capacitado y formado, y dispone de los medios materiales y organizativos suficientes para prestar los citados servicios dentro de las exigencias requeridas en la legislación vigente y con la debida continuidad y solvencia.- Se añade en la parte dispositiva del contrato que Visa SA y Visa Servicios Auxiliares SL tienen intención de cesar en el negocio de la vigilancia y servicios auxiliares, sin perjuicio de continuar desarrollando otras actividades en el ámbito de la seguridad privada, y Socosevi SL tiene interés en adquirir la cuota y posición en el mercado de aquéllas, subrogándose y/o sustituyéndolas en los contratos de prestación de servicios de vigilancia y servicios auxiliares aún en vigor o que puedan formalizarse en el fututo, bien sea con clientes nuevos o por renovación con los actuales en curso de ejecución.- En la cláusula primera del contrato se pacta entre las partes lo siguiente: - "De acuerdo con las condiciones pactadas en el presente contrato, las mercantiles Visa SA y Visa Servicios Auxiliares SL traspasan a Socosevi SL su división y actividad de prestación de servicios de vigilancia y servicios auxiliares. El traspaso se llevará a efecto de acuerdo con el siguiente programa:- A partir de la firma del presente contrato, las mercantiles Visa SA y Visa Servicios Auxiliares SL irán contactando con aquellos clientes con los que mantenga en vigor contrato o contratos de prestación de servicios de vigilancia y servicios auxiliares, poniendo en su conocimiento su cese en la actividad y la subrogación de Socosevi en la posición de aquellas en el contrato o contratos. A la fecha del presente documento, los contratos de prestación de servicios en vigor son los que se relacionan en el documento anejo n° 1.- Visa SA y Visa Servicios Auxiliares SL facilitarán a Socosevi de modo periódico y con la mayorrapidez la relación de clientes contactados, de modo que esta última pueda formalizar su presentación en la forma que mejor le convenga. En casos especialmente justificados, Visa SA y Visa Servicios Auxiliares SL desarrollarán las gestiones necesarias para que la subrogación de Socosevi SL en la posición contractual de sus antecesoras se lleve a efecto con la mayor fluidez y eficacia.- A partir de día 1 de noviembre de 2005, Socosevi SL se subrogará en la posición que mantengan Visa SA y Visa Servicios Auxiliares SL en todos y cada uno de los contratos de prestación de servicios de vigilancia y servicios auxiliares vigentes a esa fecha, cualquiera que sea su cuantía, duración o localización geográfica.- Visa SA y Visa Servicios Auxiliares SL prestarán todo su apoyo y asistencia para que todos los contratos actualmente en vigor se renueven a su vencimiento a favor de Socosevi SL, en las condiciones mas ventajosas para esta última y siempre dentro de los parámetros de rentabilidad del mercado. En su caso, colaborarán con Socosevi SL en la preparación de ofertas para concurrir a los concursos públicos y/o adjudicaciones privadas en que así convenga".- En la cláusula segunda se pactó entre las partes lo siguiente:- "Para la plena efectividad del traspaso de actividad y subrogaciones...

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