STSJ Comunidad Valenciana 1698/2006, 10 de Octubre de 2006

PonenteMARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ
ECLIES:TSJCV:2006:5827
Número de Recurso344/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1698/2006
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM:1698/06

En el recurso contencioso administrativo núm. 344/2003, deducido por DÑA. Beatriz , representada por el Procurador D. Juan Antonio Ruiz Martín, frente al Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante de 14 de noviembre de 2002, dictado en el expediente núm. 22/2002, por el que se dispuso justipreciar en la cantidad total de 110.532,12 # - 18.390.998 ptas.- la parcela a que se contrae dicho expediente, expropiada por el Ayuntamiento de Elche con motivo del Proyecto de Expropiación de Terrenos destinados a la Universidad Miguel Hernández, e identificada como nº NUM000 del Proyecto, Fase NUM001 .

Ha sido parte en autos, como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO; siendo Magistrada Ponente Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito solicitando se dictase sentencia por la que se declarase no ser conforme a Derecho la resolución impugnada y, en su caso, la valoración del Jurado Provincial de Expropiación, y se declarase como valoración ajustada a Derecho la contenida en la hoja de aprecio de la propiedad, fijándose el justiprecio de las fincas expropiadas conforme a ella o, en su caso, en la cantidad que se acreditase en periodo probatorio, con condena en costas a la parte demandada.

SEGUNDO

La Administración del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se declarase la conformidad a Derecho de la resolución impugnada de adverso, absolviendo a esa Administración del presente recurso.

TERCERO

Habiéndose acordado el recibimiento del proceso a prueba, y practicado el trámite de conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día veintiséis de septiembre de dos mil seis.QUINTO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, Dña. Beatriz , deduce el presente recurso contencioso administrativo, según ha sido expuesto, frente al Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante de 14 de noviembre de 2002, dictado en el expediente núm. 22/2002, por el que se dispuso justipreciar en la cantidad total de 110.532,12 # -18.390.998 ptas.- la parcela a que se contrae dicho expediente, expropiada por el Ayuntamiento de Elche con motivo del Proyecto de Expropiación de Terrenos destinados a la Universidad Miguel Hernández, siendo los datos registrales de tal parcela, de 2.001 m2, identificada como nº NUM000 del Proyecto, Fase NUM001 , los siguientes: Registro de la Propiedad nº 2 de Elche, Libro NUM002 , Folio NUM003 NUM004 , Finca NUM005 , Inscripción NUM006 .

El terreno expropiado se hallaba clasificado según el P.G.O.U. de Elche como Urbanizable no pormenorizado, calificado como área de reserva de Suelo Dotacional (dotacional público, Clave f/E- 2), sin aprovechamiento lucrativo privado fijado por el Plan.

El Jurado de Expropiación Forzosa, de conformidad con el art. 27.2 de la Ley 6/1998 , acudiendo al método de repercusión según R.D. 1020/1993, fijando un aprovechamiento ponderado de 0,3436 m2/m2 , y entendiendo que el área no correspondía a V.P.O. sino a una tipología de viviendas aisladas o adosadas, en todo caso unifamiliares de baja densidad, fijó el precio del suelo bruto en 4.008 ptas./m2, obteniendo una valoración final del suelo de 8.421.008 ptas.

De otro lado, el Jurado valoró las siguientes construcciones: planta baja de 311,12 m2: 5.221.339 ptas. los 155,12 m2 de la misma destinados a vivienda, y 1.945.994 ptas. los 156 m2 destinados a almacén; y 20 metros de solado: 54.940 ptas. Valoró también una valla formada por zócalo de bloques de hormigón de 0,30 m. de altura -352.225 ptas.-, una puerta metálica de 21 hojas de 3x2 metros -48.000 ptas.-, 2 aljibes cubiertos tipo tinaja con una capacidad de 24 m3 - 240.000 ptas.- y 89 ml. de tubería de hormigón de 30 cm. de diámetro -178.000 ptas.-.

Valoró además el arbolado distinto a las palmeras en 712.600 ptas., y las palmeras -8 palmeras variedad Phoenix Dactylífera- en un total de 182.997 ptas, de manera que, añadiendo a todo ello el 5% en concepto de premio de afección, y el valor de las indemnizaciones -227.118 ptas. por traslado de enseres y 360.000 ptas. por derecho de realojo- obtuvo un justiprecio final de 110.532,12 #, equivalentes a 18.390.998 ptas.

SEGUNDO

Impugna la demandante el Acuerdo del Jurado de Expropiación alegando que fija un valor del suelo expropiado que no se corresponde con su valor real, el cual sí queda reflejado en el informe de valoración que presentó con su hoja de aprecio.

Se opone la Administración demandada a las pretensiones de la recurrente aduciendo que ésta no ha acreditado que la valoración efectuada por el Jurado contenga ningún error de hecho o de derecho.

TERCERO

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