STSJ Castilla-La Mancha 1831/2006, 17 de Noviembre de 2006
Ponente | JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO |
ECLI | ES:TSJCLM:2006:3521 |
Número de Recurso | 646/2006 |
Número de Resolución | 1831/2006 |
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA Nº 1.831
En el Recurso de Suplicación número 646/06, interpuesto por el "INSS" y por Guillermo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, de fecha 31 de enero de 2006, en los autos número 578/05, sobre reclamación por invalidez.
Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Solis García del Pozo.
Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:
FALLO.- Que estimando la demanda presentada debo declarar y declaro a la parte actora Guillermo en situación de invalidez permanente total con derecho a percibir una pensión equivalente al 55 % de su base reguladora de 505,88 # con efectos desde el cese en el trabajo, y en consecuencia debo condenar y condeno al demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por la anterior declaración.
Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:
"Primero: La parte actora Guillermo , con DNI nº NUM000 , nacido el 10-10-57, consta afiliado al régimen especial agrario cuenta propia, prestando servicios como agricultor viticultor, consistentes en poda de la vid, retirada del sarmiento cortado, vendimia, plantación de la vid y su injerto y tareas derivadas.
Solicitó la prestación el 15-7-05, dictándose por el INSS resolución de 26-7-05, por la que se declaraba no concurrir grado alguno de invalidez; presentada la preceptiva reclamación previa la anterior fue confirmada por resolución de 3-10-05.
La parte actora padece: Cardiopatia isquémica crónica estable (IAM hace unos 8 años con implantación de stent no documentada), Hta, hiperlipemia, obesidad. Discopatía L5-S1 intervenida en julio 2004 mediante artrodesis instrumentada e injerto.
De estimarse la demanda la base reguladora sería de 585 # para la parcial, y de 505,88 # para la total, extremo en el que existe conformidad entre las partes, mientras que la fecha de efectos sería de 21-6-05 para la parte actora (fecha de la terminación de la IT), y desde el cese para el INSS, al encontrarse el interesado de alta.
Que, en tiempo y forma, por la parte demandante y demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso fue impugnado.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Tanto el INSS como D. Guillermo interponen recurso de suplicacion contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Uno de Albacete en los autos 578-06 que estimando la demanda interpuesta por D. Guillermo lo declaró afecto a una incapacidad permanente total para su profesión habitual de agricultor viticultor cuenta propia con los derechos económicos inherentes a dicha declaracion con efectos desde la fecha de cese en el trabajo.
El INSS articula su recurso mediante un solo motivo en el que al amparo del art. 191.c de la LGSS denuncia la infracción del art. 137.2 y 4 de la LGSS por entender que los padecimientos del demandante que ha declarado probados la sentencia de instancia, fundamentalmente los que afectan a la columna lumbar que son los mas significativos no le impiden la realización de las fundamentales funciones de su profesión de agricultor por cuenta propia al carecer estos de repercusión funcional, ello sin perjuicio de que en los periodos de agudización acuda a procesos de IT, considerando además que la condición de trabajador autónomo o por cuenta propia es trascendente a la hora de valorar la incapacidad del demandante al darle un mayor margen de respuesta ante las exigencias de su profesión.
Motivo que no puede ser estimado pues el demandante en un trabajador por cuenta propia viticultor que conforme reseña el hecho probado primero de la sentencia de instancia realiza funciones como la poda de vid, retirada de sarmientos cortados, vendimia, plantación de vid y su injerto y tareas derivadas. No constando las condiciones en las que realiza su trabajo y si emplea o no, bien de forma permanente o temporal, trabajadores a su servicio, constando tan solo que la extensión de la tierra que cultiva como viticultor de 12 hectáreas. Resultando de otro lado que los padecimientos del actor además de HTA, hiperlipemia, obesidad y una cardiopatía crónica estable (IAM hace 8 años con implantación de stent), que según la fundamentación jurídica con valor de hecho permanece asintomática desde entonces, afectan fundamentalmente a la columna lumbar padeciendo un discopatía L5-S1 intervenida en julio de 2004 mediante artrodesis instrumentada que le contraindica la movilidad y sobrecarga de raquis (así se afirma en la fundamentación jurídica también con valor de hecho probado). Contraindicación esta que no solo apareceen el informe médico de síntesis (sobrecargas funcionales de raquis lumbosacro), sino también en distintos informes de los servicios especializados de la medicina publica que lo ha venido tratando: Traumatología del CHUA de 15/7/05 (...debiendo limitar su actividad laboral restringiendo la carga de pesos y bipedestación prolongadas), Rehabilitación del CHUA de 9/6/05 (... persiste dolor lumbar con limitación funcional para su trabajo (agricultor)), Traumatología del CHUA consultas externas de 1/6/05 (...debe limitar su actividad física y laboral, evitando sobrecargas de columna lumbosacra). De todo lo cual resulta...
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