STSJ Cataluña 5283/2006, 11 de Julio de 2006

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2006:8023
Número de Recurso292/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5283/2006
Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5283/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Ventura Traveset Assessors, S. C.P. frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 1 de julio de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 292/2005 y siendo recurrido/a Asunción y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de julio de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando la demanda interpuesta por Asunción , contra VENTURA TRAVESET ASSESORS, S.C.P., y contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro la Improcedencia del Despido del actor, condenando a la Empresa a que, a su opción, en plazo de cinco días a partir de su notificación de la presente Tesolución, le readmita en su puesto de trabajo, o le indemnice en cuantía de

4.788,96 euros, con abono, en cualquiera de ambos casos, de Salarios de Tramitación desde la fecha de efectos del Despido, sin perjuicio de la responsabilidad del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en los términos del Artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores ."SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Asunción inició la prestación de sus servicios para la Empresa VENTURA TRAVESET ASSESSORS, S. C.P. con Antigüedad de 3 de noviembre de 2003 , con Categoría Profesional de Responsable de Departamento y con un Salario bruto, con inclusión de Prorrata de pagas extraordinarias, de 28.800 euros anuales, por todos los conceptos.

SEGUNDO

Con fecha de 8 de marzo de 2005, la Empresa le entregó una Carta de Despido, en la que reconoció su Improcedencia.

TERCERO

La Empresa tiene menos de veinticinco trabajadores.

CUARTO

La actora no ha ocupado ningún cargo de representacion sindical y no se halla afiliada a ningún sindicato.

QUINTO

Con fecha de 8 de marzo de 2005, la Empresa comunicó a la actora que le había transferido a la cuenta bancaria de ella las cantidades que detalló, y que, en cuanto a indemnización por Despido, ascendía a la de:

79,98 x 45 x 1,3306 = 4.788,96 euros.

SEXTO

a día 30 de marzo de 2005, la actora interpuso Papeleta de Conciliación, en Reclamación por Despido Improcedente, contra la Empresa.

Dicho acto se celebró a las 9.17 horas del día 21 de abril de 2005, con el resultado de sin avenencia, por oposición de la Empresa, por medio de representante legal."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se alza en suplicación la empresa por el exclusivo cauce del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral con la finalidad de que se la absuelva del...

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