STSJ Cataluña 581/2006, 19 de Junio de 2006

PonenteJOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO
ECLIES:TSJCAT:2006:7138
Número de Recurso1458/2001
Número de Resolución581/2006
Fecha de Resolución19 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 581

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jose Antonio Mora de Alarcón

Doña Maria Pilar Rovira del Canto

Don Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de junio de dos mil seis.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 1458/2001 , interpuesto por Jon , representado por el Procurador de los Tribunales D. JORDI PICH MARTÍNEZ, asistido por el Letrado D. JOSÉ LUIS CORNET JULIÁ, contra AJUNTAMENT DE VILANOVA DEL VALLES y AJUNTAMENT DE MONTORNES DEL VALLES, representados por el Procurador de los Tribunales D. IVO RANERA CAHIS.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Joaquín Herrero Muñoz Cobo, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución de Vilanova del Valles de 14 de Mayo de 2001 rechazando la pretensión de la recurrente de tener por fijado el justiprecio de la finca expropiada en virtud de silencio administrativo positivo, así como de tener por acordada la ampliación del objeto de la expropiación.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, lostrámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la determinación de la responsabilidad patrimonial por los daños objeto del recurso y la desestimación de la misma, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió a prueba el presente procedimiento mediante Auto de fecha 18 de septiembre de 2003 , verificándose la misma conforme obra en las presentes actuaciones. Se siguió el procedimiento mediante el trámite de conclusiones, que las partes evacuaron conforme a los escritos unidos a los presentes autos y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que ha tenido lugar el 7 de junio de 2006.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Constituye el objeto del presente recurso la resolución de Vilanova del Valles de 14 de Mayo de 2001 rechazando la pretensión de la recurrente de tener por fijado el justiprecio de la finca expropiada en virtud de silencio administrativo positivo, así como de tener por acordada la ampliación del objeto de la expropiación.

Segundo

Expone la recurrente que el...

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