STSJ Asturias 1991/2006, 30 de Octubre de 2006

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2006:4396
Número de Recurso412/2001
Número de Resolución1991/2006
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 1991/06

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

D. Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

D. Alfonso Pérez Conesa

En Oviedo, a treinta de octubre de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 262/01 al que se acumuló el núm. 412/01 interpuesto por la Sociedad Mixta de Gestión y Promoción del Suelo S.A ,representada por el Procurador Sra. Suarez Valdivieso y por D. Jesús Ángel , representado por la Procuradora Sra. Argüelles Landeta , contra el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa , representado por el Sr. Abogado del Estado, y como codemandada la Administración del Principado de Asturias, representada por su Servicio Jurídico .Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se anule el acuerdo recurrido y se fije el justiprecio en la cantidad señalada por la CUOTA con devengo de los intereses correspondientes , con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Por auto de fecha seis de octubre de 2003 se procedió a la acumulación del recurso nº 412/01 al impugnarse en ambos el mismo acuerdo del Jurado de Expropiación.

La representación procesal de D. Jesús Ángel y D. Juan , interpuso el mencionado recurso, y tras recibirse el expediente se confirió traslado a fin de que formalizase la demanda lo que efectuó en legal forma, en la que hizo una relación de los hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y termino suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se declare contrario a derecho el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno del Principado por el que se aprueba la delimitación de la Reserva Regional de Suelo de Montevil y demás actos que del mismo se derivaron y de forma alternativa para el caso de ser imposible la restitución in natura de los terrenos se condene a la Administración a un plus sobre el jusitiprecio y subsiariamente se anule el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de fecha 5de abril de 2001.

TERCERO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

QUINTO

Por Auto de fecha 23 de marzo 2003 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

SEXTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEPTIMO

Se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día 27 de octubre en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan por las representaciones procesales de SOGEPSA y D. Jesús Ángel y otro, el Acuerdo nº 416/01 del Jurado Provincial de Expropiación que valoró en un total de 12.032.635 pts, a la que ha de reañadirse el 5% como premio de afección, más los intereses correspondientes, en su caso, sobre todo ello, la Finca nº NUM000 expropiada con motivo de la Obra Pública: Reserva Regional de Suelo de Montevil-2 de Gijón.

SEGUNDO

La demanda deducida por la representación procesal de SOGEPSA se funda, en esencia, en considerar que el Jurado ha incurrido en errores de hecho y de derecho al establecer un valor de expropiación solamente sobre la vivienda libre sin haber incluido las de Protección Oficial ni las de Promoción Pública y sin deducir de la edificabilidad locales comerciales y trasteros; y, en segundo término, por no haber deducido los gastos previstos en el art. 30 de la Ley 2/91 del Principado de Asturias .

La representación procesal de la parte expropiada postula la nulidad del acto final del expediente expropiatorio y del trámite seguido en su totalidad por las razones señaladas, y con carácter subsidiario que han de sustituirse las pautas que se contienen en el Acuerdo del Jurado Provincial por las asignadas en el informe de valoración que refiere.

Por su parte la Administración demandada se opone a ambas demandas alegando la presunción "iuris tantum" de acierto y...

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