STSJ Aragón 335/2006, 2 de Junio de 2006

PonenteMANUEL SERRANO BONAFONTE
ECLIES:TSJAR:2006:1270
Número de Recurso771/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución335/2006
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 335 DE 2006

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. LUIS FERNÁNDEZ ALVAREZ

MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

D. MANUEL SERRANO BONAFONTE

En Zaragoza, a dos de junio de dos mil seis.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO por los Ilmos. Sres. Magistrados titulares de la Sala Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia de Aragón, forzosamente adscritos a la Sala de lo Contencioso-administrativo del mismo en virtud de las previsiones de la LO. 9/2000 de 27 de diciembre, el recurso contencioso administrativo arriba señalado interpuesto por PROMOCIÓN PARQUE SUR S. A. representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Santacruz Blanco y defendida por el Letrado D. Amadeo Santacruz Blanco, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE ZARAGOZA representado y defendido por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución de 29 de abril de 2002 que fija justiprecio de las fincas identificadas con los números 107, 109, 111, 112, 113, 114, 115, 118, 119, 121, 122, 124, 125, 127, 129, 130 y 131, expropiadas por el Ministerio de Fomento con motivo de las obras del Proyecto "Autopista Ronda Sur. Cuarto Cinturón de Zaragoza. CN-II (Madrid) - A2 (Zaragoza). Tramo de la CN-II (Madrid) a la CN-232 (Vinaroz)" Expediente 163/01

Procedimiento: Ordinario

Cuantía: 12.07.052,13 #uros

Ponente: Ilmo. Sr. D. MANUEL SERRANO BONAFONTE.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Los que resultan del expediente administrativo.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso con fecha 30 de julio de 2002, y aportado el expediente administrativo, la parte actora formuló demanda interesando sentencia estimatoria de sus pretensiones a fin de que se deje sin efecto la resolución recurrida.

TERCERO

La Administración demandada interesó en su contestación la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

CUARTO

Cumplidos los trámites procesales se trajeron los autos a la vista para sentencia, con citación de las partes, señalándose para votación y fallo el día 22 de mayo de 2006 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como consecuencia de las obras de construcción de la "Autopista Ronda Sur. Cuarto Cinturón de Zaragoza. CN-II (Madrid) - A2 (Zaragoza). Tramo de la CN-II (Madrid) a la CN-232 (Vinaroz)", se expropiaron a la Compañía Mercantil "Promoción Parque Sur S. A." un total de 17 fincas, unas en el paraje Plana de Torrero y otras en el Acampo de Arráez. Las primeras sitas en el polígono 88 y las segundas en el polígono 85. El total de metros expropiados fue de 159.651 m2. Las fincas fueron calificadas unas como C-4 y otras como E-3.

Con posterioridad a la interposición del recurso, consta en las actuaciones comunicación del Ministerio de Fomento, de fecha 27 de marzo de 2003, suscrita por el Ingeniero Jefe de las Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, en la que se hace constar que la superficie expropiada resultó incrementada hasta un total definitivo de 162.468 m2; cantidad ésta que habrá de ser tenida en cuenta en el momento de efectuar los cálculos correspondientes.

SEGUNDO

No habiéndose alcanzado acuerdo en la fase de avenencia se requirió a la propiedad para que formulase su preceptiva hoja de aprecio; consideró que el precio del metro cuadrado debía fijarse en la suma de 12.324 pesetas, lo que arrojaba un total de 1.967.538.924 pesetas a las que agregaba el 5% de afección por la cantidad de 98.376.946 pesetas, con lo que totalizaba 2.065.915.870 pesetas.

La Administración en su hoja de aprecio consideró que el valor del metro cuadrado debía fijar en la suma de 400 pesetas, por lo que el valor del total expropiado lo estimaba en la cantidad de 63.860.40 pesetas, y agregando 1.057.075 pesetas del 5% de afección, totalizaba la suma de 68.110.495 pesetas. Ambas hojas de aprecio se referían a los 159.651 m2 de suelo.

La Administración rechazó la hoja de aprecio elaborada por la propiedad y remitió el expediente al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, que con fecha 29 de abril de 2002 dictó la resolución que ahora se recurre, en la que partía de la consideración de que el suelo en el PGOU de Zaragoza estaba calificado como Sistema General de Comunicaciones y catastralmente configurado como rústico, cereal secano o erial pastos y ubicado en un entorno de Suelo No Urbanizable, y consideró que el valor del suelo expropiado era inferior al fijado por la Administración, si bien por el principio de congruencia aceptó el valor unitario fijado por la Administración, es decir, a 400 pesetas/m2, por lo que la cantidad resultante coincidía exactamente con la fijada por el Jurado, al igual que los perjuicios por rápida ocupación, así como el 5% de premio de afección, con lo que en definitiva el justiprecio quedó fijado por el órgano de tasación en la cantidad de

68.110.495 pesetas, o lo que es igual 409.352,31 #uros incluido el valor de afección.

Debemos recordar que todos estos cálculos deben ajustarse a la superficie definitivamente expropiada, como se dijo de 162.468 m2.

TERCERO

Promoción Parque Sur S. A. discrepa de la valoración efectuada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, fundamentando su discrepancia en el informe en su momento acompañado suscrito por el Arquitecto D. Pedro Enrique , y entiende que no debe aplicarse el artículo 26 de la Ley 6/1998 que fue aplicado por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, pretendiendo que por ése solo motivo la valoración del Jurado debería ser anulada. Considera que la expropiación tiene por objeto la construcción de un Sistema General, en concreto un cinturón de circunvalación de la ciudad, e invoca el artículo 5 de la Ley 6/1998 sobre Régimen del Suelo y Valoraciones en cuanto que regula el reparto equitativo de beneficios y cargas, que según el precepto deben ser distribuidos entre todos los propietarios afectados por la actuación urbanística, lo que le lleva a concluir...

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