STSJ Aragón 334/2006, 2 de Junio de 2006

PonenteLUIS FERNANDEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAR:2006:1269
Número de Recurso746/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución334/2006
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 334 de 2.006

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE:

D. LUIS FERNÁNDEZ ALVAREZ

MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

D. MANUEL SERRANO BONAFONTE

En Zaragoza a dos de junio de dos mil seis.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón el presente recurso contencioso-administrativo n° 746/02-C, seguido entre partes, de la una como demandante Dª Blanca , representada por el Procurador D. José Ignacio San Pió Sierra y dirigida por el Letrado D. Carlos Vacas González, y de la otra como demandada la Administración del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado, versando el juicio, que se sustanció por los trámites del procedimiento ordinario, sobre impugnación del acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza de fecha 29 de abril de 2002, por el que se fija en 31.385.395 pesetas (188.630,02 euros) el justiprecio de las fincas identificadas en el expediente expropiatorio con los números NUM000 y NUM001 , sitas en el término municipal de Zaragoza, de las que fue privada su titular por el Ministerio de Fomento con motivo de las obras del proyecto "Autopista Ronda Sur. Cuarto Cinturón de Zaragoza. CN-II (Madrid) - A2 (Zaragoza). Tramo de la CN-II (Madrid) a la CN-232 (Vinaroz)".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. San Pió Sierra, en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo indicado en el encabezamiento de ésta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 24 de julio de 2002 .

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentosde derecho que creyó pertinentes, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se fije el justiprecio a satisfacer en la suma de 320.889.228 pesetas (1.928.529,01 euros).

TERCERO

Efectuado el traslado de la demanda, el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se desestimara el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la documental y pericial con el resultado que obra en autos, y una vez terminado el periodo de prueba, se formularon conclusiones escritas, fijándose para votación y fallo el día 22 de mayo del presente año.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNÁNDEZ ALVAREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la impugnación del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza de fecha 29 de abril de 2002, por el que se fija en

31.385.395 pesetas (188.630,02 euros) el justiprecio de las fincas identificadas en el expediente expropiatorio con los números NUM000 y NUM001 , sitas en el término municipal de Zaragoza, de las que fue privada su titular por el Ministerio de Fomento con motivo de las obras del proyecto "Autopista Ronda Sur. Cuarto Cinturón de Zaragoza. CN-II (Madrid) - A2 (Zaragoza). Tramo de la CN-II (Madrid) a la CN-232 (Vinaroz)", solicitando la parte actora que la suma a satisfacer se determine en 320 .889.227 pesetas

(1.928.529,01 euros).

SEGUNDO

Concretado así el alcance de la controversia conviene recordar previamente, para su adecuada decisión, la doctrina del Tribunal Supremo sentada de modo constante sobre el particular, según la cual los acuerdos de los Jurados de Expropiación Forzosa fijando el justiprecio gozan de una presunción de legalidad y acierto, derivada de la independencia y preparación de sus miembros, en atención a lo variado de su composición, a su calidad jurídica y técnica y a su experiencia profesional, presunción que por su naturaleza "iuris tantum" puede ser revisada en vía jurisdiccional, correspondiendo a los Tribunales contencioso administrativos decidir sobre el acierto del acuerdo impugnado, que pierde su vigor y queda desvirtuado cuando el Jurado ha incurrido en error de hecho o de derecho, cuando no haya apreciado correctamente las pruebas practicadas o cuando la valoración no esté en consonancia con la resultancia fáctica del expediente o represente un desequilibrado justiprecio en atención a datos, referencias o circunstancias que acrediten la falta o exceso de compensación material para el expropiado que el instituto jurídico de la expropiación debe necesariamente...

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