SAP Barcelona 354/2006, 29 de Junio de 2006

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2006:8492
Número de Recurso716/2005
Número de Resolución354/2006
Fecha de Resolución29 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA N ú m. 354/2006

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de junio de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 512/03, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Badalona, a instancia de Doña Bárbara , representada por el Procurador Don Ernest Huguet Fornaguera, y asistida por el Letrado Don José Arturo Hidalgo Pena, contra Don Evaristo , representado por el Procurador Don Carlos Pons de Gironella y asistido por la Letrado Doña Susana Cruz Pichel; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de enero de 2005, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dña Isabel Martínez Navarro en nombre y representación de Dña Bárbara contra D. Evaristo , representado por el Procurador D. Carlos Pons de Gironella, debo absolver y Absuelvo al demandado de todos los pedimentos deducidos en su contra con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 9 de mayo de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora ejercita una acción encaminada a que se declare la obligación de Don Evaristo de otorgar a su favor escritura pública de cesión gratuita de su mitad indivisa de la finca sita en Badalona, CALLE000 , NUM000 , semisótano, puerta NUM001 , y se le condene a otorgar dicha escritura pública, conforme a lo acordado en el convenio privado, de fecha 1 de septiembre de 1987, regulador de su separación conyugal de facto. Afirma que en el juicio de divorcio contencioso nº 136/90, seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Badalona, se ratificó el consentimiento prestado en el convenio regulador privado, existiendo únicamente discrepancias sobre la contribución del demandado a las cargas del matrimonio en concepto de alimentos para sus hijos menores de edad, única cuestión regulada por el Juzgador, que modificó al respecto dicho convenio.

El demandado reconoce el convenio regulador privado de separación acompañado con la demanda, y que, con fecha 21 de junio de 1991, se dictó sentencia de divorcio. Alega, sin embargo, la nulidad del apartado cuarto, letra G de dicho convenio, afirmando que se trata de una mera manifestación de intenciones, sin transmisión de la propiedad, de cuyo incumplimiento sólo derivaría una eventual responsabilidad de daños y perjuicios, en su caso, y, subsidiariamente, para el supuesto de considerarse que se formalizó un contrato, se trataría de una donación, adoleciendo de un vicio en la forma. Señala que, con posterioridad a la firma del convenio, ninguna de las partes ha realizado actividad alguna a fin de concretar tal manifestación de intenciones, sin que sea cierto que en el procedimiento de divorcio se ratificara el consentimiento prestado, como se desprende claramente de la sentencia que puso fin al mismo.

El Juez de la primera instancia considera que la estipulación litigiosa es una donación de bienes inmuebles realizada en documento privado, sin que conste la aceptación de la donataria, por lo que, no se han cumplido los requisitos de carácter esencial exigidos por el artículo 633 del Código Civil , de forma que, si bien el demandado tenía...

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