STS, 29 de Mayo de 1997

PonenteEMILIO PUJALTE CLARIANA
ECLIES:TS:1997:3765
Número de Recurso7085/1991
Fecha de Resolución29 de Mayo de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Mayo de mil novecientos noventa y siete.

Vistos por esta Sección de la Sala Tercera los presentes autos 2/7.085/1991, promovidos por la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra la sentencia dictada, en 25 de abril de 1991, por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, referencia núm. 1.233/1985, en materia de Impuesto sobre Sociedades.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por "Proinserga, S.A.T." se promovió recurso de esta clase contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Provincial de Segovia de fecha 29 de abril de 1985, formalizando demanda en la que, tras alegar los hechos e invocar los fundamentos de derecho que estimó del caso, pidió "... sentencia, por la que estimando en el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Segovia de 29 de abril de 1985 en la reclamación económico-administrativa 43/85, sobre liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1979, se anule la expresada liquidación y resolución por no ser conforme con el Ordenamiento Jurídico, con expresa imposición de las costas a la parte que se opusiere a las legítimas pretensiones de mi mandante, con lo demás que proceda en Justicia".

Conferido traslado de aquella a la Abogacía del Estado, evacuó el trámite de contestación pidiendo "... que desestimando el presente recurso, confirme íntegramente la resolución recurrida".

SEGUNDO

En fecha 25 de abril de 1991 la Sala de instancia dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Fallamos Que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Sociedad Agraria de Transformación Proinserga, contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Segovia, en la reclamación nº 43/85, sobre liquidación por Impuesto de Sociedades, ejercicio 1979, anulamos la expresada Resolución y liquidación por no ser conforme con el ordenamiento jurídico; todo ello sin hacer expresa imposición de costas".

TERCERO

Contra dicha sentencia la Abogacía del Estado interpuso recurso de apelación en el que, comparecidas las partes presentaron sus correspondientes escritos de alegaciones, quedando los autos pendientes de deliberación y fallo por la Sala, acto que tuvo lugar en el día de ayer, y

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Debe comenzarse por señalar que la tesis que se propone en el presente recurso de apelación es opuesta a la sustentada por esta la Sala en numerosos pronunciamientos, de los que son exponentes más próximos las sentencias de 26 de mayo, 14, 22 y 23 de julio, 17 y 22 de septiembre, 15 de octubre de 1993 y 2 de junio de 1994.Así, la sentencia de 21 de noviembre de 1991 ya expresaba que,aunque referida a otros Impuestos, esta cuestión fue abordada en sentencias de 14 de mayo de 1984, 27 de abril de 1988 y 16 de enero de 1989, y establece la aplicación, en el Ejercicio de 1979, del tipo impositivo del 18 por 100 a las Sociedades Agrarias de Transformación, en lugar del tipo impositivo general, entonces vigente, del 33 por 100.

Como en ellas se dice, tal cuestión debe centrarse en torno a la sucesiva conversión e, incluso, en algún supuesto, cambio de denominación de ciertas instituciones de interés social que han ido apareciendo en el ordenamiento jurídico. Así, el primitivo concepto de "Cooperativas protegidas" (por no recurrir a otros más remotos), a las que se otorgó exención tributaria en los términos del Estatuto fiscal de 9 de mayo de 1969, dio lugar a la aparición de los "Grupos Sindicales de Colonización" que, con arreglo al Real Decreto

1.515/1970, de 21 de mayo, tuvieron análoga finalidad que aquellas y gozaron de iguales beneficios fiscales del Estatuto de 1969. A su vez, tales Grupos Sindicales de Colonización, por virtud de lo dispuesto en el Real DecretoLey 31/1977, de 2 de junio, pasaron a constituir las "Sociedades Agrarias de Transformación" más tarde reguladas por el Real Decreto 1.776/1981, de 3 de agosto. Significa, por tanto, lo que antecede que no se trata de extender el beneficio tributario más allá del supuesto para el que fue concedido (con violación del Art. 233 de la Ley General Tributaria) sino de aplicarlo al caso para que se otorgó, aunque, ciertamente, habiendo cambiado la denominación y, en alguna forma, la naturaleza del sujeto beneficiario, aunque no la finalidad para que fue concedida.

Debe estarse, por tanto, a la anterior referida doctrina.

Segundo

Con arreglo a lo que disponen los Arts. 131 y concordantes de la Ley reguladora de este orden jurisdiccional, no ha lugar a hacer declaración expresa en cuanto al pago de las costas.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Desestimar el recurso de apelación promovido contra la sentencia dictada, en 25 de abril de 1991, por la Sección Quinta de la Sala se lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que se confirma; sin expresa declaración en cuanto al pago de las costas.

Así por esta nuestra sentencia, que, en su caso, se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la Colección de Jurisprudencia de este Tribunal que edita el Consejo General del Poder Judicial, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando constituida la Sala en audiencia pública, lo que como Secretario de la misma certifico. Madrid a 29 de mayo de 1997.

6 sentencias
  • STS, 25 de Junio de 2009
    • España
    • 25 Junio 2009
    ...jurídico y de la jurisprudencia concerniente a la valoración de las pruebas (artículos 326.1 y 334 de la LEC y Sentencias del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 1997, 1 de junio de 2000 y 24 de abril de 1999 ). 3ª) Infracción de las normas del ordenamiento jurídico y jurisprudencia que estab......
  • STSJ Asturias 371/2012, 3 de Febrero de 2012
    • España
    • 3 Febrero 2012
    ...lo que debe resultar de aplicación al caso aquella doctrina jurisprudencial sobre la unidad del vinculo recogida, entre otras, en las SSTS de 29-05-97, 29-09-97 y 28- Comenzando por la última de las infracciones denunciadas, habrá que coincidir con el recurrente en que la jurisprudencia ha ......
  • STS, 25 de Junio de 2009
    • España
    • 25 Junio 2009
    ...jurídico y de la jurisprudencia concerniente a la valoración de las pruebas (artículos 326.1 y 334 de la LEC y Sentencias del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 1997, 1 de junio de 2000 y 24 de abril de 1999 ) Infracción de las normas del ordenamiento jurídico y jurisprudencia que establecen......
  • STS, 16 de Octubre de 2008
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 16 Octubre 2008
    ...jurídico y de la jurisprudencia concerniente a la valoración de las pruebas (artículos 326.1 y 334 de la LEC y Sentencias del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 1997, 1 de junio de 2000 y 24 de abril de 1999 ) Infracción de las normas del ordenamiento jurídico y jurisprudencia que establecen......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR