STS, 13 de Mayo de 1997

PonenteCLAUDIO MOVILLA ALVAREZ
ECLIES:TS:1997:3337
Número de Recurso2460/1992
Fecha de Resolución13 de Mayo de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a trece de Mayo de mil novecientos noventa y siete.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Tercera por los Magistrados al margen indicados, el recurso de apelación interpuesto por D. Ángel , representado por el Procurador D. Paulino Monsalve Gurrea y asistido por el Letrado D. Luis Gibert Vidaurre, contra la sentencia dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con fecha 7 de noviembre de 1.991, sobre modelo de utilidad nº NUM000 , consistente en calendario autofijable para vehículos automóviles; siendo parte apelada la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada por su propio Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1.- El Procurador D. Paulino Monsalve Gurrea, en nombre y representación de D. Ángel , interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid recurso contencioso- administrativo contra el Acuerdo del Registro de la Propiedad Industrial de 13 de febrero de

1.987 por el que, estimando el recurso de reposición en su día interpuesto contra la inicial concesión del modelo de utilidad número NUM000 , "Calendario Autofijable para Vehículos Automóviles", denegó la concesión de éste a su mandante, alegando en su escrito de demanda los hechos y fundamentos de Derecho que consideró aplicables para terminar suplicando se dictase sentencia "por la que se anule y deje sin efecto el acuerdo dictado por el Registro de la Propiedad Industrial relativo a la denegación del Modelo de Utilidad NUM000 , así como lo conducente para la inscripción y anotación pertinente de dicha sentencia en el Registro de la Propiedad Industrial".

  1. - El Abogado del Estado, en la representación que por Ley ostenta, contestó a la demanda en base a los hechos y fundamentos jurídicos que estimó oportunos para terminar suplicando a la Sala "dicte en su día sentencia confirmando en todos sus extremos el acuerdo recurrido".

  2. - Recibido el recurso a prueba y evacuado el trámite de alegaciones, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia con fecha 7 de noviembre de 1.991, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLAMOS Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo; sin costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso por el Procurador Sr. Monsalve Gurrea el presente recurso de apelación nº 2.460/92, en el cual, habiéndose instruido las partes y evacuado el trámite de alegaciones por la representación de ambas partes, se señaló para la votación y fallo el día 30 de abril de 1.997, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se interpone este recurso de apelación contra la sentencia dictada en 7 de noviembre de

1.991 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, quedesestimó el recurso presentado por D. Ángel contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de fecha 13 de febrero de 1.987 que, al estimar recurso de reposición, denegó la concesión del modelo de utilidad nº NUM000 "Calendario autofijable para vehículos automóviles".

El rechazo a la inscripción del modelo se basó en la falta de novedad en relación a otros prototipos desde el punto de vista formal y funcional, valoración ésta que fue confirmada en la prueba practicada en el proceso de instancia comparando el modelo solicitado con otras variedades existentes en el mercado.

SEGUNDO

El artículo 171 del Estatuto de la Propiedad Industrial considera modelos de utilidad a los que se otorga patente de registro "los instrumentos, aparatos, herramientas dispositivas y objetos o partes de los mismos en los que la forma sea reivindicable tanto en su aspecto externo como en su funcionamiento, y siempre que ésta produzca una utilidad, esto es, que aporte a la función a que son destinados un beneficio o efecto nuevo o una economía de tiempo, energía, mano de obra o un mejoramiento en las condiciones higiénicas o físico-fisiológicas del trabajo.

El modelo que se pretende registrar es un calendario autofijable para vehículos automóviles cuya única diferencia con el opositor es en cuanto a las hojas cambiables, lo que no supone ni una diferencia en la forma ni produce una mayor utilidad.

TERCERO

No existen circunstancias para una expresa imposición de costas de conformidad con artículo 131 de la Ley jurisdiccional.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Ángel contra la sentencia dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con fecha 7 de noviembre de 1.991, sobre modelo de utilidad nº NUM000 , consistente en calendario autofijable para vehículos automóviles, la que se confirma en todos sus pronunciamientos; sin que haya lugar a la imposición expresa de las costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos : D. Fernando Ledesma Bartret.- D. Fernando Cid Fontán.- D. Claudio Movilla Álvarez.- Rubricados. PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Claudio Movilla Alvarez, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando constituida la Sección Tercera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en audiencia pública en el día de su fecha, lo que, como Secretaria de la misma, certifico.

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