SAP Madrid 489/2016, 17 de Octubre de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL
ECLIES:APM:2016:13881
Número de Recurso787/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución489/2016
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

Tfno.: 914933929

37007740

251658240

N.I.G.: 28.074.00.2-2015/0006487

Recurso de Apelación 787/2016

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Leganés

Autos de Procedimiento Ordinario 569/2015

APELANTE: María Inmaculada

PROCURADOR: MARIA DOLORES HURTADO PORTELLANO

APELADO: MULTIPOINT MADRID 3 SA

SENTENCIA Nº 489/2016

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Dña. CARMEN MÉRIDA ABRIL

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

En Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil dieciséis. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario, número 569/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Leganés, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante, Dña. María Inmaculada, representada por la Procuradora D. María Dolores Hurtado Portellano, y de otra, como demandada-apelada, MULTIPOINT MADRID 3, S.A., sin representación procesal en esta alzada.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Leganés, en fecha 29 de abril de 2016,

se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Dolores Hurtado Portellano, en nombre y representación de DÑA. María Inmaculada . contra MULTIPOINT MADRID 3 S.A., imponiéndole, a la parte actora, el pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 13 de octubre de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Dª . María Inmaculada interpuso demanda contra la entidad

"Multipoint Madrid 3, S.A." en la que ejercita acción por la que pretende la condena de esa entidad al pago de la cantidad de 12.900,62 euros en los que cifra el importe de los daños y perjuicios ocasionados por la compra a la demandada de un vehículo y, la que dice, posterior resolución de esa compra ante el largo historial de averías sufridas en el corto periodo de tiempo transcurrido desde su compra; con base en las siguientes y extractadas alegaciones: El 18 de febrero de 2014 adquirió a la demandada un vehículo Lancia Voyager que sufrió una importante avería a los cuatro meses de su adquisición, obligándole a depositarlo en el taller durante el tiempo necesario para su reparación, resultando privada de su uso; lo que volvió a repetirse hasta en tres ocasiones en los tres meses siguientes. Sucesión de averías que supone la falta de conformidad del bien adquirido con las condiciones que del mismo se describían en el contrato, impidiendo su correcto -funcionamiento y disfrute por lo que reclama la indemnización por los perjuicios sufridos en relación con tres conceptos: 11.200 euros resultante de la diferencia existente entre el precio de compra y el finalmente obtenido (30.000 euros) con su venta el 3 de diciembre de 2014 a la demandada. Otros 840 euros en concepto de beneficios dejados de obtener en su clínica de fisioterapia por el continuo peregrinaje hasta el taller para efectuar las reparaciones; más otros 860,62 euros abonados por el alquiler de un vehículo hasta el día 22 de enero de 2015 en que adquirió otro vehículo.

Demanda que fue desestimada por la sentencia de instancia al negar legitimación activa "ad causam" a la demandante.

SEGUNDO

Frente a esa sentencia se alza la representación de la demandante interponiendo recurso de apelación en el que muestra su disconformidad con la apreciación de su falta de legitimación activa "ad causam", vulnerándose el artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en consonancia con los artículos 1124, 1089, 1091, 1100 y 1101 del Código Civil y jurisprudencia, así como de los artículos 8, 117, 118, 120, 121, 123 y 128 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios .

Recurso al que se opuso la representación procesal de la sociedad demandada interesando su desestimación, y la confirmación, por sus propios Fundamentos, de la resolución recurrida.

TERCERO

La parte apelante sostiene en su recurso que ejercita una acción autónoma como es la de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por...

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