STS, 15 de Diciembre de 1992

PonenteCARMELO MADRIGAL GARCIA
ECLIES:TS:1992:18689
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 4.149.-Sentencia de 15 de diciembre de 1992

PONENTE: Excmo. Sr don Carmelo Madrigal García.

PROCEDIMIENTO: Recurso extraordinario de revisión.

MATERIA: Proceso contencioso-administrativo. Inadmisibilidad del recurso.

NORMAS APLICADAS: Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1992 .

DOCTRINA: Presentada la demanda de revisión en 30 de enero de 1989 ante el Tribunal Supremo

está fuera del plazo legal establecido de un mes a tenor del art. 102 de la Ley Jurisdiccional de 1956 , tanto si se toma como fecha de notificación la de 29 de diciembre de 1988 como dice el

Abogado del Estado, como la de 15 de diciembre de 1988 que señala la diligencia del Secretario en

los autos de instancia. Por ello procede declarar la inadmisibilidad del recurso.

En la villa de Madrid, a quince de diciembre de mil novecientos noventa y dos.

Vistos los autos del recurso extraordinario de revisión que ante nos penden con el núm. 5.392/1992, interpuesto por la Abogacía del Estado contra la sentencia dictada por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la ya extinguida Audiencia Territorial de Albacete, con sede en Murcia, con fecha 14 de diciembre de 1988, recaída en el recurso núm. 748/1988. Ha comparecido en el presente recurso la Unión General de Trabajadores, representada por la Procuradora doña Elisa Hurtado Pérez y dirigida por el Letrado don Rafael Nogales Gómez-Coronado.

Antecedentes de hecho

Primero

Por la representación procesal de la Unión General de Trabajadores de Cartagena, se interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contericioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Albacete con sede en Murcia, contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Murcia de 2 de diciembre de 1988, por la que se acordaba modificar el itinerario solicitado por la Unión General de Trabajadores de Cartagena para el desarrollo de una manifestación prevista para el día 14 de diciembre de 1988 en la ciudad de Cartagena, dictándose por dicha Sala sentencia en el recurso 748/1988, que fue tramitada por el procedimiento especial de Derechos Fundamentales, con fecha 14 de diciembre de 1988, cuya parte dispositiva dice: "Que estimamos el recurso interpuesto por don Andrés Campillo Morenza, en representación de la Unión General de Trabajadores, contra el acuerdo de la Delegación del Gobierno de 2 de diciembre de 1988, que anulamos por no ser conforme a Derecho en el punto aquí discutido; con expresa condena en costas a la Administración demandada.»

Segundo

Contra la anterior sentencia se ha interpuesto por el Abogado del Estado el presente recurso de revisión en el que solicita se rescinda la sentencia impugnada únicamente en lo que se refiere al pronunciamiento sobre las costas.

Tercero

Por el Ministerio Fiscal se ha emitido dictamen en el sentido de estima que el recurso no debe ser admitido a trámite.

Cuarto

Por la representación procesal de la Unión General de Trabajadores se ha presentado escrito dando contestación a la demanda formulada por el Abogado del Estado, solicitando se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la misma, con imposición de costas al demandante.

Quinto

Por providencia de esta Sala se señaló para la votación y fallo el día 4 de diciembre de 1992, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado don Carmelo Madrigal García.

Fundamentos de Derecho

Primero

Dado que por la representación procesal de la Unión General de Trabajadores, al contestar la demanda del presente recurso extraordinario de revisión interpuesto por el Abogado del Estado, ha alegado el carácter extemporáneo del mismo, se hace necesario pronunciarse, en primer lugar, sobre tal cuestión, dado su carácter obstativo al enjuiciamiento del fondo. A tal efecto es de tener en cuenta que la demanda de revisión ha sido formulada al amparo del apartado b) del núm. 1 del art. 102 de la Ley Jurisdiccional (en la redacción anterior a la Ley 10/1992, de 30 de abril ), por lo que el plazo legal para formular el recurso era el de un mes contado desde la notificación de fa sentencia cuya rescisión se pretende (núm. 3 del art. 102 de la Ley citada), y tal plazo había transcurrido con exceso, tanto se realice el cómputo, tomando como fecha de notificación de la sentencia de instancia, la de 29 de diciembre de 1988, que señala el Abogado del Estado en su escrito de demanda, como la de 15 de diciembre de 1988, que consta en la diligencia de notificación extendida por el Secretario en los autos de instancia, pues la demanda de revisión fue presentada el 30 de enero de 1989 en el Registro General de la Secretaría de Gobierno de este Tribunal según consta en los presentes autos. En consecuencia, habrá de declararse la inadmisibilidad del presente recurso, aunque sin hacer expresa condena en costas, al no concurrir las circunstancias previstas en el art. 1.809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , aplicable al presente recurso a tenor del núm. 2 del art. 102 de la Ley rectora de esta Jurisdicción, para su imposición preceptiva al demandante.

Por todo ello, en nombre de S. M. el Rey, y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución,

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del presente recurso extraordinario de revisión interpuesto por la Abogacía del Estado contra la sentencia dictada por la ya extinguida Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Albacete, con sede en Murcia, de 14 de diciembre de 1988 , recaída en el recurso 748/1988, en el extremo en que condenaba en costas a la Administración General del Estado; sin imposición de costas en este recurso.

ASI por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Ángel Rodríguez García.-Pablo García Manzano.-José María Ruiz Jarabo Ferrán.-César González Mallo.-Francisco Javier Delgado Barrio.- Carmelo Madrigal García.-Jorge Rodríguez Zapata Pérez.-Rubricados.

Publicación: Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente don Carmelo Madrigal García, en el mismo día de su fecha y hallándose celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de lo que como Secretaria certifico.-María Jesús Pera Bajo.-Rubricado.

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