STS, 12 de Noviembre de 1992

PonenteJOSE LUIS RUIZ SANCHEZ
ECLIES:TS:1992:17574
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 3.665.-Sentencia de 12 de noviembre de 1992

PONENTE: Excmo. Sr. don José Luis Ruiz Sánchez.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Propiedad Industrial. Marcas.

NORMAS APLICADAS: Estatuto de la Propiedad Industrial.

DOCTRINA: Las marcas "Fizz Wiz» y "Fizz Pop» concurren al mercado en situación de

confundibilidad ya que son puramente denominativas y para los mismos productos.

En la villa de Madrid, a doce de noviembre de mil novecientos noventa y dos.

Visto el recurso contencioso-administrativo, del que dimana la presente apelación interpuesta por "Zeta Espacial, S. A.», representada por el procurador Sr. Suárez Migoyo, contra sentencia de 23 de junio de 1989, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , sobre marca, actuando como parte apelada, la Administración, representada por el Sr. Abogado del Estado.

Antecedentes de hecho

Primero

Por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso 5.036/1989, se dictó sentencia cuyo tenor literal del fallo es el siguiente: "Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Juan Corujo López-Villamil, en representación de la compañía "Zeta Espacial, S. A.», contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial de fecha 20 de junio de 1983, que denegó la marca "Fizz Wiz» de la clase 30 núm. 1.002.064 por parecido con la marca "Fizz Pop» núm. 800.697 de la misma clase 30 y contra la resolución del mismo Registro de la Propiedad Industrial de fecha 10 de octubre de 1984 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la anterior debemos declarar y declaramos conformes a Derecho ambas resoluciones recurridas y en consecuencia se deniega la inscripción de la marca solicitada. Sin expresa imposición de las costas del procedimiento.»

Segundo

Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, se admitió y tramitó conforme a lo prevenido en la Ley por medio de alegaciones escritas, manifestando cada una de las partes personadas lo qué a su derecho convino.

Tercero

Quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno les correspondiera, señalándose a tal efecto el día 5 de noviembre de 1992.

Vistos los artículos antes citados y demás de general y pertinente aplicación, es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. don José Luis Ruiz Sánchez.

Fundamentos de Derecho

Primero

La representación de la entidad mercantil "Zeta Espacial, S. A.» impugna la sentencia de fecha 23 de junio de 1989 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección Cuarta- del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que, confirmando las resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial, de 20 de junio de 1983 y 10 de octubre, -originaria y reposición- denegó la inscripción de la marca solicitada núm. 1.002.064 que con el denominativo "Fizz Wiz», destinado a la clase 30, trata de proteger productos concretos: Goma de mascar, dulces y caramelos, repudio que tuvo lugar por la oposición articulada de oficio, de la marca 800.697 cuya titularidad fue acreditada por la actividad de la entidad recurrente y apelante, como perteneciente a la entidad "Durban Confectionery Works Limited», también clase 30, que bajo el denominativo "Fizz Pop», protege productos de confitería, dulces, regaliz, helados, chicle masticable, bastones de caramelo y dulces de membrillo», circunstancias a las que se han de adicionar que la entidad solicitante y titular de otras dos marcas posteriores, núms. 1.101.576 y 1.101.575(6) "Fizz Wiz», mixta -gráfica- denominativa- gráfico complejo, por los distintos colores que lo componen, con el denominativo indicado y la figura de un muñeco en una especie de etiqueta, destinadas a proteger productos de la clase 39 -Servicios de almacenaje de productos alimenticios- y clase 30, respectivamente.

Segundo

Se pone de manifiesto como invocación tendente a la consecución de solventar los óbices para la inscripción de la marca propuesta, la posibilidad de convivencia que se ha producido mientras permanecían en vigencia, entre la marca articulada de oficio "Fizz Pop» y las marcas 262.989 y 167.819, Gin Fizz, caducadas en la actualidad, así como la inaplicabilidad del art. 124 y su causa primera como obstáculo al acceso registral, pues se da el concurso de numerosos supuestos de marcas integradas por dos vocablos, en las que existía la analogía de uno de ellos y la total diferencia del otro que han motivado la inscripción en el Registro del solicitante porque se ha estimado concurrente la precisa fuerza distintiva al conjunto para la situación de convivencia fuese admisible, pero es necesario tener presente que ahora se enfrentan la marca neófita puramente denominativa "Fizz Wiz» frente a "Fizz Pop» denominativa también y para los mismos productos, porque la oponente los destina a proteger creaciones de "confitería, dulces, regaliz, helados, chicles masticables, bastones de caramelo y dulces de membrillo, con lo cual la situación creada entre las mismas no tienen la virtualidad distintiva de las que participaban las marcas núms.

1.101.575 y 1.101.576 "Fizz Wiz», pues a su denominativo se acompañaba un gráfico singular, que provoca o proporciona elementos de diferenciación para mantener unas características a las marcas enfrentadas que permite la posibilidad de convivencia, no como en el supuesto contemplado en que la oposición es puramente denominativa, con una consecuencia repercutible en el mercado en orden a la concurrencia de confundibilidad, circunstancia que nos conduce a la confirmación de la sentencia apelada.

Tercero

No cabe apreciar la existencia de causa o motivo suficiente para hacer especial imposición en cuanto a las costas de esta apelación a parte determinada.

En nombre de S. M. el Rey, y por la potestad de juzgar que nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que desestimando como desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de la entidad "Zeta Espacial, S. A.» contra la sentencia dictada con fecha 23 de junio de 1989 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , a que estos autos se contrae, debemos confirmar y confirmamos la misma en todos sus extremos, todo ello sin hacer expresa condena en cuando a las costas de este recurso a parte determinada.

ASI por esta nuestra sentencia que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Carmelo Madrigal García.-Alvaro Galán Menéndez.-José Luis Ruiz Sánchez.-Rubricados.

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