STS, 27 de Mayo de 1992

PonenteMARINO BARBERO SANTOS
ECLIES:TS:1992:13362
Fecha de Resolución27 de Mayo de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 1.762.-Auto de 27 de mayo de 1992

PONENTE: Excmo. Sr. don Marino Barbero Santos.

PROCEDIMIENTO: Recurso de queja.

MATERIA: Recurso de queja. Denegación de la preparación de casación por presentación fuera de plazo.

NORMAS APLICADAS: Artículo 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

DOCTRINA: Como dispone el artículo 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y concordantes, del cómputo de los plazos procesales han de ser excluidos los días inhábiles, con la excepción marcada en la Ley procesal, para las actuaciones del sumario, excepción que por razones obvias no es de aplicación al supuesto contemplado en el recurso de queja.

En la villa de Madrid, a veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y dos. En el recurso de queja interpuesto por Jesús , contra Auto dictado por la Audiencia Provincial de Cádiz, de fecha 21 de mayo de 1991, en causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Algeciras , los Excmos. Sres. anotados al margen han acordado su parecer bajo la Ponencia del Excmo. Sr. don Marino Barbero Santos, sobre los siguientes extremos:

Antecedentes de hecho

Primero

Doña Paloma Prieto González, en representación de Jesús , interpone recurso de queja contra Auto de fecha 21 de mayo de 1991, dictado por la Audiencia Provincial de Cádiz , denegatorio de la preparación del recurso de casación contra Sentencia dictada en causa DP. 700/1988, procedente del Juzgado Instructor núm. 3 de Algeciras .

Segundo

Notificado a las partes este auto, por la representación del procesado se presentó escrito en tiempo y forma, manifestando su deseo de acudir en queja ante el Tribunal Supremo, que se tuvo por preparado por Auto de 15 de noviembre de 1991 .

Tercero

El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso estimando que es procedente dar lugar a la queja formulada, con imposición de las costas al recurrente. Se nombró Ponente de la causa al Excmo. Sr. don Marino Barbero Santos.

Fundamentos de Derecho

Único: El recurrente en queja expresa ante esta Sala su disensión al auto dictado por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz que denegó la preparación del recurso de casación al haber sidopresentado fuera de plazo.

Fundamenta su impugnación en que habiendo mediado un día inhábil, el domingo 19 de mayo de 1992, el plazo de cinco días previsto en la Ley procesal deberá ser computado con exclusión del mismo y, por lo tanto, notificada la Sentencia el día 14 de mayo, el cómputo de plazo comenzará el día siguiente y, al estar excluido los días inhábiles, como el domingo, la presentación del escrito de preparación del recurso el día 20 de mayo debe ser tenida como presentada en el plazo marcado en el art. 856 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

El recurrente tiene razón en la impugnación que realiza. Como dispone el art. 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y los concordantes de la Ley procesal civil, del cómputo de los plazos procesales han de ser excluidos los días inhábiles, con la excepción marcada en la Ley procesal para las actuaciones del sumario, excepción que, por razones obvias, no es de aplicación al supuesto contemplado en el recurso de queja.

En atención a lo expuesto y acreditada la notificación de la sentencia y la presentación del escrito de preparación del recurso, en las fechas que aduce el recurrente en la queja instada, procede estimar la queja interpuesta.

En consecuencia, procede dictar la siguiente parte dispositiva:

FALLAMOS

Se declara haber lugar a admitir a trámite el recurso de queja interpuesto por Jesús , contra Auto dictado por la Audiencia Provincial de Cádiz, de fecha 21 de mayo de 1991 . Se condena al recurrente al pago de las costas causadas, y comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia, a los efectos legales oportunos.

Publíquese en la COLECCIÓN LEGISLATIVA.

ASI lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido la Sala para ver y decidir el presente, de lo que como Secretario certifico.-Enrique Ruiz Vadillo.-Marino Barbero Santos.-Justo Carrero Ramos.-Rubricados.

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