STS, 24 de Noviembre de 1992

PonenteMARIANO MARTIN GRANIZO FERNANDEZ
ECLIES:TS:1992:8623
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Núm. 1.078.-Sentencia de 24 de noviembre de 1992

PONENTE: Excmo. Sr. don Mariano Martín Granizo Fernández.

PROCEDIMIENTO: Menor cuantía.

MATERIA: Recurso de casación: No procede el recurso por razón de la cuantía.

NORMAS APLICADAS: Arts. 1.687.1.º y 1.710.2.ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

DOCTRINA: Habiendo manifestado el Letrado de la parte recurrente, en la vista del recurso y a requerimiento del Excmo. Sr. Presidente, que cifraba la cuantía litigiosa en 2.900.000 ptas., con lo que los Letrados de los recurrentes se mostraron totalmente conformes, nos hallamos ante un supuesto de inadmisión que en este momento procesal se convierte en desestimación.

En la villa de Madrid, a veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y dos.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al final indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Avila, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de dicha capital, sobre incumplimiento contractual y resolución de contrato, cuyo recurso fue interpuesto por Héctor , representado por la Procuradora de los Tribunales doña María José Arranz de Diego y asistida en el acto de la vista por el Letrado don Jesús Ulloa Corbeira, siendo parte recurrida Constantino , representado por el Procurador don Alfonso Gil Meléndez; Luis Pablo , representado por el Procurador don Luis Pulgar Arroyo, y Oscar , representado por el Procurador don José Llo-rens Valderrama, asistidos en el acto de la vista por los Sres. Letrados don Cipriano Sainz Licueta, doña Elena Somacarrera Pérez y don Francisco Abrisqueta Arruza.

Antecedentes de hecho

Primero

La Procuradora de los Tribunales doña Beatriz Fernández Blanco, en nombre y representación de Héctor , formuló ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Avila, demanda de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, contra Constantino , Luis Pablo y Oscar , sobre incumplimiento contractual y resolución de contrato, estableciendo los hechos y fundamentos de Derecho que tuvo por conveniente para terminar suplicando sentencia por la que se declare resuelto el contrato de arrendamiento de obra pactado por el actor con Constantino , condenándole a indemnizar en el valor de los daños y perjuicios causados por incumplimiento del contrato, que se declare la responsabilidad solidaria de Luis Pablo y Oscar para el pago del valor de la indemnización de los daños y perjuicios causados al actor por la ejecución defectuosa de la obra, que se condene a todos ellos al pago de los intereses legales así como al pago de las costas.

Segundo

Admitida la demanda y emplazados los demandados comparecieron en los autos en su representación los Procuradores don Agustín Sánchez González (en representación de Constantino ), don Fernando López del Barrio (en representación de Luis Pablo ) y don José Antonio García Cruces (en representación de Oscar ), que contestaron a la demanda, oponiendo a la misma los hechos y fundamentos de Derecho que estimaron pertinentes para terminar suplicando sentencia desestimando la demanda conimposición de costas al actor.

Tercero

Recibido el pleito a prueba se practicó la que propuesta por las partes fue declarada pertinente y figura en las respectivas piezas.

Cuarto

Unidas a los autos las pruebas practicadas, se manifestaron los mismos a las partes, por su orden para resumen de prueba, trámite que evacuaron en respectivos escritos en los que solicitaron se dictase sentencia de acuerdo con lo que tenían interesado en los autos.

Quinto

La Jueza de Primera Instancia núm. 2 de Avila, dictó Sentencia con fecha 3 de enero de 1990

, cuyo fallo es como sigue: «Que estimando la demanda interpuesta por Héctor , representado por la Procuradora doña Beatriz Fernández Blanco, contra Constantino , Luis Pablo y Oscar , representados por los Procuradores don Agustín Sánchez González, don Fernando López del Barrio y don José Antonio García Cruces, respectivamente, debo: 1.º Declarar resuelto el contrato de arrendamiento de obra pactado entre la parte actora y Constantino por su incumplimiento por parte de éste, condenándole a estar y pasar por dicha declaración 2.º Condenar a Constantino a indemnizar a la parte actora el valor de los daños y perjuicios causados por incumplimiento del contrato en la cuantía que se fije en ejecución de sentencia. 3.° Declarar la responsabilidad solidaria de Luis Pablo y Oscar para el pago del valor de la indemnización de los daños y perjuicios causados al actor por la ejecución defectuosa de la obra, condenándoles a estar y pasar por tal declaración. Se condena en las costas causadas a los demandados.»

Sexto

Interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia por la representación de la parte demandada y tramitado el recurso con arreglo a Derecho la Audiencia Provincial de Avila, dictó Sentencia con fecha 28 de febrero de 1990 , con la siguiente parte dispositiva: «Que debemos revocar y revocamos la sentencia dictada en los autos de donde el presente rollo dimana y desestimando la demanda formulada por Héctor contra Luis Pablo , Oscar y Constantino , debemos absolver y absolvemos a dichos demandados de las pretensiones de la misma, imponiendo las costas de la primera instancia al demandante y sin hacer expresa condena a parte determinada en cuanto a las del presente recurso.»

Séptimo

El Procurador de los Tribunales don Emilio García Fernández, en nombre y representación de Héctor , ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia pronunciada por la Audiencia Provincial de Avila, con apoyo en los siguientes motivos: 1.° «Error de hecho en la apreciación de la prueba. Art. 1.692.4.°, de la Ley de Enjuiciamiento Civil ». 2.° «Infracción de normas del ordenamiento jurídico, art. 1.692.5.° de la Ley de Enjuiciamiento Civil ».

Octavo

Por Auto de esta Sala de fecha 2 de noviembre de 1990, se acuerda la inadmisión del primer motivo del recurso.

Noveno

Admitido el recurso e instruidas las partes, los autos se mandaron traer a la vista con las debidas citaciones.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Mariano Martín Granizo Fernández.

Fundamentos de Derecho

Primero

Habiéndose suscitado dudas a esta Sala sobre la cuantía del presente asunto por el Excmo. Sr. Presidente se interesó del Letrado que defendía los derechos de la parte recurrente ilustrara a la misma sobre dicho extremo, manifestádose por referido Letrado que el quantum del asunto era de 2.900.000 ptas.

A reglón seguido la Presidencia se dirigió a los Sres. Letrados que tutelaban los derechos de los recurridos a fin de que expresaran su posición sobre lo indicado por el Letrado de la parte recurrente, manifestándose totalmente de acuerdo con lo por él expuesto.

Segundo

Sobre tales bases y teniendo en cuenta lo dispuesto en los arts. 1.687.1.° y 1.710, regla 2.ª, en relación con el 1.687, todos ellos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , resulta evidente nos hallamos aquí ante un supuesto de inadmisión que en este momento procesal se convierte en desestimación por no alcanzar el tope mínimo que para el acceso a la casación se establece en el citado núm. 1 del art. 1.687 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , siendo de aplicar lo dispuesto en el art. 1.715, regla 4.ª, de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar a la estimación del presente recurso de casación contra la Sentencia pronunciada por la Audiencia Provincial de Avila, de fecha 28 de febrero de 1990 , instado por la Procuradora doña María José Arranz de Diego, en nombre de Héctor , dado que el mismo no alcanza la cuantía mínima de 3.000.000 de pesetas que para acceder a este extraordinario recurso señala la Ley. Condenamos a dicha parte recurrente al pago de las costas ocasionadas en este recurso; y a su tiempo comuniqúese esta resolución a la expresada Audiencia, con devolución a la misma de las actuaciones que remitió.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Alfonso Barcala Trillo Figueroa.-José Almagro Nosete.-Mariano Martín Granizo Fernández.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia el mismo día de su fecha por el Excmo. Sr. don Mariano Martín Granizo Fernández, Magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo, Ponente en estas actuaciones, hallándose la misma celebrando audiencia pública, de lo que como Secretario certifico.

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