STS, 31 de Marzo de 1995

PonenteCESAR GONZALEZ MALLO
ECLIES:TS:1995:10001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Marzo de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.546.-Sentencia de 31 de marzo de 1995

PONENTE: Excmo. Sr. don César González Mallo.

PROCEDIMIENTO: Personal. Única instancia.

MATERIA: Funcionarios Civiles del Estado. Retribuciones. Coeficientes. Profesora del Hogar.

NORMAS APLICADAS: Decreto 972/1983; Ley 8/1981; art. 14 y 23.2 de la Constitución .

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencia del Tribunal Supremo, de 13 de junio de 1984.

DOCTRINA: Se hace referencia a que conforme a la sentencia citada y a otras muchas que reiteran

su doctrina, y su aplicación de las normas citadas, por unidad de doctrina procede conceder el

complemento retributivo reclamado por las actoras.

En la villa de Madrid, a treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y cinco.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los Excmos. Sres. al final anotados, el recurso que con el núm. 360/1988, ante la misma pende de resolución, promovido por doña Elisa en su propio nombre y representación, contra la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, sobre silencio administrativo del Consejo de Ministros sobre reconocimiento proporcionalidad y coeficiente.

Antecedentes de hecho

Primero

Por doña Elisa se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra dicha resolución, el cual fue admitido por la Sala, motivando la publicación del preceptivo anuncio en el "Boletín Oficial del Estado» y la reclamación del expediente administrativo que, una vez recibido se entregó a doña Elisa , para que, formalizase la demanda dentro del plazo de veinte días, lo que verificó con el oportuno escrito en el que, sustancialmente expuso como hechos y fundamentos de Derecho que estimó oportunos, terminó suplicando a la Sala dicte sentencia declarando no ajustado a Derecho, el acto tácito recurrido, estime el mío a que me sea reconocida la proporcionalidad 8 y a los efectos de determinar la retribución complementaria el coeficiente 3,6 al puesto de trabajo que desempeño, con efectos económicos desde el día 1 de enero de 1981.

Segundo

El Abogado del Estado se opuso a la demanda con su escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó oportunos, terminó suplicando dicte sentencia desestimatoria del mismo.

Tercero

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia el día 21 de marzo de 1995, en cuyo acto tuvo lugar su celebración, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.Siendo Ponente el Excmo. Sr. don César González Mallo.

Fundamentos de Derecho

Primero

La recurrente doña Elisa , Profesora de Enseñanzas y Actividades Técnico-Profesionales (EATP) en el Instituto Nacional de Bachillerato "Rey Pastor», de Madrid, antes Profesoras de Hogar, solicita que se le reconozca el índice de proporcionalidad "8» y coeficiente "3,6» a efectos de retribuciones complementarias que por silencio administrativo se le denegó en vía administrativa, con efectos desde el 1 de enero de 1981.

Segundo

La Sentencia del Tribunal Supremo, de 13 de junio de 1984 y otras muy numerosas dictadas con posterioridad reconocieron dicha pretensión a profesoras de la misma asignatura que se hallaban en idéntica situación que la recurrente, criterio que ha de reiterarse en aplicación del principio de unidad de doctrina y acatamiento a los principios constitucionales recogidos en los arts. 14 y 23.2 de la Constitución , que exige soluciones idénticas para litigantes que se encuentren en la misma situación, con efectos económicos desde el 1 de enero de 1981 ya que la petición inicial tuvo entrada en el Ministerio para las Administraciones Públicas el 21 de diciembre de 1987, antes por tanto del 24 de abril de 1988, fecha en que se cumplen los cinco años desde la entrada en vigor del Real Decreto 972/1983, de 2 de marzo , de retribuciones del personal docente, en relación con la Ley 8/1981, de 21 de abril .

Tercero

No se aprecian méritos para la imposición de costas.

FALLAMOS

Que con estimación del recurso contencioso-administrativo promovido por doña Elisa , contra resolución presunta del Consejo de Ministros que por silencio administrativo desestimó su pretensión de que se le reconociese con efectos económicos desde el 1 de enero de 1981, como Profesora de Enseñanzas y Actividades Técnico-Profesionales (EATP), antes Profesoras de Hogar, índice de proporcionalidad "8» y coeficiente "3,6» a efectos de retribuciones complementarias, revocamos el acto presunto recurrido y, en su lugar, reconocemos a la recurrente los expresados índices de proporcionalidad "8» y coeficiente "3,6» a efectos de retribuciones complementarias, desde el 1 de enero de 1981; sin costas.

ASI, por esta nuestra sentencia firme, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Enrique Cáncer Lalanne. Vicente Conde Martín de Hijas. Gustavo Lescure Martín. César González Mallo. Melitino García Carrero. Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. César González Mallo, Magistrado Ponente de esta Sala del Tribunal Supremo, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretaria, certifico.

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