STS, 18 de Marzo de 1995

PonenteMARIANO DE ORO PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:1995:9845
Fecha de Resolución18 de Marzo de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1323.-Sentencia de 18 de marzo de 1995

PONENTE: Excmo. Sr. don Mariano de Oro Pulido López.

PROCEDIMIENTO: Revisión.

MATERIA: Proceso contencioso-administrativo. Recurso de revisión. Contradicción. Inadmisibilidad.

Plazo,

NORMAS APLICADAS: Art. 102 de la Ley de la Jurisdicción contenciosa-Administrativa, redacción anterior a la Ley 20/1992 .

DOCTRINA: La sentencia fue notificada a la recurrente el 24 de mayo de 1990, mientras que la

demanda de recursos se registró el 12 de abril de 1991, incumpliéndose el plazo legal previsto para

los casos de alegarse contradicción de sentencia.

En la villa de Madrid, a dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y cinco.

Visto por la Sección Primera de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo 1,323 del Tribunal Supremo, constituida por los Excmos. Sres al final anotados, el recurso de revisión interpuesto por don Ernesto , don Octavio , don Luis Francisco , don Casimiro , don Julián , don Jose Daniel , don Alvaro , don Humberto , don Jose Manuel , don Ángel Daniel , don Gabino , don Sebastián , don Juan Pablo , don Felix , don Rubén , don Juan Miguel , don Franco , don Víctor , don Agustín , don Ildefonso , don Pedro Enrique , don Hugo , don Carlos José , don Benjamín , don Marcelino , don Jesús Ángel , don Evaristo , don Tomás , don Antonio , don Luis , don Jesús Carlos , don Fernando , y otros 50 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , y otros 50 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , don Raúl , don Victor Manuel , don José , don Joaquín Soledad , don Pedro Francisco , don Juan , don Juan Carlos don Imanol , don Luis Pedro , don Guillermo , don Alfonso , don Rafael don Ángel don Rogelio , don Bernardo , don Silvio , don Cornelio y don Jose Enrique , representados por el Procurador don Francisco Javier Ruiz Martínez-Salas, bajo la dirección de Letrado; contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 24 de mayo de 1990, recaída en el recurso núm. 146/1990 ; sobre impedimento y denegación de apelación a funcionarios públicos en pretensiones iguales a otros funcionarios.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Mariano de Oro Pulido López, Magistrado de esta Sala.

Antecedentes de hecho

Único: Por escrito presentado el 11 de abril de 1991, el Procurador de los Tribunales don Francisco Javier Ruiz Martínez-Salas, en representación de don Ernesto y otros, interpuso recurso extraordinario de revisión contra la Sentencia firme dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 24 de mayo de 1990 . Se señaló para votación y fallo el día 13 de marzo de 1995, en cuya fecha tuvo lugar.Fundamentos de Derecho

Primero

Se impugna por el cauce extraordinario del recurso de revisión la Sentencia de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 24 de mayo de 1990 , al amparo del apartado b) del art. 102 de la Ley Jurisdiccional, en la redacción dada por la Ley 10/1973 de 17 de marzo . En este supuesto el plazo de interposición del recurso es el de un mes contados "desde la notificación de la sentencia», según dispone el apartado 3 del citado artículo.

Segundo

En el presente caso, la sentencia objeto de impugnación fue notificada al recurrente el 24 de mayo de 1990, en tanto que la demanda de revisión tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el 12 de abril de 1991, rebasado, con mucho, el plazo mensual antes indicado. Dicho plazo debe computarse -al igual que en los demás supuestos casacionales de los apartados a) y g) del citado art. 102-"desde la notificación de la sentencia», sin que, por tanto, sea posible iniciar su cuenta, en contra de lo sostenido por el recurrente, desde la fecha en que este tuvo conocimiento de la resolución cuya doctrina entiende contraria a la impugnada en revisión, por resultar incompatible con el principio de seguridad jurídica - art. 9."3 de la Constitución -. Situación agravada en el presente caso al pretenderse, además, fundar la contradicción en una resolución de fecha posterior a la recurrida en revisión, supuesto que, según tiene declarado este Tribunal -Sentencias de 4 de junio de 1990 y 29 de octubre de 1991 - no resulta amparado en el apartado b) del tan citado art. 102 de la Ley Jurisdiccional.

Tercero

Procedente será, por consecuencia, la declaración de inadmisibilidad de este recurso, sin que sea aplicable el art. 1.809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por lo que no procede hacer especial pronunciamiento sobre el pago de costas -art. 131 de la Ley Jurisdiccional.

En atención a lo expuesto:

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del presente recurso extraordinario de revisión interpuesto por la representación procesal de don Ernesto y otros contra la Sentencia de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 24 de mayo de 1990 . Sin hacer especial imposición de costas y con devolución a la parte recurrente del depósito por la misma constituido.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Ángel Rodríguez García. Pablo García Manzano. José María Ruiz Jarabo Ferrán. Juan García Ramos Iturralde. Carmelo Madrigal García. Enrique Cáncer Lalanne. Mariano de Oro Pulido López. Rubricados.

Publicación: En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia siendo Magistrado Ponente el Excmo. Sr. don Mariano de Oro Pulido López, de lo que, como Secretaria, certifico.

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