STS, 12 de Mayo de 1995

PonenteJOSE MARIA MORENILLA RODRIGUEZ
ECLIES:TS:1995:9468
Fecha de Resolución12 de Mayo de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 2.181.-Sentencia de 12 de mayo de 1995

PONENTE: Excmo. Sr. don José María Morenilla Rodríguez.

PROCEDIMIENTO: Casación.

MATERIA: Propiedad industrial. Marcas.

NORMAS APLICADAS: Estatuto de la Propiedad Industrial .

DOCTRINA: Las marcas "Quelle» y "Elle» leídas en castellano las hace distintas porque la primera

no significa nada, de manera que no hay relación o asociación entre ellas, por lo que pueden

amparar los mismos productos en el mercado sin riesgo de error para el consumidor.

En la villa de Madrid, a doce de mayo de mil novecientos noventa y cinco.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Tercera, constituida por los Magistrados anotados al final, el recurso de casación núm. 12/1992, interpuesto por la entidad "Grossversandhaus Quelle Gustav Schickedanz, KG», representada por el Procurador don Enrique Sorribes Torra y defendida por el Letrado don Jorge Pedemonte Feu contra la Sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 4 de abril de 1992 siendo partes recurridas la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado y la entidad "France Editions et Publications, S. A.» representada por el Procurador don Rafael Ortiz de Solórzano y Arbex y defendido por el Letrado don José María del Corral Perales sobre inscripción de la marca "Elle».

Y siendo Ponente el Excmo. Sr. don José María Morenilla Rodríguez.

Antecedentes de hecho

Primero

La entidad "Grossversandhaus Quelle Gustav Schickendanz, KG», interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala mencionada del Tribunal Superior de Justicia de Madrid contra la desestimación presunta por silencio administrativo, después expresa, mediante Resolución de 3 de septiembre de 1990 del recurso de reposición entablado contra el Acuerdo del Registro de la Propiedad Industrial, de 5 de mayo de 1989, por el que se inscribió la marca núm. 1.163.597, "Elle» para distinguir los productos de la clase 14 del Nomenclátor (metales preciosos, joyería, bisutería y relojería y otros comprendidos en ella) por estimar el recurrente la incompatibilidad de la marca solicitada con la que tenía prioritariamente inscrita "Quelle" para los mismos productos, dada la semejanza fonética existente entre ambas. El Tribunal de instancia, por Sentencia de 4 de abril de 1992, desestimó el recurso por no apreciar que las semejanzas entre ambos permitiesen acoger su pretensión impugnatoria.

Segundo

La entidad actora ha interpuesto el presente recurso de casación invocando como único motivo, al amparo del art. 95.4 de la Ley Jurisdiccional, por infracción del art. 124 del Estatuto y la jurisprudencia de esta Sala sobre el modo de realizar la comparación de las marcas enfrentadas diferenciadas sólo por la consonante inicial, y teniendo en cuenta la pronunciación castellana.

Tercero

El Abogado del Estado se ha opuesto al recurso y la representación de la entidad "France Editions et Publications, Société Anonime» se opone igualmente al recurso de casación insistiendo en las diferencias fonéticas existentes y alegando jurisprudencia de esta Sala.

Cuarto

Por providencia de 6 de abril de 1995 señaló para votación y fallo el próximo día 11 de mayo de 1995.

Fundamentos de Derecho

Primero

El único motivo del recurso de apelación se basa en la infracción del art. 124 del Estatuto de la Propiedad Industrial entonces vigente. Aunque, como alega la parte recurrida, no menciona el número de ese precepto que se estima vulnerado, el contenido del escrito se refiere inequívocamente al núm. 10 del citado precepto, o sea, a la prohibición del acceso al Registro de la Propiedad Industrial de distintivos que por su semejanza fonética o gráfica puedan inducir a error o confusión en el mercado.

Este motivo no puede ser acogido. La similitud gráfica entre ambas denominaciones, la prioritaria "Quelle» y la solicitada "Elle», que comparten cuatro letras 2.182 iguales, por estar contenidas en la denominación de la marca prioritaria, no significa que sean incompatibles por la posibilidad o riesgo de error para el consumidor medio. Los dos distintivos son claramente independientes conceptualmente aunque se trate de palabras que en el respectivo idioma originario -"quelle», (Kvele) fuente; "elle» (el) ella- tengan distinta y definida pronunciación y significación. Su lectura en castellano las hace distintas precisamente porque "quelle» no significa nada mientras "elle» es una letra del alfabeto, de manera que no hay relación o asociación entre ellas.

Esta diferencia fonética permite que puedan amparar los mismos productos sin riesgo de error para el consumidor, asegurando al mismo tiempo el derecho de propiedad industrial que confiere la marca.

Segundo

La improcedencia del único motivo del recurso de casación implica la condena en las costas causadas, según el art. 102.3 de la Ley Jurisdiccional.

En nombre de su Majestad el Rey y, en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanando del pueblo español, nos confiere la Constitución ,

FALLAMOS

Que desestimando el único motivo del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad "Grossversandhaus Quelle Gustav Schickedanz, KG» contra la Sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 4 de abril de 1992, recaída en el recurso contencioso-administrativo núm. 34/1991 , debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto. Con imposición a la entidad recurrente de las costas causadas.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Carmelo Madrigal García. José María Morenilla Rodríguez. Pedro José Yagüe Gil. Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. don José María Morenilla Rodríguez, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que como Secretaria certifico.

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