SAP Valencia 160/2007, 20 de Marzo de 2007
Ponente | EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ |
ECLI | ES:APV:2007:1564 |
Número de Recurso | 107/2007/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 160/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
SENTENCIA Nº160
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente
D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ
Magistradas
Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD
Dª CARMEN BRINES TARRASÓ
En la ciudad de VALENCIA, a veinte de marzo de dos mil siete.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ, los autos de Tasación de costas, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de LLIRIA, con el nº 000508/2006, por MERCANTIL IMPACTO HOGAR XXI, S.L. contra Dª Silvia, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por IMPACTO HOGAR XXI, SL representado por la Procuradora Dª. Mª ANGELES ESTEBAN ALVAREZ.
El auto apelado, pronunciado por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de LLIRIA, en fecha 14-11-06, contiene la siguiente Parte Dispositiva: "Que desestimando la impugnación deducida a la Tasación de Costas practicada el 2-5-2006, modificada el 12-7-2006:
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- Se aprueba en la cuantía de 215,40 Euros, correspondientes a 87,00 Euros de Honorarios del Letrado Sr. Casimiro y 128,40 Euros de Derechos de la Procuradora Sra. Magdalena, impuestas a la parte ejecutada Silvia.
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- Imponiendo a la parte impugnante, las costas causadas en su caso en el presente incidente."
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por IMPACTO HOGAR XXI, SL, admitidos en ambos efectos remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 12 de Marzo de 2007.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
La mercantil Impacto Hogar XXI S.L. interesó se llevase a cabo la tasación de costas devengadas en los autos de Ejecución de Título Judicial nº 45/04, dimanantes de los de juicio monitorio seguidos con el nº 577/03 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Llíria, acompañando a su solicitud la minuta de honorarios del Letrado Don Casimiro por 307'10 euros y la cuenta de derechos y suplidos de la Procuradora Doña Magdalena por 221'87 euros. La Sra. Secretaria la practicó el 2 de Mayo de 2.006 ascendiendo a un total de 189'54 euros, de los que 87'00 euros correspondían a la minuta del Letrado y los 102'54 euros restantes a los derechos de la Procuradora. Esta tasación fue impugnada por la mercantil solicitante Impacto Hogar XXI S.L. por el concepto de indebidas, o lo que es igual, por ser debidas determinadas partidas que habían sido excluidas, en concreto: A) De la minuta del Letrado la de 169'74 euros relativa al proceso monitorio sin oposición y B) De la cuenta de derechos de la Procuradora, las correspondientes al monitorio por 35'00 euros, recurso de reposición por 44' 58 euros, retirada de mandamiento por 5' 29 euros, gastos de despacho por 12'00 euros y finalmente la de copias por 6'00 euros. Convocadas las partes a la vista, se dictó auto el 14 de Noviembre de 2.006, desestimando íntegramente la impugnación planteada con imposición de costas, manteniendo, en consecuencia, la tasación realizada el 2 de Mayo de 2.006, que con las modificaciones introducidas el 12 de Julio, elevaron su importe a 215'40 euros. Esta...
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