STSJ Galicia , 29 de Septiembre de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2005:2453
Número de Recurso6054/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

ANTONIO GONZALEZ NIETOJOSE ELIAS LOPEZ PAZLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

Recurso núm. 6054-2004

ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A Coruña, a veintinueve de septiembre de

dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 6054-2004 interpuesto por Dª Magdalena

contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Lugo siendo Ponente el ILMO SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Magdalena en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 560-2004 sentencia con fecha 22 de octubre de 2004 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Dña. Magdalena, cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, nacida el día 24 de marzo de 1944 y afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000 como trabajadora por cuenta propia del Régimen Especial Agrario, vino desempeñando la citada actividad en San Julián, estando al corriente de las cuotas y acreditando un periodo de cotización que la Entidad Gestora considera suficiente para lucrar la pensión que interesa.

SEGUNDO

Solicitó iniciación de actuaciones en materia de incapacidad permanente, recayendo Resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S., por la que se declara que la actora no está afectada de invalidez permanente en grado alguno. El Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen el día 15 de abril de 2004.

Contra dicha Resolución interpuso reclamación previa a la vía judicial, que fue desestimada por acuerdo, contra el que se formuló la demanda rectora del presente proceso y cuyo contenido consta en autos y aquí se da por reproducido.

TERCERO

La actora presenta: S.T.C. bilateral más acusada derecha, cambios degenerativos a nivel lumbar y cervical, discopatia L5-S1, desgarro menisco interno y ligamento cruzado anterior en rodilla izquierda.

CUARTO

La base reguladora para las prestaciones que se reclaman asciende a 501,33 euros mensuales.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que, desestimando la demanda formulada por DOÑA Magdalena contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de las peticiones de la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandado no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la beneficiaria la desestimación de su demanda en reclamación de IPT, instando -por el cauce del artículo 191.b LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -vía artículo 191.c LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

La alteración fáctica es viable, pues se basa en documentos hábiles al efecto, de forma tal que el ordinal tercero quedará redactado en los siguientes términos: "La actora presenta cervioartrosis generalizada con severa discopatía en C5-C6 y C6C7, S.T.C. bilateral acusado de predominio derecho, poliartritis crónica, insuficiencia lumbar por esclerosis lumbar en fase de intervención y espondiloartrosis lumbar con discopatía L5-L6 y L7-L8, degenerativa".

TERCERO

Ya en el campo jurídico, la censura -a pesar de la modificación- no es prosperable, pues tal y como hemos reiterado con anterioridad -valgan por todas, SSTJ de Galicia 19/07/05 R. 1017/03, 18/07/05 R. 5867/04, 18/07/05 R. 5820/04, 15/07/05 R. 5470/04, 11/07/05 R. 5677/04, 11/07/05 R. 5757/04, 08/07/05 R. 5532/04, 06/07/05 R. 5508/04, 05/07/05 R. 799/03, 29/06/05 R. 5341/04, 28/06/05 R. 5397/04, 17/06/05 R. 5220/04, 16/06/05 R. 4981/04, 16/06/05 R. 5079/04, 03/06/05 R. 4933/04, 03/06/05 R. 4862/04, 31/05/05 R. 4793/04, 26/05/05 R. 4715/04, 23/05/05 R. 4676/04, 23/05/05 R. 4565/04, 23/05/05 R. 4596/04, 13/05/05 R. 4525/04, 06/05/05 R. 4294/04, 06/05/05 R....

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