STS, 12 de Febrero de 1996

PonenteJAIME BARRIO IGLESIAS
ECLIES:TS:1996:844
Número de Recurso1057/1990
Fecha de Resolución12 de Febrero de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a doce de Febrero de mil novecientos noventa y seis.

Vistos los recursos de apelación interpuestos por la GENERALIDAD DE CATALUÑA, representada y defendida por el Letrado de la misma; y, por el AYUNTAMIENTO DE LLORET DE MAR, con la representación del Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, bajo la dirección de Letrado; y, siendo parte apelada DON Miguel , representado por el Procurador D. Fernando Aragón Martín, bajo la dirección de Letrado; y, estando promovido contra la sentencia dictada el 9 de enero de 1990 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en recurso sobre Plan General de Ordenación Urbana.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, se ha seguido el recurso número 151/87, promovido por D. Miguel y, en el que ha sido parte demandada la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña, sobre Plan General de Ordenación Urbana.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 9 de enero de 1990, con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que ESTIMAMOS SUBSIDIARIAMENTE el recurso contencioso- administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Eusebio Lasala Pala en representación de D. Miguel contra acuerdo de aprobación definitiva de la Revisión y Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Lloret de Mar (Gerona), de 15 de mayo de 1985, por parte de la Comisión Provincial de Urbanismo y desestimación del recurso de alzada resuelto ya por la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad, y no dando lugar a las principales pretensiones de anulación formuladas, declaramos el derecho del actor a se indemnizado por pérdida de aprovechamiento urbanístico derivado de dicho instrumento de planeamiento revisor en la forma y cuantía que se fije en fase de ejecución de sentencia, sin pronunciamiento en costas."

TERCERO

Contra dicha resolución la parte demandada interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y, en su virtud, se elevaron los autos y expediente administrativo a este Alto Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiéndose sustanciado la alzada por sus trámites legales.

CUARTO

Acordado señalar día para la votación y fallo, fue fijado a tal fin el día 1 de enero de 1996, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia de instancia, de las pretensiones deducidas en la demanda por el recurrente, hoy apelado, D. Miguel en relación con los actos recurridos por el mismo, acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Gerona de 15 de mayo de 1985, por el que se aprobó definitivamente el PlanGeneral de Ordenación Urbana de Lloret de Mar, y resoluciones del Consejero de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña de 24 de febrero y 2 de septiembre de 1986, por las que se desestimaron los correspondientes recursos de alzada y reposición, principales de que se declarase y clasificase como suelo urbano el ámbito físico ejecutado de la urbanización "Lloret Residencial" con reconocimiento de la aplicación y vigencia de su Plan Parcial, aplicación en su caso de las disposiciones transitorias 1ª y 2ª de la Ley Catalana de Protección de la Legalidad Urbanística y nulidad de las normas del Plan General que supusiesen modificación de la edificabilidad y aprovechamiento del Plan Parcial Lloret Residencial, y subsidiaria de que se declarase su derecho a ser indemnizado al amparo del artículo 87.2 de la Ley del Suelo por la disminución del aprovechamiento del Plan Parcial, tan sólo estimó esta última, declarando el derecho al recurrente a ser indemnizado por la pérdida de aprovechamiento urbanístico derivado de dicho Plan General en la forma y cuantía que se fijasen en ejecución de la misma, razón por la que consentida ésta por el recurrente y apelada por la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Lloret de Mar, y dadas, además, su alegaciones el ámbito de los presentes recursos de apelación ha de tenerse por circunscrito al problema relativo a la referida indemnización, el derecho a la cual niegan los apelantes al actor.

SEGUNDO

No este el caso de que la indemnización se pretenda por haberse realizado gastos para la ejecución del Plan Parcial Lloret de Mar que hayan devenido inútiles por su modificación, ya que el mismo ha seguido su curso pese a su alteración por el Plan General de Ordenación de Lloret de Mar, y caso en el que sería otra la problemática, tal como se precisa, entre otras, en la sentencia de 15 de noviembre de 1993, sino que, como ya hemos dicho, la indemnización se pretende por la disminución del aprovechamiento urbanístico del Plan Parcial por imperativos del Plan General , y acerca de lo cual ha de tenerse en cuenta que la jurisprudencia de esta Sala, contenida en sus sentencias de 15 y 22 de febrero de 1994 y en las que en ellas se citan, dictadas todas en interpretación del artículo 87 del texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 9 de abril de 1976, ha puesto de relieve que el primer párrafo del expresado artículo sienta un principio general de no indemnización por la ordenación del uso de los terrenos, por implicar ello meras limitaciones y deberes que definen y configuran el contenido normal del derecho de propiedad según su clasificación urbanística, que en el suelo urbano y en el urbanizable se incorporan al derecho de propiedad contenidos urbanísticos artificiales que no están en la naturaleza y que son producto de la ordenación urbanística, y que este derecho derivado del destino urbanístico del suelo, previsto en el Plan, sólo se patrimonializa cuando el propietario, cumpliendo los deberes que le imponen los artículos 83.3 y 84.3, con sus concordantes, del precitado texto refundido, ha contribuido a hacer físicamente posible su ejercicio, y ello mediante las actuaciones materiales que requiera la ejecución del planeamiento, puesto que solamente cuando el Plan ha llegado a su fase final de realización se adquiere el derecho a dichos aprovechamientos urbanísticos previstos en la ordenación, y sólo, por tanto, entonces, la modificación del planeamiento implica lesión de un derecho ya adquirido, procediendo así la indemnización del segundo párrafo del mismo artículo 87, precepto que viene enmarcado dentro del marco general de la responsabilidad patrimonial de la Administración.

TERCERO

,- Y ya en este campo de la lesión, lesión de todo punto necesaria para el derecho a la indemnización establecido en el artículo 87 del precitado texto refundido al estar comprendido el mismo en el marco de la responsabilidad patrimonial de la Administración , por cuanto los demás requisitos de necesaria concurrencia se dan indudablemente al existir un Plan Parcial, el de Lloret Residencial aprobado el 18 de febrero de 1977, y establecerse en él una ordenación de los terrenos y construcciones con un determinado aprovechamiento, haberse alterado éste con la aprobación el 15 de mayo de 1985 del Plan General de Ordenación de Lloret de Mar y haberse producido lo mismo antes de transcurrir los plazos previstos para la ejecución del Plan Parcial por establecerse en su plan de etapas tres de cinco años, es decir, quince años, el resultado de las pruebas practicadas en las dos instancias conduce necesariamente a considerarla como no producida en la forma en que anteriormente la hemos concretado, con las consecuentes estimaciones de las apelaciones y desestimación total del recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Miguel contra los actos de referencia. En efecto,, cierto es que el 15 de mayo de 1985 se había aprobado el Proyecto de Urbanización, hecho producido el 9 de junio de 1980, y también se había aprobado el Proyecto de Compensación, aprobación producida en 10 de junio de 1981, así como también, por lo que se desprende del acuerdo aprobatorio de esta fecha, que en la misma se produjo la cesión del diez por ciento del aprovechamiento medio en metálico y la cesión de los terrenos de cesión obligatoria, siquiera no se formalizase, pero igual lo es que en dicho 15 de mayo de 1985 el promotor de la urbanización y Plan Parcial Lloret Residencial no había cumplido con su obligación esencial de urbanizar, de todo punto necesaria para la adquisición del derecho al aprovechamiento urbanístico según recuerda nuestra sentencia de 17 de junio de 1989, puesto que en dicha fecha, y según las certificaciones unidas a las actuaciones de las dos instancias y la prueba pericial practicada en ésta. única de esta clase a considerar por cuanto la de primera instancia se refirió a 1989, por lo menos, no se habían construido las dos depuradoras previstas, no existía alumbrado público y no se disponía de energía eléctrica ni de estaciones transformadoras, deficiencias suficientes para no poder considerarse como completa una obra urbanizadora, ello parte de ladeficiente realización de otros servicios.

CUARTO

No es de apreciar temeridad ni mala fe a los efectos de la imposición de costas prevista para en su caso en el articulo 131 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

FALLAMOS

Que estimando los recursos de apelación interpuestos por la GENERALIDAD DE CATALUÑA y el AYUNTAMIENTO DE LLORET DE MAR contra la sentencia dictada el 9 de enero de 1990 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso.Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en los autos número 151/87, debemos revocar y revocamos la misma en cuanto estima en parte el recurso contencioso-administrativo formulado por DON Miguel contra el acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Gerona de 15 de mayo de 1985 y las resoluciones del Consejero de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña de 24 de febrero y 2 de septiembre de 1986, para en su lugar, desestimar como desestimamos en su totalidad el expresado recurso; sin hacer expresa imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en audiencia pública por el Excmo. Sr. D. Jaime Barrio Iglesias, Magistrado Ponente el esto autos de lo que como Secretaria certifico.

5 sentencias
  • STS 1050/2016, 11 de Mayo de 2016
    • España
    • 11 Mayo 2016
    ...anterior y pagado la urbanización ( art. 14.2 de la Ley 6/1998 ). La sentencia de la Sala Tercera Sección Quinta del Tribunal Supremo, en sentencia 12.2.1996, rec. 1507/90 , pone de relieve lo que se acaba de exponer: (...). En base a la exposición que se acaba de hacer, se desestima el mot......
  • STSJ Castilla y León , 19 de Septiembre de 2003
    • España
    • 19 Septiembre 2003
    ...Así se produce la lesión. Y desde luego el perjuicio indemnizable estará en relación con dichas actuaciones." En la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de febrero de 1996 se reitera el principio general "de no indemnización por la ordenación del uso de los terrenos" previstos en el Plan po......
  • STSJ Galicia 73/2019, 6 de Febrero de 2019
    • España
    • 6 Febrero 2019
    ...doctrina constitucional y jurisprudencia de esta Sala -SSTC 60/1982,62/1983,257/1988 ,97/1991,195/1992,143/1994 y ATC 327/1997 y SSTS de 12 de Febrero de 1996,13 de Marzo de 1997 y 8 de Febrero de 1996,13 de Marzo de 1997 y 8 de Febrero de 1999 -, después de la Constitución y a la luz de su......
  • STSJ Cataluña 651/2011, 26 de Julio de 2011
    • España
    • 26 Julio 2011
    ...entonces, la modificación del planeamiento implicaría lesión de un derecho ya adquirido". En el mismo sentido, STS, Sala 3ª, de 12 de febrero de 1996, rec. 1507/90, FJ 2º ; y 9 de febrero de 1999, rec. 340/93, FJ 9º a 11º. Señalando esta última como " indemnizables los gastos de urbanizació......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR