STSJ Castilla y León , 19 de Septiembre de 2003

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2003:3915
Número de Recurso372/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SEDE EN VALLADOLID Recurso núm 372/99 SENTENCIA n° 998 ILMOS. SRES. MAGISTRADOS DOÑA MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA DON JAVIER ORAA GONZALEZ DON RAMON SASTRE LEGIDO En Valladolid, a diecinueve de septiembre de dos mil tres.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La Resolución de la Alcaldía de Palencia de 12 de enero de 1999 por la que se deniega la petición de indemnización por alteración del planeamiento solicitada por el recurrente.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DON Benjamín , representado por la Procuradora Dª

María Dolores Díaz-Alejo Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. Antonio Mª Peña Esturo.

Como demandada EL AYUNTAMIENTO DE PALENCIA, representado por el Procurador D. Fernando Velasco Nieto, bajo la dirección del Letrado D. Carlos Castro Díez.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMON SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que:

  1. Se declare contrario a Derecho la resolución que se recurre del Ayuntamiento de Palencia de fecha 12 de enero de 1999 por la que se acuerda denegar la petición de indemnización por alteración de planeamiento relativa a reducción de aprovechamiento y, en su consecuencia se anule.

  2. Se ponga a disposición de mi representado la cantidad de 17.552.500 pesetas en concepto de indemnización por reducción del aprovechamiento ya adquirido en terreno de su propiedad, como consecuencia de alteración del planeamiento.

  3. Se condene en costas al Ayuntamiento demandado por su temeridad en la oposición a este recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la inadmisibilidad de la demanda y subsidiariamente se declare ajustada a derecho la Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Palencia de 12 de enero de 1999 por la que se denegó la petición de indemnización por la alteración del planeamiento en base a la prescripción del derecho de indemnización pretendido, con imposición de las costas a la parte recurrente.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados por ambas partes escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 16 de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de D. Benjamín la Resolución de la Alcaldía de Palencia de 12 de enero de 1999 por la que se deniega la petición de indemnización por alteración del planeamiento solicitada por el recurrente, y se pretende por la parte actora que se anule el acto impugnado así como, según se señala en el suplico de su demanda, que se ponga a su disposición la cantidad de 17.552.500 pesetas en concepto de indemnización por reducción del aprovechamiento ya adquirido en terreno de su propiedad, como consecuencia de alteración del planeamiento.

Frente a ello, por la representación del Ayuntamiento demandado se ha solicitado la "inadmisibilidad"

de la demanda y, subsidiariamente, que se desestime el recurso.

SEGUNDO

La pretensión de inadmisibilidad alegada por la representación del Ayuntamiento ha de ser rechazada, pues no se han invocado en defensa de esa pretensión ninguno de los supuestos previstos en el art. 69 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción 29/1998, de 13 de julio , en el que se regulan los casos en los que procede declarar en la sentencia la inadmisibilidad del recurso.

La prescripción que se ha invocado en el escrito de contestación a la demanda no es un motivo de inadmisibilidad del recurso -no figura entre ellos en el citado art. 69 -, por lo que, de prosperar, conducirá a un pronunciamiento de desestimación, y no de inadmisibilidad del recurso.

TERCERO

El recurrente sostiene que debe ser indemnizado por el Ayuntamiento de Palencia por la reducción del aprovechamiento urbanístico que se ha producido en la parcela de su propiedad situada, según señala, en la CALLE000 n° NUM000 de esa ciudad, toda vez que en el Plan General de "1974" esa parcela, clasificada como suelo urbano, estaba calificada como "Intensiva Tipo 2", con un aprovechamiento urbanístico de 2.347,50 m2 edificables, que se correspondería con un aprovechamiento susceptible de apropiación de "1.995 m2", mientras que en el nuevo Plan General de Ordenación Urbana de Palencia, aprobado en 1992, se contempla esa parcela, también como suelo urbano, dentro del área de reparto 5, con zonificación 5, lo que determina un aprovechamiento susceptible de apropiación "de 496 m2 edificables".

El recurrente en su escrito de demanda pretende una indemnización, que cuantifica en 17.552.500 pesetas, al considerar que el nuevo Plan de Palencia de 1992 le impide la edificación "del 50%" del citado aprovechamiento de 1.995 m2 edificables, esto es, de 997,5 m2 edificables, según se señala en ese escrito.

De esta forma, al permitirse ahora en el citado Plan General de Ordenación Urbana de 1992 en esa parcela un aprovechamiento de 496 m2, entiende el actor que debe ser indemnizado por 501,5 m2, que es la diferencia entre los citados 997,5 m2 y esos 496 m2 permitidos con el nuevo Plan. Esta petición se fundamenta por el recurrente en el núm 3 del art. 237 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio -en adelante Ley del Suelo de 1992 - en el que se establecía que "No procederá la indemnización por la reducción de aprovechamiento si ya hubiera transcurrido el plazo para solicitar licencia de edificación sin que ésta se hubiera solicitado, aún cuando no se hubiera notificado al propietario la incoación del respectivo expediente de incumplimiento. No obstante, si la reducción impidiera la edificación del 50 por 100 del aprovechamiento ya adquirido, la diferencia será indemnizable."

Para la resolución de este proceso han de destacarse asimismo los siguientes datos que resultan de la documentación obrante: a) La petición de indemnización la formuló el aquí demandante en escrito dirigido a la Alcaldía de Palencia, presentado en el registro del Ayuntamiento el 29 de noviembre de 1996 -folio 1 del expediente-. b) En la parcela de que se trata no se solicitó durante la vigencia del Plan General de Ordenación Urbana de Palencia de 1974 la correspondiente licencia para edificar al amparo del mismo, a pesar de que no se requería en ese Plan ningún instrumento de planeamiento o gestión previo a esa solicitud, según se señala en el informe del Jefe de Planeamiento y Gestión Urbanística del Ayuntamiento de 11 de enero de 1999 - folios 16 y ss.-, lo que no ha sido desvirtuado c) En la citada parcela de la CALLE000 existía y existe, según consta en el informe del Arquitecto de Planeamiento y Gestión Urbanística de 22 de enero de 1997 obrante en el...

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