STS, 3 de Junio de 1994

PonenteRAFAEL CASARES CORDOBA
ECLIES:TS:1994:22151
Fecha de Resolución 3 de Junio de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Núm. 531.-Sentencia de 3 de junio de 1994

PONENTE: Excmo. Sr. don Rafael Casares Córdoba.

PROCEDIMIENTO: Declarativo ordinario de menor cuantía.

MATERIA: Renuncia expresa a la totalidad de los motivos.

NORMAS APLICADAS: Art. 1.715 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

DOCTRINA: Renunciados expresamente, en el acto de la vista la totalidad de los motivos del recurso, tal proceder crea una situación procesal que, necesariamente, desemboca en el rechazo del recurso y consiguiente confirmación de la sentencia recurrida.

En la villa de Madrid, a tres de junio de mil novecientos noventa y cuatro.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al final indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha 7 de mayo de 1991. recaída en autos de menor cuantía procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 22 de dicha capital, sobre resolución de contrato de arrendamiento de local de negocio, que ante nos penden en virtud de dicho recurso extraordinario formalizado por don Jesús Carlos y doña Valentina , ambos mayores de edad, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Estévez Fernández, bajo la dirección del Letrado don Juan García Rodríguez, que en el acto de la vista no mantiene los motivos; contra la entidad "Inmobiliaria Ministrol, S.

A.", representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Hidalgo Señen, bajo la dirección del Letrado don Eduardo Puig Cornelias, quien se adhiere a lo dicho por el Letrado recurrente

Antecedentes de hecho

Primero

El Procurador Sr. Marín Navarro, en nombre y representación de la entidad "Inmobiliaria Monistrol, S. A.", formuló demanda de juicio de menor cuantía ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 22 de los de Barcelona, contra don Jesús Carlos y doña Valentina y Garaje Parking "Dante, S. C. P.", sobre resolución de contrato de arrendamiento, y tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estimaba pertinentes, suplicaba al Juzgado que dictará sentencia por la que se declarase resuelto el contrato de arrendamiento del local comercial sito en Barcelona, calle Dante Alighieri, núm. 166-176, condenando asimismo a los demandados a dejar libre, vacuo y expedito el mencionado local, con imposición de las costas.

Segundo

Admitida la demanda y emplazados los demandados, contesto en nombre y representación de los demandados el Procurador Sr. Romeu Soriano, y tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que creyó oportunos al caso, terminaba suplicando al Juzgado que dictara, en su día, sentencia por la que se desestimase la demanda absolviendo de la misma a sus representados, con imposición expresa de las costas al demandante.

Tercero

Convocadas las partes a la comparecencia establecida en el art. 69l de la Ley de Enjuiciamiento Civil , ésta se llevó a cabo con asistencia de las partes, pero sin avenencia de las mismas.

Cuarto

Abierto el período de prueba, se practicaron las que propuestas por las partes, fueron estimadas pertinentes, poniéndose de manifiesto en Secretaría para que hicieran un resumen de las mismas, lo que se verificó en tiempo y forma, quedando unidas a los autos y pasando éstos a poder del Sr. Juez para dictar sentencia.

Quinto

La Sra. Jueza de Primera Instancia núm. 22 de Barcelona, doña Mª del Carmen Vidal Martínez, dictó Sentencia el 14 de mayo de 1990 . cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimando la demanda formulada por el Procurador don Isidro Marín Navarro en representación de "Inmobiliaria Monistrol, S. A.", contra Jesús Carlos , Valentina y "Garaje Parking. S. C. O", representados por el Procurador don Jaime Romeu Soriano debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contenidas en la misma y con imposición de las costas a la actora".

Sexto

Interpuesto recurso de apelación ante la Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, dicha Sección dictó Sentencia el 6 de mayo de 1991 , cuyo fallo es literalmente como sigue: "Que dando lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación de la entidad "Inmobiliaria Monistrol. S. A.", contra la Sentencia de fecha 14 de mayo de 1990 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 22 de Barcelona en los autos de juicio de resolución de contrato de arrendamiento de local de negocio, instados contra don Jesús Carlos , doña Valentina y la sociedad civil privada Garaje-Parking "Dante", y con revocación de la misma, debemos dando lugar a la demanda, declarar resuelto el contrato de arrendamiento del local comercial sito en Barcelona calle Dante Alighieri núm. 168-176 de fecha 1 de marzo de 1985, condenando a los demandados, a dejarlo vacuo, libre y expedito, todo ello, como imposición a los demandados de las costas de primera instancia y sin hacer declaración sobre las causadas en esta alzada".

Séptimo

El Procurador de los Tribunales Sr. Estévez Fernández, en nombre y representación de don Jesús Carlos y doña Valentina , formalizó recurso de casación contra la Sentencia de fecha 7 de mayo de 1991, dictada por la Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona , en base a los siguientes motivos: Primero. Infracción del art. 1.669 del Código Civil , y no resuelto aquí por la sentencia que ahora se recurre, y que fue motivo de la excepción de falta de personalidad al contestarse la demanda y recogida por el juzgador a quo en su sentencia, con la agravante además de haber provocado una indudable indefensión en la fase de apelación. Segundo. Infracción del art. 1.278 del Código Civil en relación con el 1.261 en sus tres apartados del mismo Cuerpo Legal, e interpretación indebida de las causas resolutorias en que se apoyaba la demanda, núms. 2 y 5 del art. 114 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Tercero . Rechazado en un período de admisión.

Octavo

Admitido el recurso y evacuado el trámite de instrucción por las partes, se mandaron traer los autos a la vista con las debidas citaciones.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Rafael Casares Córdoba.

Fundamentos de Derecho

Primero

Renunciados, expresamente, en el acto de la vista la totalidad de los motivos del recurso, tal proceder crea una situación procesal que, necesariamente, desemboca en el rechazo del recurso y consiguiente confirmación de la sentencia recurrida, con expresa imposición de las costas originadas, conforme al art. 1.715 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

FALLAMOS

Que rechazando el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don Jesús Carlos y doña Valentina , contra la Sentencia dictada el 7 de mayo de 1991 por la Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona , en el rollo de apelación núm. 420/90, debemos declarar y declaramos la firmeza de esta resolución, con imposición de las costas originadas en este recurso a la parte recurrente. Líbrese a la citada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de Sala en su día remitidos.

ASI por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Alfonso Barcala Trillo Figueroa.-José Almagro Nosete.- Rafael Casares Córdoba.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. don Rafael CasaresCórdoba, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.-Cortés Monge.-Rubricado.

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