STS, 19 de Octubre de 1994

PonenteRAFAEL CASARES CORDOBA
ECLIES:TS:1994:18246
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Octubre de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Núm. 908.-Sentencia de 19 de octubre de 1994

PONENTE: Excmo. Sr. don Rafael Casares Córdoba.

PROCEDIMIENTO: Honorarios indebidos de Letrado.

MATERIA: Instrucción. Preparación y asistencia a la vista. Tesis de exclusividad.

NORMAS APLICADAS: Procesales: Art. 749 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias de 8 de noviembre de 1988 y 14 de julio de 1992.

DOCTRINA: Minutados como honorarios por el Letrado actuante en el recurso de casación tramitado bajo el núm. 3.195/90 los conceptos "Instrucción" y "Preparación y asistencia a la vista" en la hoja que acompaña a su escrito de 14 de septiembre de 1993, es sobre tales conceptos y no en lo que atañe al montante de lo minutado, sobre lo que ha de decidirse acerca de su carácter de debidos o indebidos, cuestión única del presente procedimiento que ha de ser resuelta del lado del Letrado minutante, dada la realidad de tales actuaciones, como reconoce el propio impugnante en el apartado primero del motivo tercero de su escrito, independiente de los matices que en el apartado segundo del motivo se introducen tan intendibles como los razonamientos que preceden en la minuta impugnada a la que aquellos se contraen, los cuales por hacer referencia a la cuantía y no a la actuación minutante en sí, no han de ser tenidos en cuenta en este momento. Se desestima la impugnación.

En la villa de Madrid, a diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al final indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por doña Ángeles , mayor de edad, representada por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Requejo Calvo, bajo la dirección del Letrado don Juan Pérez Alhama, en autos seguidos por don Luis María , mayor de edad, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Rosch Nadal, bajo la dirección del Letrado don Jose Pedro .

Antecedentes de hecho

Primero

Por Sentencia dictada en el presente recurso, de fecha 15 de marzo de 1993 , se declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de doña Ángeles , contra la Sentencia dictada el 9 de octubre de 1990 por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla , con imposición a dicha parte recurrente del pago de las costas originadas.

Segundo

El Procurador de los Tribunales Sr. Rosch Nadal, en nombre y representación del recurrido don Luis María , interesó la práctica de la oportuna tasación de costas, con inclusión en la misma de la minuta de honorarios del Letrado don Jose Pedro , por importe de 1.873.350 pesetas.

Tercero

Practicada la oportuna tasación de costas, el Procurador Sr/a. Requejo Calvo impugnó la citada tasación por excesivos en el primer lugar, y por indebidos, respecto a los honorarios del Letrado minutante.

Cuarto

Dado el traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación se opuso a la misma en base a cuantas alegaciones exponía, suplicando se tuviera por presentado el escrito y por hechas las anteriores manifestaciones a los efectos procedentes.

Quinto

Abierto el trámite por incidente, conforme al art. 749 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se dio traslado a la parte contraria por término de seis días para que contase concretamente sobre la cuestión incidental, lo que se verificó en tiempo y forma y, tras las alegaciones que creyó oportunas, terminaba suplicando a la Sala tuviera por contestada la cuestión incidental, siguiera el incidente por sus trámites y, previo el recibimiento a prueba, se dicte sentencia por la que, con desestimación de la pretensión contraria, se apruebe la tasación de costas con inclusión íntegra de la minuta del Letrado de su parte e imposición de las costas de este incidente a la parte contraria.

Sexto

Recibido el juicio a prueba, y no habiéndose propuesto ningún medio de prueba por las partes, se acordó la celebración de votación y fallo para el día 14 de octubre de 1994.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Rafael Casares Córdoba.

Fundamentos de Derecho

Primero

Impugnada la minuta de honorarios del Letrado don Jose Pedro en las actuaciones de que dimana este incidente por considerar la parte condenada al pago, en escrito de 25 de noviembre de 1993, que las figuradas en la minuta aportada por aquél, con su escrito de 14 de septiembre de 1993, eran indebidas, el único tema a resolver se reduce a este particular, sin que, por ahora, la suplicación, subsidiariamente suscitada por el impugnante, en aquel en su escrito de 25 de noviembre de 1993, relativo a la excesividad de los honorarios pueda ser tenido en cuenta hasta tanto se resuelva el objeto de impugnación principal dicho de honorarios indebidos, marginando tanto lo referente a aquella impugnación, en lo que hace 909 a la consideración de excesivos y razones y probanzas en que la parte apoya su petición como, los puntos de vista, razonamientos y probanzas que, a su vez, el minutante aporta para combatir, en su escrito de 14 de marzo de 1994, la tesis de excesividad dicha, sin perjuicio de que, llegado su momento y en el trámite oportuno, puede decidirse ésta otra cuestión tan inoportuna como enturbiadoramente suscitada.

Segundo

Minutados como honorarios del Sr. Jose Pedro , en cuanto Letrado actuante en el recurso de casación tramitado bajo el núm. 3.195/90, los conceptos "Instrucción" y "Preparación y asistencia a la vista" en la hoja que acompaña a su escrito de 14 de septiembre de 1993, es sobre tales conceptos y no en lo que atañe al montante de lo minutado, sobre lo que ha de decidirse acerca de su carácter de debidos o indebidos, cuestión única del presente procedimiento que ha de ser resuelta del lado del letrado minutante, dada la realidad de tales actuaciones, como reconoce el propio impugnante en el apartado primero del motivo tercero de su escrito, independiente de los matices que en el apartado segundo del motivo se introducen tan intendibles como los razonamientos que preceden en la minuta impugnada a la que aquellos se contraen, los cuales por hacer referencia a la cuantía y no a la actuación minutable en sí, no han de ser tenidos en cuenta en este momento. Conclusión coincidente con la doctrina de esta Sala, de la que son muestra las Sentencias de 8 de noviembre de 1988 y 14 de julio de 1992 , y las en ellas citadas, en cuanto a que son minutables por el Letrado de casación los conceptos "Instrucción" y "Preparación y asistencia a la vista".

Tercero

Los razonamientos expuestos conducen a la desestimación de la pretensión incidental de ser indebidos los conceptos minutados por el Letrado Sr. Jose Pedro por actuaciones en el recurso del que dimana este incidente, procediendo abrir el trámite en el que ha de resolverse el tema de excesividad subsidiariamente planteado. Sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

FALLAMOS

Que desestimando la impugnación que, de la minuta presentada por el Letrado don Jose Pedro en fecha 5 de octubre de 1993, por el concepto de indebidos, se hace por la representación de la impugnante doña Ángeles , por estimar que los conceptos en dicha minuta figurados como "Instrucción" y "Preparación y asistencia a vista" son minutables, sin perjuicio de que en el trámite correspondiente se determine la procedente cuantía de los mismos. Notifíquese esta resolución a los interesados y luego de su firmeza dése cuenta para abrir el trámite en que ha de enjuiciarse la solicitud de excesividad formulada también por aquella representación.ASI por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Alfonso Barcala Trillo Figueroa. Teófilo Ortega Torres. Rafael Casares Córdoba. Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. don Rafael Casares Córdoba, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.-Cortés Monge.-Rubricado.

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