STS, 13 de Julio de 1994

PonenteANTONIO GULLON BALLESTEROS
ECLIES:TS:1994:18178
Fecha de Resolución13 de Julio de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Núm. 699. Sentencia de 13 de julio de 1994

PONENTE: Excmo. Sr. don Antonio Gullón Ballesteros.

PROCEDIMIENTO: Recurso de revisión.

MATERIA: Juicio de desahucio por falta de pago. Cómputo del plazo.

NORMAS APLICADAS: Arts. 1.798 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 5.1 del Código Civil .

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de septiembre de 1987, 22 de diciembre de 1989 y 20 de octubre de 1990 .

DOCTRINA: No se puede acceder a la demanda de revisión de la Sentencia firme, puesto que el plazo de tres meses para interponerla ( art. 1.798 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), que es un plazo de caducidad según doctrina de esta Sala reiterada y constante, ha de contarse de fecha a fecha ( art. 5.1 del Código Civil ), siendo el dies a quo el del conocimiento del fraude, y si este día fue el 16 de julio de 1992 (así lo dice expresamente la demanda), es claro que cuando se demanda de revisión con fecha 14 de noviembre de 1992, el plazo legal había transcurrido, ya que no es un plazo de naturaleza procesal sino civil, en el que no se descuentan los días inhábiles ( art. 5.2 del Código Civil ), ni, por tanto, los del mes de agosto.

En la villa de Madrid, a trece de julio de mil novecientos noventa y cuatro.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al final indicados, el recurso de revisión contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 48 de Madrid, en juicio de desahucio por falta de pago; cuyo recurso ha sido interpuesto por don José y por su fallecimiento, hoy su esposa doña Nieves , representada por el Procurador don Jesús Guerrero Laverat y asistido por el Letrado don Waldo Llórente Agudo; siendo parte recurrida doña Julia , representada por la Procuradora doña Soledad San Mateo y asistida del Letrado don Raúl Palacio Pérez.

Antecedentes de hecho

Primero

El Procurador de los Tribunales don Jesús Guerrero Laverat, en nombre de don José , entabló recurso de revisión contra la Sentencia firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 48 de Madrid, en autos 753/1991, de fecha 18 de octubre de 1991 , que fue notificada al demandado y recurrente actual en los estrados del Juzgado, así como por edicto en el tablón de anuncios del mismo, todo ello a instancias de la actora en aquel juicio de desahucio, la arrendadora doña Julia , en escrito dirigido al Juzgado de fecha 5 de noviembre de 1991.

Segundo

La revisión se fundamenta por el recurrente en que el susodicho fue seguido a sus espaldas y sin su conocimiento, aprovechando sus necesarias estancias en el hospital por la enfermedad que padecía (fibrosis pulmonar).

Ello le obliga a pagar por giros las rentas, que eran rechazados para crear un descubierto importante y proceder al desahucio. Dice que: "1.° En uno de los múltiples ingresos de mi representado en el hospital, yal acudir su esposa al domicilio a retirar unas ropas que precisaba, tuvo conocimiento por parte de la portera del inmueble, que habían ido unas personas del Juzgado por su marido, y que al estar ausentes no habían dejado notificación alguna, negándose la portera a recogerla».

Ante tal actuación y presumiendo alguna maquinación, su Letrado dirigió telegrama al administrador de la finca en el que pedía información sobre si había algún procedimiento judicial en su contra. Dicho administrador no solicitó información. Por esta negativa, el recurrente afirma que hizo gestiones en las oficinas de reparto de los Juzgados Civiles de Madrid, donde se le manifestó la imposibilidad de localizar procedimiento judicial alguno con el solo nombre de las partes, por no estar entonces informatizada la oficina de reparto.

No obstante lo anterior, volvió a requerir, esta vez notarialmente, al administrador de la finca para que facilitara la información, sin que tampoco la efectuase.

Tercero

El día 25 de junio de 1992 acudió el recurrente a su domicilio, encontró cambiada la cerradura y abierto su buzón, diciéndole la portera del inmueble que actuaba según instrucciones del administrador y que ya no era inquilino de la finca.

El día 26 de junio siguiente denunció los hechos en la Comisaria de Policía, denuncia cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de Instrucción núm. 22 de los de Madrid, diligencias previas

3.227/1992. El siguiente 16 de julio, por la declaración del administrador de la finca en esas diligencias, supo que se había seguido juicio de desahucio en rebeldía contra él, en el cual no se había podido defender por falta de información del administrador, reiteradamente pedida.

Estimaba por ello que se daba una maquinación fraudulenta, que le había impedido defenderse.

Cuarto

A la pretensión de revisión de la Sentencia firme se opuso doña Julia , la actora en juicio de desahucio, donde recayó la Sentencia objeto de la revisión que se insta, y el Ministerio Fiscal, por no aparecer maquinación ni fraude alguno.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Antonio Gullón Ballesteros.

Fundamentos de Derecho

Único: No se puede acceder a la demanda de revisión de la Sentencia firme, puesto que el plazo de tres meses para interponerla ( art. 1.798 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), que es un plazo de caducidad según doctrina de esta Sala reiterada y constante, ha de contarse de fecha a fecha ( art. 5.1 del Código Civil ), siendo el les a quo el del conocimiento del fraude, y si este día fue el 16 de julio de 1992 (así lo dice expresamente la demanda), es claro que cuando se demanda de revisión con fecha 14 de noviembre de 1992, el plazo legal había transcurrido, ya que no es un plazo de naturaleza procesal sino civil, en el que no se descuentan los días inhábiles ( art. 5.2 del Código Civil ), ni, por tanto, los del mes de agosto (Sentencias de 28 de septiembre de 1987, 22 de diciembre de 1989 y 20 de octubre de 1990).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

FALLAMOS

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de revisión interpuesto por don José y por su fallecimiento, hoy su esposa doña Nieves , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 48 de Madrid. Comuníquese esta resolución al mencionado Juzgado con devolución de los autos que remitió.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Pedro González Poveda.- Antonio Gullón Ballesteros.-Rafael Casares Córdoba.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. don Antonio Gullón Ballesteros, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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