STSJ País Vasco 2964/2006, 19 de Diciembre de 2006

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2006:3142
Número de Recurso1643/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2964/2006
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 19 de diciembre de 2006.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Domingo contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 (Donostia) de fecha treinta de Marzo de dos mil seis, dictada en proceso sobre SSO (GRADO DE MINUSVALIA), y entablado por Domingo frente a DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA - DPTO. PARA LA POLITICA SOCIAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- Que mediante resolución dictada por el INSS el día 5 de abril de dos mil cinco, se reconoció al Sr. Domingo afecto de una incapacidad permanente en grado total por accidente de trabajo, con derecho al percibo de una prestación económica, doce veces al año, del 55% de la base reguladora de 2.5765,75 euros.

SEGUNDO

Que la Diputación Foral de Guipúzcoa, dictó una resolución de fecha 16 de agosto de dos mil cinco, mediane la cual, considerándose como diagnóstico una limitación funcional de la columna y extremidades, reconoció al actor un grado de minusvalía del 20%.

TERCERO

Que el Sr. Domingo interpuso reclamación previa contra dicha resoluión, que fue desestimada mediante Orden Foral de 6 de octubre de dos mil cinco.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Domingo contra la DIPUTACIÓN FORAL DE GUIPÚZCOA, DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO al organismo demandado de las pretensiones deducidas en su contra, confirmando la resolución administrativa recurrida.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr Domingo interpuso demanda contra la Diputación Foral de Guipúzcoa en la que solicitaba se le reconociese una minusvalía en porcentaje del 33% conforme a lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 51/01 de 2 de diciembre , al haber sido declarado en situación de incapacidad permanente total por la contingencia de accidente laboral por resolución del INSS de 5-4-05.

La sentencia de instancia rechaza la pretensión por considerar que el reconocimiento previsto en el precepto invocado en demanda de la Ley 51/2003 de 2 de diciembre , lo es únicamente a los efectos de dicha norma legal, es decir en cuanto se refiera a la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, pero no permite aplicar sin más el porcentaje del 33% de minusvalía por tener reconocidos los grados de incapacidad permanente y la Gran invalided referida en el precepto.

La decisión judicial es recurrida en suplicación por la legal representación del Sr Domingo , planteando un único motivo de censura jurídica por quebrantamiento del artículo 1.2 de la Ley 51/03 de 2 de diciembre , en relación con las sentencias de esta Sala de 14-6-05, recurso 416/05, y 18-10-05, 1537/05 , y de otras Salas de lo Social que se citan.

Se ha presentado escrito de oposición al recurso por parte de la Diputación Foral de Guipúzcoa.

SEGUNDO

Se circunscribe así la cuestión planteada a determinar si la existencia de una calificación de incapacidad permanente total con el reconocimiento de la prestación de invalidez, basta para atribuir al afectado un porcentaje de minusvalía igual o superior al 33%, y si este reconocimiento ha de...

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