STSJ Comunidad Valenciana 2000/2006, 1 de Diciembre de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL OLARTE MADERO
ECLIES:TSJCV:2006:7884
Número de Recurso607/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2000/2006
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM: 2000/06

En el recurso contencioso administrativo num 607/03 interpuesto por la mercantil Produccions Quart SL, representada por el Procurador Don José Javier Arribas Valladares y defendida por la Letrada Doña Teresa Les Rabada, contra la resolución presunta del Ayuntamiento de Valencia desestimatoria de reclamación 69.870,56 euros de la factura correspondientes a los servicios prestados a dicha Corporación para la elaboración y confección de un video promocional de la ciudad de Valencia para presentar su candidatura a la organización de los juegos del Mediterráneo de 1997, presentada el 13 de noviembre de 2002.

Han sido parte en autos como Administración demandada El Ayuntamiento de Valencia, representado y defendido por sus servicios juridicos, y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida, condenando a la administración al pago de la cantidad reclamada.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se unieron las admitidas y practicadas y tras las conclusiones quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 29 de noviembre de dos mil seis.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de examinar el fondo de la reclamación, debemos pronunciarnos sobre la prescripción de la deuda esgrimida por el Ayuntamiento demandado, al entender que la reclamación de la factura debe tenerse por prescrita en aplicación del art 46.1.a) de la Ley General Presupuestaria , pues partiendo de que el video se realizo en 1991, que la primera reclamación al Ayuntamiento se produjo un año después y la ultima en marzo de 1993, cuando se deduce la demanda civil, a principios de 1999, ya había transcurrido el referido plazo de cinco años, y en apoyo de tal pretensión invoca la Sentencia del TS de 16 de febrero de 2004 ..

La mercantil actora en su demanda estimo que su reclamación no estaba prescrita, al entender que al no establecerse en el Decreto de 9 de enero de 1953 , regulador de la contratación de las Corporaciones Locales, vigente en el momento en que se produjo el encargo de la confección del video, ni en la Ley de Contratos del Estado, ni en su Reglamento, plazo especifico alguno, había que acudir a los plazos prescriptivos del derecho privado, y estos no habían vencido. Ante la invocación de prescripción esgrimida en la contestación de la demanda, la actora se opone a la misma, afirmando que tal precepto no es aplicable a su reclamación, pues desde 1991 la actora viene reclamando el pago del servicio prestado, sin que la pasividad de la administración pueda perjudicar a la reclamante; sin que sea de aplicación la sentencia citada, ya que en el caso enjuiciado si se solicito la liquidación correspondiente dentro de plazo, y lo que recoge la sentencia es la prescripción del derecho a la liquidación; añadiendo que el Ayuntamiento no esgrimió en el pleito civil tramitado previamente a este proceso la referida prescripción de la reclamación; lo que entiende que tal reclamación estaba viva.

EL TS en sentencia de 2 de junio de 2004 , con motivo del recurso contencioso- administrativo interpuesto por la entidad mercantil Dragados y Construcciones, S.A., contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación formulada ante la Diputación Regional de Cantabria interesando el abono de los trabajos realizados como consecuencia de la ejecución de las obras del Palacio de Festivales, consistentes en metalería especial decorativa y unidades decorativas de aquél, así como las sumas abonadas a "Electra de Viesto, S.A." por la cantidad correspondiente en concepto de acometida eléctrica, por una suma total de 38.367.366 pesetas, señala que "El artículo 46 de la Ley General Presupuestaria aprobada por RD. Legislativo de 23 de septiembre de 1988 regula la prescripción de las obligaciones de la Administración por el transcurso de cinco años (en el momento en que se planteó el recurso contencioso ahora considerado), cuyo cómputo puede verificarse a partir de dos momentos diferentes:

a.-Desde la conclusión del servicio o prestación que hubiese dado lugar al nacimiento de la obligación, para el reconocimiento o liquidación de la misma.

b.- A partir de dicho reconocimiento o liquidación, si se trata de exigir el pago de las obligaciones que hubiesen sido debidamente reconocidas y liquidadas" y añade que "En el supuesto del artículo 46 b) se fija como "dies a quo" del plazo prescriptivo la fecha de notificación del reconocimiento o liquidación de la obligación;...

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