STSJ Comunidad Valenciana 3564/2006, 22 de Noviembre de 2006

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2006:7720
Número de Recurso1353/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3564/2006
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 3564/06

En el Recurso de Suplicación núm. 1353/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de Julio de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. CINCO de Valencia, en los autos núm. 840/04, seguidos sobre cantidad (trienios), a instancia de D. Ricardo , asistido del Letrado D. José García Layunta, contra la Conselleria de Justicia de la Generalitat Valenciana, asistida del Letrado D. Juan Carlos Bretones Gómez, y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 8 de Julio de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Se estima parcialmente la demandada formulada por Ricardo contra la GENERALIDAD VALENCIANACONSELLERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, y se condena a la referida demandada a que reconozca al actor una antigüedad de 13- 04-1993 y al abono de los trienios devengados con arreglo al grupo C, y asimismo a que, por tal concepto y por el periodo comprendido entre marzo de 2002 y Julio de 2004, ambos inclusive, abone al actor la cantidad de 1.602,19 euros. Y se desestima la demanda en cuanto al resto absolviendo de ello a la Administración demandada.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante, Ricardo , con DNI nº NUM000 , viene prestando sus servicios ininterrumpidamente para la Generalidad Valenciana (Conselleria de Economía Y Hacienda), desde el 13-04-1993, con la categoría profesional de Conductos A/C (altos cargos) y percibiendo unas retribuciones correspondientes al Grupo D. SEGUNDO.- Desde el 13-04-1993 y hasta el 01-07-2004 el total período trabajado por el actor asciende a 11 años, 2 meses y 18 días. TERCERO.- El actor reclama la cantidad de

1.608,53 euros como correspondiente a 2 trienios devengados en el mes de marzo de 2002 y 3 trienios devengados durante el período comprendido entre abril de 2002 y julio de 2004, a razón de 15,85 euros/trienio para los meses de los años 2002 (12 incluyendo las dos extras) y de 16,17 euros/trienio para los meses de 2004 (8 incluyendo la extra de junio). CUARTO.- Por sentencia del Tribunal Supremo de fecha17-05-2004 , que resolvió el recurso de casación formulado contra la sentencia de fecha 07-04-2003 dictada por la Sala de lo Social de la TSJ de esta Comunidad en proceso de conflicto colectivo instado por C.C.O.O. contra la Generalidad Valenciana, se estimó dicho recurso, anulando la sentencia recurrida y resolviendo la demanda de conflicto, y declarando el derecho del personal laboral al servicio de la Generalidad Valenciana a ser retribuido por el concepto de antigüedad en las mismas condiciones que el personal laboral fijo, en función de los trienios que cumpla en cada momento a lo largo de una relación laboral no interrumpida y condenando a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración. QUINTO.- Se agotó la vía previa, habiéndose presentado la correspondiente reclamación el 09-07-2004, sin que...

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