STSJ Comunidad Valenciana 3638/2006, 28 de Noviembre de 2006

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2006:6933
Número de Recurso1613/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3638/2006
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 3638 de 2006

En el Recurso de Suplicación núm. 1613/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 16-12-05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Elche, en los autos núm. 302/05, seguidos sobre Invalidez, a instancia de D. Fermín , asistido del Letrado D. Francisco Gómez Barroso, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL, representada por el Letrado D. Luis M. Sellers Miró y URBASER, S.A., y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 16-12-05 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por D. Fermín contra la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 10 UNIVERSAL-MUGENAT, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa URBASER, A.A. y, ratificó la resolución administrativa que reconoce que el actor está afecto a lesiones permanentes no invalidantes indemnizables con el baremo 071 izquierdo en cuantía de 414,70 euros y atribuye la responsabilidad a la Mutua. Absuelvo, por tanto, a las demandadas de las peticiones frente a ellas deducidas en este pleito.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Datos profesionales del trabajador demandante. I.- El actor, nacido el 19.02.1946, figura afiliado y alta en el Régimen General de la Seguridad Social por su prestación de servicios para la empresa URBASER, S.A., dedicada a la actividad de limpieza viaria, que tiene asegurado el riesgo de accidente de trabajo y enfermedad profesional con la MUTUA UNIVERSAL- MUGENAT.-II.- La profesión habitual del actor es: peón es: especialista y puesto de trabajo de recogida nocturna que consiste en recoger la los residuos que se encuentran acumulados en bolsas o en contenedores frente a los domicilios de los vecinos, en el casco urbano y en contenedores en el caso de polígonos. Los trabajadores se desplazan en el camión subidos en los estribos o en la cabina en función de la distancia. Dentro de la categoría profesional de peónespecialista existen otros puestos de trabajo: limpieza, taller, lavadero, portero, almacén.- SEGUNDO.-Tramitación de expediente de incapacidad permanente. I.- En fecha 02.12.2004, el Equipo de Valoración de Incapacidades emite dictamen propuesta donde reconoce las siguientes secuelas derivadas de accidente de trabajo: "Rotura del manguito de rotadores hombre izquierdo (SE). Síndrome subcromial" y las siguientes limitaciones funcionales: "Dolor y limitación de la movilidad de MSD" concluyendo que el actor está afecto a lesiones permanentes no invalidantes: Limitación conjunta de la movilidad del articulación del hombro izquierdo al 50% indemnizable por el baremo 071 con la cantidad de 414.70 euros.-II.- El 03.12.2004 por el Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social se eleva a definitiva la propuesta y se reconoce las indemnizaciones anteriormente expresadas, con cargo a la Mutua demandada.-III.- Interpuesta reclamación previa por el actor en fecha 18.02.2005 fue desestimada mediante resolución de fecha

24.02.2005.-TERCERO.- Circunstancias clínicas.-i.- Al actor se le aprecian la siguientes dolencias: Rotura del manguito de rotadores hombro izquierdo. Síndrome subacromial.-II.- Dichas dolencias le produjen la siguientes limitaciones orgánicas o funcionales orgánicas o funcionales: Limitación de la movilidad conjunta del hombro izquierdo inferior al 50% (abducción 90º, anteversión: 100º y retroversión L1-L2). Algias.-CUARTO.- Base reguladora: La base reguladora anual por accidente de trabajo asciende a

20.831,35 euros, de la que resulta una base reguladora mensual de 1.735.95 euros.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la representación letrada de la codemandada MUTUA UNIVERSAL. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En dos motivos se estructura el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la parte actora contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Elche que desestima la demanda sobre reconocimiento de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y subsidiariamente sobre reconocimiento de incapacidad permanente total para la profesión habitual, habiendo sido impugnado dicho recurso por la Mutua codemandada.

El primer motivo del recurso se formula por el apartado b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL) y en él se solicitan las siguientes revisiones fácticas.

La primera de ellas afecta al...

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