STSJ Comunidad Valenciana 1759/2006, 8 de Noviembre de 2006

PonenteLUIS MANGLANO SADA
ECLIES:TSJCV:2006:6860
Número de Recurso1511/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1759/2006
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº1759/06

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. JOSÉ BELLMONT MORA.

Magistrados:

D. LUIS MANGLANO SADA.

D. RAFAEL PÉREZ NIETO.

En la Ciudad de Valencia, a 8 de noviembre de dos mil seis.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 1511/03, interpuesto por el Procurador D. Fernando Bosch Melis, en nombre y representación de Dª. Estefanía y Dª. Gabriela , contra el Jurado Provincial de Expropiación de Alicante, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado, así como la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, representada por el Letrado de la Generalitat Valenciana, y la SOCIEDAD DE PROYECTOS TEMÁTICOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA S.A., representada por la Procuradora Dª. María Gabriela Collado Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que realizó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

Las representaciones de las partes demandadas contestaron a la demanda, mediante escritos en los que solicitaron se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que practicaran el trámite de conclusiones y, realizado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 7 de noviembre de dos mil seis, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por el Procurador D. Fernando Bosch Melis, en nombre y representación de Dª. Estefanía y Dª. Gabriela contra la presunta desestimación por el Jurado Provincial de Expropiación de Alicante del recurso de reposición formulado contra el acuerdo de 30-1-2003, dictado en el expediente 23/2000, por el que fijó el justiprecio de las fincas nº NUM000 - DIRECCION000 , NUM000 - DIRECCION001 y NUM001 y NUM000 - NUM002 en la cantidad de 206.257,79, 55.039,27 y 24.421,67 euros, respectivamente.

SEGUNDO

Del expediente administrativo se desprende que las citadas fincas fueron expropiadas en ejecución del Plan especial de Delimitación del Área de reserva para la ampliación de Patrimonio Público de Suelo Cerro de Colmenares, aprobado el 9-12-1998 por la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, en beneficio de la SOCIEDAD DE PROYECTOS TEMÁTICOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA S.A., afectando a 2,35 millones de m2 del término municipal de Alicante y, en el presente caso, a las fincas de las recurrentes nº NUM000 - DIRECCION000 y NUM000 - DIRECCION001 y NUM001

, situadas en el polígono NUM003 , parcela NUM004 , y NUM000 - NUM002 , correspondiente a la aprcela catastral NUM005 del Polígono NUM006 .

Se trata de tres fincas de diferente superficie y clasificación urbanística, existiendo un conflicto en la cuantificación superficial por no computar la Administración una superficie que considera incluida en vías pecuarias, habiendo sido objeto esta cuestión de un litigio en el ámbito civil. El Jurado Provincial de Expropiación de Alicante realizó la siguiente descripción y valoración de las fincas :

Finca NUM000 - DIRECCION000 , clasificada como suelo no urbanizable de especial protección, con una superficie expropiada de 68.101 m2, con un justiprecio de 206.257,79 euros.

Finca NUM000 - DIRECCION001 y NUM001 , clasificada como suelo urbano industrial, con una superficie expropiada de 848 m2, con un justiprecio de 55.039,27 euros.

Finca NUM000 - NUM002 , clasificada por el PGOU de Alicante como suelo no urbanizable de especial protección, con una superficie de 6.629 m2, estando definida como de titularidad controvertida o dudosa entre las actoras y la Urbanizadora Santo Domingo, S.A., con un justiprecio de 24.421,67 euros.

En vía administrativa la propiedad de la finca expropiada valoró el suelo de las fincas NUM000 DIRECCION000 y NUM000 - DIRECCION001 y c en 2.000 pts/m2, por una superficie que se dice expropiada de 136.261 m2, con una valoración final de 272.522.000 pesetas. En cuanto a la finca NUM000 NUM002 , la valora a razón de 13.590 ptas/m2 para un total de 72.900.000 pesetas, mientras que la Administración expropiante (Generalitat Valenciana) para una superficie expropiada igual que la tomada en consideración por el Jurado de Expropiación había fijado un valor de 14.301.210 pesetas para la finca NUM000 - DIRECCION000 , de 4.903.210 pesetas para la finca NUM000 - DIRECCION001 y NUM001 , y de 1.392.090 pesetas para la finca NUM000 - NUM002 .

Reseñar que para realizar su valoración el Jurado Provincial de Expropiación de Alicante dividió el área expropiada en tres zonas, incluyendo las fincas clasificadas como suelo no urbanizable en la zona primera, subdivididas en nueve franjas o bandas de terreno a los que se aplicó un valor unitario según la variable de distancia al mar, aplicando un coeficiente corrector orográfico, lo que supuso otorgar un valor inicial de 500 ptas/m2 a la franja nº 1, de 620 ptas/m2 a la franja nº 2 y de 740 ptas/m2 a la franja nº 3, para el resultado final ya expuesto anteriormente. En cuanto a la finca NUM000 - DIRECCION001 y c, suelourbano industrial, se aplicó el valor en venta de nave industrial de 65.000 ptas/m2, un coste de construcción de nave de 40.000 ptas/m2 y una edificabilidad de 1,6 de m2/m2, lo que arrojó un valor unitario para este suelo de 10.285 ptas/m2.

La demanda niega la existencia de controversia sobre sus títulos dominicales, no existiendo litigio alguno en la finca NUM000 - NUM002 con la mercantil Urbanizadora Santo Domingo, S.A., estando disconforme con la superficie computada a efectos de justiprecio y con la valoración realizada por el Jurado demandado, que considera confiscatoria por irrisoria, reclamando la actualización del justiprecio por aplicación del IPC desde el 22-5-1999 hasta la fecha del acuerdo del Jurado de 30-1-2003.

Asimismo, en la demanda se plantea la inexistencia de causa expropiandi y la nulidad del expediente expropiatorio, pretendiendo que se anule el acuerdo del Jurado de 30-1-2003, así como los actos anteriores de los que trae causa, la resolución de 16-4-1999 de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, que fijó la relación de propietarios, bienes y derechos de necesaria ocupación, el acuerdo de 23-4-1999 de la CTU de Alicante, que aprobó definitivamente el expediente de expropiación forzosa, la resolución de 9-12-1998 de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, que aprobó el Plan Especial de Delimitación del Área de reserva para la ampliación de Patrimonio Público de Suelo Cerro de Colmenares, solicitando el reconocimiento de su derecho a una indemnización compensatoria justa, equivalente a la valoración realizada en su hoja de aprecio, intereses de demora y actualización por IPC de los justiprecios resultantes.

El Abogado del Estado considera correcta la valoración del Jurado Provincial de Expropiación de Alicante, pues toma en consideración las plusvalías ajenas al proyecto y la concretas circunstancias específicas, sin que la valoración de la demanda desvirtúe la presunción de validez de la actuación del Jurado, no pudiendo acogerse la tesis que toma en consideración las plusvalías derivadas de un Plan Especial posterior al inicio del expediente de justiprecio.

La Generalitat Valenciana y la sociedad codemandada pretenden que se desestime la demanda, alegando que el justiprecio del Jurado no debe modificarse al alza, denunciando la inadmisibilidad de parte de las pretensiones de la demanda por desviación procesal y litispendencia, sin poder entrar a examinar cuestiones de titularidad dominical y de superficie de la fincas expropiadas por no ser competente para ello la jurisdicción contencioso-administrativa, debiendo valorarse el suelo de conformidad con las circunstancias urbanísticas del momento del inicio del expediente de justiprecio, confirmando el acto recurrido.

TERCERO

Con carácter previo, procederá afrontar las causas de inadmisibilidad planteadas por las partes demandadas y centrar el objeto y pretensiones admisibles de la demanda, descartando aquellas que sean inadmisibles o sobre las que esta Sala no sea competente para entrar a conocer.

En primer lugar, resulta patente que el escrito de interposición del recurso contencioso- administrativo fijó de forma clara el objeto del mismo: la presunta desestimación por el Jurado Provincial de Expropiación de Alicante del recurso de reposición formulado contra el acuerdo de 30- 1-2003. Sin embargo, la demanda amplía su objeto a actuaciones administrativas anteriores, ampliando la demanda indebidamente el inicial objeto del litigio e incurriendo en desviación procesal, lo...

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