STSJ Comunidad Valenciana 1510/2006, 26 de Septiembre de 2006
Ponente | RAFAEL PEREZ NIETO |
ECLI | ES:TSJCV:2006:5920 |
Número de Recurso | 1470/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1510/2006 |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 1510/06
En la ciudad de Valencia a 26 de septiembre de 2006.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don José Bellmont Mora, Presidente, don Luis Manglano Sada y don Rafael Pérez Nieto, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el número 1470/02, en el que han sido partes, como recurrentes, doña Almudena , representada por el Procurador Sr. Aznar López y defendidos por el Letrado Sr. Cifuentes Ródenas, y como partes demandadas la Administración del Estado, representada por el Abogado del Estado, y el Ayuntamiento de Valencia, representado por el Letrado de sus servicios jurídicos. La cuantía del recurso se ha fijado en 54.580,22 euros. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.
Interpuesto recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verificó en escrito mediante el que quedó ejercitada su pretensión de anulación del acto impugnado, el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia de 30 de mayo de 2002, interesando la recurrente que esta Sala declare que el justiprecio de la finca expropiada asciende a 78.131,22 euros.
Por las partes demandadas se formularon sendos escritos de contestación por los que solicitaron la desestimación del recurso.
El proceso se recibió a prueba. Después de evacuados los escritos de conclusiones, los autos quedaron pendientes para votación y fallo.
Se señaló para votación y fallo el día 26 de septiembre de 2006.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es el Acuerdo de 30 de mayo de 2002 del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia por el que quedó fijado en 23.551,35 euros el justiprecio debido al hoy recurrente en la expropiación, por el Ayuntamiento de Valencia, de una vivienda (piso) propiedad de aquel situada en suelo urbano residencial del municipio, sin urbanización consolidada (finca NUM000 ), con motivo de la ejecución del proyecto "Prolongación avenida de Los Naranjos y conexión con el paseo marítimo a.a. núm.1". La referida vivienda tenía una superficie construida, incluidos elementos comunes, de 72 m2, con un porcentaje del 4% sobre el solar de 130 m2.
El Jurado Provincial de Expropiación considera que el proyecto se ejecuta en un ámbito de gestión que tiene por objeto la reforma, renovación o mejora urbana (art. 29.2 LSV ), debiéndose aplicar al caso, a los efectos de valoración, por ser superior que el resultante del planeamiento, el aprovechamiento resultante de la edificación existente, es decir, 5,96 m2/m2. Luego aplica la norma 16 del anexo del RD 1020/1993, de 25 de junio, para obtener el valor de repercusión del suelo, esto partiendo de una valor de venta (Vv) de 891 euros/m2, y concluye con que el valor del suelo expropiado asciende a 4.764,66 euros, siendo el de la construcción 16.683,80 euros; los elementos comunes 981,40 euros; y un premio de afección de 1.122,49 euros: en total declara un justiprecio de 23.551,35 euros.
La parte actora cuestiona el justiprecio asignado a la vivienda que le expropiaron, sosteniendo que su valor real en el mercado es de 78.131,57 euros, esto en apoyo de un informe de la mercantil "Servicios Inmobiliarios de Albacete". Señala como inaceptable que el valor de las edificaciones se calcule de acuerdo con la normativa catastral. Protesta por la falta de motivación de la Resolución impugnada cuando ésta recoge, como...
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