STSJ Cataluña 8787/2006, 12 de Diciembre de 2006
Ponente | FELIPE SOLER FERRER |
ECLI | ES:TSJCAT:2006:10900 |
Número de Recurso | 481/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 8787/2006 |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA núm. 8787/2006
En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 4 de Noviembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 481/2005 y siendo recurrido/a Leticia . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.
Con fecha 1-7-05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4-11-05 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando la demanda formulada por Dña. Leticia debo declarar y declaro a la misma en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta para todo tipo de trabajo, derivada de enfermedad común, y condeno al Instituto nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por tal declaración y a pagarle la pensión correspondiente en cuantía del 100% de la base reguladora de 1.573,18 euros, con efectos desde el 12-4-05, más las mejoras y revalorizaciones que procedan".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:1º) La demandante, nacida el 6-10-55, se encuentra afiliada a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen General a consecuencia de trabajos prestados por cuenta ajena con la categoría profesional de fisioterapeuta, tiene cubierto el período de carencia requerido para causar derecho a la prestación que reclama y había iniciado proceso de incapacidad temporal el 9-10-03, agotando el subsidio el 8-4-05.
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) Incoado el preceptivo expediente administrativo para valorar la eventual incapacidad, el ICAM emitió dictamen el 28-2-05.
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) La Dirección provincial del INSS dictó resolución el 12-4-05 declarándola en situación de incapacidad permanente en grado de total, derivada de enfermedad común, con derecho a cobrar la pensión correspondiente sobre la base reguladora de 1.573,18 euros.
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) Contra la anterior resolución formuló reclamación previa, que fue desestimada por nueva resolución de 30-05-05, quedando agotada la vía administrativa.
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) De las cotizaciones computables acreditadas por la demandante resulta la base reguladora de la prestación que reclama de 1.573,18 euros.
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) Acredita la siguiente patología: síndrome de fatiga crónica grado III/IV en tratamiento, asociado a síndrome fibromiálgico, sin mejoría clínica y con intensa sintomatología: importante afectación física y neurocognitiva, fatigabilidad física y mental a pequeños esfuerzos.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria,...
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