STSJ Asturias 2988/2006, 20 de Octubre de 2006

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2006:5400
Número de Recurso3764/2005
Número de Resolución2988/2006
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 0003764/2005, formalizado por el Letrado D. JESUS MARTINEZ BARRIAL, en nombre y representación de MUTUALIDAD GENERAL DE PREVISION DEL HOGAR DIVINA PASTORA, contra la sentencia de fecha cuatro de mayo de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0001039/2004, seguidos a instancia de Encarna frente a MUTUALIDAD GENERAL DE PREVISION DEL HOGAR DIVINA PASTORA, parte demandada, en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha cuatro de mayo de dos mil cinco por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora, Encarna , cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, comenzó a prestar servicios para la empresa demandada Mutualidad General de Previsión del Hogar, divina Pasotas, el 24 de noviembre de 1973, sin contrato escrito, realizando funciones de contratación de seguros en zonas que le eran delimitadas previamente.

    En concreto a las personas que como ella desarrollaban la citada función se les dividía la población (esencialmente Oviedo) asignándoles calles y portales determinados con prohibición de salirse de ese ámbito, de forma que si concertaban una operación fuera de él se le atribuía, a efectos retributivos, a la otra persona a quien se le hubiera asignado la zona.

  2. - El trabajo realizado se controlaba mediante unas fichas denominadas de control de visitas en la que se anotan las fechas de visitas a los positivos o negativos, así como los motivos alegados por el visitado para el caso de no aceptar el producto.

    Las fichas eran entregas en reuniones que la actora realizaba, en ocasiones diariamente y como mínimo una vez a la semana, con una persona que ejercía de supervisora.

    También se ocupaba de llevar el cobro de sus asegurados que se retrasaban en el pago, así como de pagar las indemnizaciones a los asegurados por su intermediación.

    Durante un tiempo estuvo encargada de dirigir y supervisar un grupo de personas ocupada en esta función en la localidad de Avilés.

  3. - Cobraba mediante comisiones en cuantía variable según el tipo de seguir concertado, distinguiéndose, por un lado, las directas, por prestaciones básicas (alta de nuevos mutualistas) planes de jubilación, seguros de vida AVAF (ampliación voluntaria auxilio fallecimiento). Por otro percibía comisiones indirectas, que correspondían a volumen de censo, así como incentivos mensuales y semestrales por producción, si bien los mensuales estaban más en relación con la permanencia en la empresa y se las denominaba gratificaciones.

    Cuando los mutualista no permanecían un tiempo mínimo marcado en alta, se descontaban las primas a la actora (extornos).

    No consta que se les abonaran a las "agentes colaboradoras" pagas extras ni vacaciones, si bien estas eran fijadas por la empresa entre el 1 y el 31 de agosto.

  4. - En diciembre de 1997 la actora y la Mutualidad demandada suscribieron contrato cuyas dos primeras estipulaciones se transcriben:

    1. NATURALEZA JURÍDICA

    De acuerdo con la voluntad expresa de las partes y con lo que sobre el particular prescribe el número 1 del Artículo 7 de la vigente Ley 9/92 de Mediación de Seguros Privados, el Agente Colaborador y la Mutualidad, al suscribirse el presente CONTRATO DE AGENCIA DE SEGUROS constituyen en este acto una relación estrictamente Mercantil. El Agente Colaborador no tendrá ninguna relación de dependencia respecto de la estructura disciplinaria y jerárquica de la Mutualidad, y su actividad profesional se desarrollará dedicándole el tiempo que estime oportuno, siguiendo sus propios criterios de organización deacuerdo con lo estipulado en el presente contrato.

    2. LEGISLACION APLICABLE

    El contrato presente queda sujeto a las estipulaciones patada y Anexos al mismo, y, en lo no previsto, a lo regulado en la Ley 9/1992, de 30 de Abril, de Mediación de Seguros y a sus normas de desarrollo, en al Ley 30/1995, de 8 de Noviembre de Ordenación de Seguro Privado y de su reglamento, en la Ley 50/1980, de 8 de Octubre , de contrato de Seguro, en el Código de Comercio, y otras normas legales de aplicación.

  5. - No existió solución de continuidad en la prestación de los servicios, manteniéndose desde la firma del contrato sustancialmente igual que antes, con variaciones como la utilización de pagos de cuotas mediante sistema bancario o modificación de las fichas de control de visitas por otras más completas de datos, denominadas hojas de visita del mutualista.

    En cuanto a la retribución se concreta un aspecto, el de no mantener derechos sobre la operaciones intermediadas en caso de cese. Esto se recoge en el contrato de diciembre de 1997 en la estipulación 10, en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Asturias 2504/2010, 20 de Octubre de 2010
    • España
    • 20 d3 Outubro d3 2010
    ...es laboral de carácter especial sometida la RD 1438/1985 de 1 de agosto. La citada sentencia fue confirmada por Sentencia del TSJ de Asturias de fecha 20 de octubre de 2006 . La entidad interpuso recurso de Casación que fue inadmitido por Auto del TS de fecha 10 de julio de 2007 Constan apo......
  • ATS, 10 de Julio de 2007
    • España
    • 10 d2 Julho d2 2007
    ...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Principado de Asturias de fecha 20 de octubre de 2006, en el recurso de suplicación número 3764/05, interpuesto por MUTUALIDAD GENERAL DE PREVISIÓN DEL HOGAR DIVINA PASTORA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de l......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR