STSJ Aragón 385/2006, 26 de Junio de 2006

PonenteMANUEL SERRANO BONAFONTE
ECLIES:TSJAR:2006:1325
Número de Recurso868/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución385/2006
Fecha de Resolución26 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 385 de 2006

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE:

D. LUIS FERNÁNDEZ ALVAREZ

MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

D. MANUEL SERRANO BONAFONTE

Dª CARMEN SAMANES ARA

En Zaragoza, a veintiséis de junio de dos mil seis.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO por los Ilmos. Sres. Magistrados titulares de la Sala Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia de Aragón, forzosamente adscritos a la Sala de lo Contencioso-administrativo del mismo en virtud de las previsiones de la LO. 9/2000 de 27 de diciembre, el recurso contencioso administrativo arriba señalado interpuesto por D. Miguel Ángel representado por la Procuradora de los Tribunales Da Marina Sabadell Ara y defendido por el Letrado D. Fernando Rivares Baches Fernando Rivares Baches contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE HUESCA representado y defendido por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución n° 1/2002 de 16 de abril, que desestima recurso de reposición interpuesto contra la resolución n° 77/01 de 7 de junio, en la que se justipreciaba la finca n° NUM000 sita en el término municipal de Jaca (Huesca) en expropiación llevada a cabo por la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón con motivo de las obras de "Mejora de la CN-330, punto kilométrico 646,6 ; y Glorieta de la intersección con la CN-240 ".

Procedimiento: Ordinario

Cuantía: 315.327,15 #Ponente: Ilmo. Sr. D. MANUEL SERRANO BONAFONTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los que resultan del expediente administrativo.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso con fecha 24 de septiembre de 2002, y aportado el expediente administrativo, la parte actora formuló demanda interesando sentencia estimatoria de sus pretensiones a fin de que se deje sin efecto la resolución recurrida.

TERCERO

La Administración demandada interesó en su contestación la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

CUARTO

Cumplidos los trámites procesales se trajeron los autos a la vista para sentencia, con citación de las partes, señalándose para votación y fallo el día 12 de junio 2006 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso que interpone D. Miguel Ángel impugna las resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Huesca de fecha 7 de junio de 2001 que fijó el justiprecio de la finca expropiada y la de 16 de abril de 2002 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la primera. La expropiación a que se refiere el presente recurso fue llevada a cabo por la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón con motivo de las obras de "Mejora de la CN-330, P. K. 646,6 ; y Glorieta de la intersección con la CN-240 ".

SEGUNDO

Requerida la propiedad para la presentación de su hoja de aprecio valoró los bienes expropiados en la suma de 51.300.000 pesetas, más el precio de afección. La Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón valoró los bienes expropiados en la suma de 5.827.500 pesetas.

Ante la discrepancia se remitió el expediente al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Huesca, que partió de la base de que la superficie expropiada era de 725 m2, frente a los 1.270 m2 que figuraban en Catastro. Consideró que tal superficie era suelo urbano destinada a "equipamiento escolar, sanitario, cultural, social, religioso y hotelero", tratándose de suelo urbano consolidado que cuenta con todos los servicios y entendió ser de aplicación los criterios contenidos en el artículo 28 de la Ley para el suelo urbano.

Para determinar el justiprecio de la finca expropiada aceptó el método propuesto por el Arquitecto en el informe que la propiedad aportó -que consta en el expediente administrativo-, aceptó las magnitudes contenidas en la valoración a excepción del coste de construcción del edificio terminado, que estableció en la suma de 323.850.000 pesetas, al considerar que éste importe era el más adecuado y de acuerdo con éste procedimiento, que el Jurado explica suficientemente en su resolución obtuvo una repercusión por m2 de 25.184,86 pesetas. Además valoró una tapia de piedra de 25 metros lineales en la suma de 250.000 pesetas y en 50.000 pesetas una puerta metálica de 4 metros de ancho, en total 300.000 pesetas; sobre la cantidad fijada como justiprecio aplicó el 5% de premio de afección por importe de 927.951 pesetas, que resultaban de aplicar tal porcentaje sobre 18.559.023 pesetas a que ascendía el total del suelo expropiado.

En definitiva el Jurado fijó el justiprecio en la cantidad de 19.486.974 pesetas, incluido el premio de afección.

TERCERO

El actor funda su disconformidad con la resolución del Jurado en tres aspectos fundamentales: en cuanto a la superficie realmente expropiada; en cuanto a la deficiencia en la tramitación del expediente administrativo en su inicio puesto que no existió según su parecer una adecuada publicación de relación de bienes y derechos, ya que aprobó el proyecto antes de la relación de bienes, lo que a su juicio viene a constituir una vía de hecho; y en tercer lugar, en cuanto a la valoración, pues muestra disconformidad en cuanto a los criterios empleados por el Jurado que a su juicio no se corresponden con el valor de mercado.

En relación con la superficie realmente expropiada dice que deben considerarse 1.270...

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