SAP A Coruña 429/2006, 19 de Octubre de 2006

PonenteMANUEL CONDE NUÑEZ
ECLIES:APC:2006:3436
Número de Recurso109/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución429/2006
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA

A CORUÑA, diecinueve de Octubre de dos mil seis.

En el recurso de apelación civil número 109/06 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Ordes, en Juicio Ordinario nº 588/04, sobre reclamación decantidad, siendo la cuantía del procedimiento 35.877,03 euros, seguido entre partes: Como parte apelante PELAYO MUTUA DE SEGUROS S.A. representada por la procuradora doña Nuria Román Masedo; como parte apelada doña Paula y D. Jose Antonio .- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL CONDE NUÑEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº de Ordes, con fecha 20 de septiembre de 2006, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Estimar parcialmente la acción ejercitada por doña Paula contra Pelayo Mutua de Seguros y don Jose Antonio , condenando solidariamente a estos a los siguientes pronunciamientos:

-A indemnizar a la parte demandante en la cantidad de 16.521,22 euros. Importe que deberá de ser incrementado con los intereses previstos en el art. 20 LCS respecto de la aseguradora. Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a costas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de PELAYO MUTUA DE SEGUROS S.A., que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 10 de octubre de 2006, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Ordes de fecha 20 de septiembre de 2005 acordó en su parte dispositiva la estimación parcial de la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Paula , condenando a los demandados Pelayo Mutua de Seguros y don Jose Antonio a indemnizar a la actora en la cantidad de 16.521 euros, con los intereses del art. 20 LCS respecto de la aseguradora.

La referida indemnización deriva de las lesiones sufridas por doña Paula , como consecuencia de un accidente de circulación ocurrido el 28 de mayo de 2002, al colisionar el vehículo que conducía, matrícula X-....-XD , y el turismo ....-KPZ , conducido por el Sr. Jose Antonio , asegurado en la compañía demandada. La cantidad total de 16.521,22 # concedida como indemnización resulta de la suma de la cantidad de 1287,90 #, por 30 días impeditivos de curación; 7745,20 # por 335 días no impeditivos, y 7488,12 # por secuelas (síndrome postraumático cervical, 4 puntos; cervicalgia, 3 puntos; limitación de la movilidad del cuello, 5 puntos).

Contra la referida resolución se interpuso recurso de apelación por a representación procesal de la aseguradora Pelayo, con fundamento en las siguientes alegaciones:

  1. ) Prescripción. La demanda ha sido presentada más de un año después de la fecha del 11 de noviembre de 2003 en que fue notificada la sentencia y sobre todo, más de un año después desde la fecha del 11 de septiembre de 2003 en que la demandante reservó las acciones en el proceso penal para ejercitarlas en el proceso civil. En principio, la fecha de 11 de noviembre de 2003 anotada en la Sentencia es prueba suficiente para que la demandada la considere cierta salvo que la demandante lo niegue o acredite otra, lo que no ocurrió. La demandante no facilita la fecha en que le fue notificada la sentencia y tenía que haber propuesto prueba sobre ello una vez conocida la causa de oposición pues corresponde al actor la carga de probar la certeza de los hechos de que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda (art. 217.2 LEC ).

  2. ) Error en la valoración de la prueba sobre la duración de la incapacidad. No hay ninguna prueba que acredite tan largo período de curación (305 días) y el informe del médico forense en que se basa no fue sometido a contradicción.

  3. ) Valoración de las secuelas. El baremo contenido en el art. 3 de la Ley 34/2003 , especie de corrección de errores del Sistema de Valoración Anexo a la Disposición Adicional 8ª de la Ley 30/1995 , viene a aclarar lo que es obvio: que un síndrome postraumático cervical ya engloba la cervicalgia y lalimitación de los movimientos del cuello-"no se valorarán las secuelas que estén incluidas y/o se deriven de otra aunque estén descritas de forma independiente"-. La demandante no tiene más que un síndrome postraumático cervical y esa es la única secuela indemnizable.

  4. ) Intereses. La actividad de la aseguradora ha de dar lugar a la exoneración de los intereses sancionadores pues demuestra su interés en atender a la víctima.

SEGUNDO

No existe ninguna prueba de que la sentencia del Juzgado de Ordes, recaída en los autos de juicio de faltas nº 257/02 , fuera notificada a la actora con...

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