SAP Barcelona, 14 de Noviembre de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Fecha14 Noviembre 2006

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO

En la ciudad de Barcelona, a catorce de noviembre de dos mil seis.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario, número 63/2004 seguidos ante el Juzgado Mercantil número 4 de Barcelona, a instancia de HELVETIA SOCIEDAD SUIZA DE SEGUROS, representada por la procuradora Montserrat Llinás Vila, contra TRANS-SATO, S.A., representada por el procurador Antonio María dse Anzizu Furest. Estos autos penden ante esta sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y demandada contra la sentencia dictada el día 8 de marzo de 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente:

"Estimar parcialmente la demanda, y condenar a TRANS-SATO, S.A. a pagar al actor la suma de 1356' 40 euros, más el 5% anual de dicha suma desde el 9 de julio de 2004, sin hacer imposición de costas procesales".

SEGUNDO

Las representaciones procesales de ambas partes interpusieron recurso de apelación contra la citada sentencia; y una vez admitidos a trámite en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas se siguieron los trámites legales. Para la celebración de la vista se señaló para el día 25 de octubre de 2006.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO SANCHO GARGALLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, en primer lugar, declara probado que: la transitaria DHL DANZAS encomendó a la demandada TRANS-SATO, S.A. el transporte internacional de mercancías por carretera, en concreto un palet de 52 bultos con autoradios y altavoces que tenían un peso de 167 Kg, con un valor de

33.302 Ptas., hasta la localidad de Works (Alemania); la mercancía fue cargada en el centro del camión propiedad de la demandada y retractilada, el día 30 de noviembre de 2003; y al llegar a su destino la mercancía había desaparecido. Después desestima las excepciones de falta de legitimación activa, estimando acreditado que la actora es la aseguradora de la entidad DHL DANZAS. Para más adelante concluir que si consta acreditado que la mercancía fue cargada en el camión de la demandada y que al llegar a su destino no fue hallada, la responsabilidad corresponde a la transportista, sin perjuicio de que como no se ha acreditado que obrara con dolo o culpa grave, proceda aplicar el límite de responsabilidad previsto en el art. 23.3 del Convenio CMR . En consecuencia, condena a la demandada al pago de la suma de 1.356' 40 euros.

La sentencia fue recurrida por la actora, porque no está de acuerdo con la aplicación del límite de responsabilidad, ya que correspondía a la demandada justificar que la pérdida de la mercancía no fue debida a dolo o culpa grave, y no lo hizo, por lo que interesa que sea condenada a pagar hasta el límite de la indemnización pagada por la aseguradora actora a su asegurada, la transitaria.

Pero la sentencia también es recurrida por la demandada, quien además de no estar de acuerdo con la declaración de hechos probados, insiste en la falta de legitimación de la actora y en la ausencia de responsabilidad, porque la mercancía no fue realmente cargada.

SEGUNDO

La actora aportó un recibí en el que la entidad titular de los bultos desaparecidos (UNITED ELECTRONICS, S.L.), que había encargado su transporte a la transitaria DHL DANZAS, reconoce haber recibido una indemnización de 32.702 euros de su aseguradora, ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, el 10 de abril de 2004 (f. 48). El documento n º12 es una certificación emitida por la correduría de seguros OSKAR SCHUNCK ESPAÑA, S.A. que prueba que la entidad DHL DANZAS tenía concertada con la actora un seguro que cubría el riesgo derivado de la pérdida de la mercancía transportada por encargo de UNITED ELECTRONICS, S.L. (f. 50). El documento nº 11 de la demanda prueba la reclamación que ZURICH dirigió a su vez a la correduría de seguros OSKAR SCHUNCK ESPAÑA, S.A., que se habría encargado de concertar el seguro de la actora con la transitaria DHL DANZAS, por ser esta la causante del daño indemnizado por ZURICH (f. 49). Y el documento nº 13 de la demanda es una

certificación de OSKAR SCHUNCK ESPAÑA, S.A. que acredita que la actora, como aseguradora de la transitaria DHL DANZAS, pagó a ZURICH parte de la indemnización abonada a su vez por ésta a UNITED ELECTRONICS, S.L., en concreto la suma de 22.891,40 euros. Con ello queda constancia de que la actora, como aseguradora de la transitaria y como consecuencia del siniestro que es objeto de enjuiciamiento, esto es la...

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